Art 135 LEC: cómo presentar escritos en los Tribunales de Justicia

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El art 135 LEC establece los requisitos para garantizar que todas las partes personadas en el proceso y la misma Administración de Justicia cumplan procesalmente. 

La presentación oportuna de escritos y documentos judiciales es un elemento esencial en el proceso de administración de justicia. 

La presentación de documentos y escritos en tiempo y forma en los juzgados y tribunales puede determinar la legalidad y validez del procedimiento en sí mismo. 

La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 135 LEC recae tanto sobre los mismos interesados como sobre los abogados y Procuradores. 

Art 135 LEC: la presentación de escritos y los efectos del incumplimiento de los plazos

Presentación de escritos y documentos electrónicos en Justicia (art 135 LEC)

Las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso están obligados a utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para presentar los escritos, salvo las excepciones legales. 

Se pueden presentar escritos y documentos en formato electrónico las 24 horas del día. La presentación por medios telemáticos genera automáticamente un recibo que indica la fecha y hora de presentación. 

Si la presentación se hace en día u hora inhábil, se considera hecha en el primer día hábil siguiente

Se debe cumplir con los requisitos legales de poner en disposición de los Juzgados y Tribunales los documentos originales, en caso de ser solicitados o ser necesarios para el proceso y de la presentación de copias fehacientes para las partes no personadas, según lo establecido en el art 162 LEC.

Interrupciones del servicio telemático de presentación de escritos

Si hay una interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas y no es posible presentar escritos a tiempo, se informará al usuario de la situación y se indicarán los efectos de la suspensión, incluyendo la prórroga de plazos si es necesario. 

Si esto sucede, el remitente podrá presentar los documentos el primer día hábil siguiente en la oficina judicial con el justificante de la interrupción.

En caso de una interrupción planificada, se anunciará con anticipación y se proporcionarán medios alternativos de presentación. 

Presentación de escritos y documentos en soporte “papel”

En caso de que los servicios electrónicos para presentar escritos o documentos fallen, se permitirá la presentación en soporte papel en la oficina judicial al día siguiente hábil, junto con un justificante del fallo del servicio

Por otro lado, los escritos y documentos en soporte papel se presentarán en los casos en que el interesado no esté obligado a utilizar medios electrónicos, no puedan convertirse en formato electrónico y en otras situaciones previstas en la ley. 

Se depositarán y conservarán en el archivo de la oficina judicial, asignándoles un número de orden y registrando su existencia en el expediente judicial electrónico.

Día de gracia en la presentación de escritos y documentos

Se permite presentar escritos y documentos, ya sea en formato físico o electrónico, hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido. 

Por otro lado, en las actuaciones civiles, no se aceptará la presentación de escritos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o Juzgado de Instrucción que preste el servicio de guardia.

Preclusión del trámite de presentación de escritos y documentos

El art 135 LEC establece una serie de reglas y requisitos que deben cumplirse para presentar escritos y documentos en los plazos establecidos por la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez finalizado el plazo, se dará por precluido el trámite, es decir, se perderá la oportunidad de realizar la presentación del escrito o documentación por presentarlo fuera de plazo.

El Letrado de la Administración de Justicia, así lo hará constar mediante una diligencia de constancia y acordará lo que proceda o dará cuenta al Juez para que resuelva.

Art 273 LEC: Presentación de las copias de los escritos y documentos

Los Procuradores y demás profesionales que trabajan en justicia deben usar la tecnología disponible en la Administración de Justicia para presentar documentos y escritos, ya sea que inicien un proceso o no. 

Esto se hace para asegurar que la presentación sea auténtica y quede registro claro de la fecha en que se envió y recibió el documento completo.

Si una persona no tuviese Procurador que le represente o no estuviera obligado a tenerlo, tendrá la opción de elegir si desea presentar sus escritos y documentos, y hacer trámites en la Administración de Justicia por medios electrónicos o no. 

A menos que sea de las obligadas a hacerlo por medios electrónicos, podrá decidir cómo le gustaría hacerlo. Además, siempre podrá cambiar el método de presentación en cualquier momento.

En cualquier caso, según el art 273 LEC en su punto 3, siempre estarán obligados a intervenir por medios electrónicos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Abogados y Procuradores.
  • Notarios y Registradores.
  • Representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

Cómo presentar los escritos y documentos

Al presentarse los escritos o documentos por medios electrónicos, se deberá identificar claramente a qué expediente y año se refieren y enumerarlos con un índice electrónico para que sean fácilmente ubicables y consultables. 

También es de vital importancia usar una firma electrónica reconocida para realizar la presentación.

Solo de aquellos escritos o documentos que den lugar a un primer emplazamiento, citación o requerimiento a un demandado o ejecutado, se deberán presentar copias literales dentro de los 3 días siguientes a la de su presentación telemática.

De no presentarse por medios electrónicos, el Letrado de la Administración de Justicia concederá a la parte que incumpla un plazo máximo de 5 días para subsanar. De lo contrario, el escrito o documento se tendrá por no presentado.

Obligación de presentación en papel

Es posible que algunos documentos deban presentarse en papel según lo que dicte la ley.

Cuando se presente un documento en papel o durante una vista, habrá que proporcionar copias exactas para cada una de las demás partes. 

Conclusión

Se debe utilizar sistemas telemáticos o electrónicos para presentar los escritos, salvo excepciones.

Si se presenta en día inhábil, se considerará hecho en el primer día hábil siguiente.

En caso de fallo de los servicios electrónicos, se permite la presentación en soporte papel al día siguiente hábil con un justificante.

El plazo para presentar documentos y escritos finaliza a las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido.

Algunas personas jurídicas y profesionales están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

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