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Art 161 LEC: cómo se realizan las comunicaciones judiciales

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Nos hemos dado cuenta de la cantidad de dudas que salen a la luz alrededor del contenido del art 161 LEC y de cómo, quién y dónde se deben realizar los actos de comunicación judiciales.

Este post despejará cualquier duda que tengas sobre cómo actuará el juzgado para realizar las comunicaciones tanto con profesionales como con personas físicas o jurídicas. 

Igualmente te aclararemos conceptos básicos como pueden ser los tipos de comunicaciones judiciales, cuándo y cómo solicitar que se realice una comunicación por el Procurador y en qué momento procesal se deberá solicitar que se realice por edictos.

Estamos seguros de que conseguiremos el objetivo del post y que, a partir de ahora, no quepan dudas sobre lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los actos de comunicación.

Art 161 LEC: tipos de comunicaciones judiciales

Con el fin  de poder explicar con mayor precisión la forma de realizar las comunicaciones reguladas en el art 161 LEC y siguientes, el art. 149 LEC viene a señalar los tipos de actos de comunicación judicial que existen en España. 

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento civil diferencia 6 tipos de comunicaciones que puede realizar un juzgado o tribunal: 

Notificación

Son las notificaciones de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento judicial. Por ejemplo, cuando se notifica una sentencia al demandado, éste tiene constancia de cómo ha terminado el procedimiento, con condena o sin ella.

Emplazamiento

Son comunicaciones que se realizan a las partes con el fin de que se personen legalmente dentro del procedimiento o que realicen alguna acción dentro de un plazo determinado.

Citación

Cuando se cita a una de las partes, un testigo, perito o similar, este recibe una comunicación donde se hará constar el lugar, fecha y hora a la que debe comparecer.

Requerimiento

Este tipo de resoluciones es importante subrayar que siempre se deben realizar de forma personal con la persona afecta al mismo. 

En él se ordenará al receptor del requerimiento que realice un acto o que deje de hacer algo. 

Por ejemplo, se requiere al demandante para que aporte, en el plazo de 5 días las declaraciones del IRPF de los dos años anteriores.

Mandamiento

Normalmente mal utilizados por los juzgados, son comunicaciones dirigidas a ordenar que se libren certificaciones o testimonios o para que se practique alguna actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de bienes muebles o a Notarios o funcionarios de la Administración de Justicia.

Oficio

Similares en forma y contenido a los anteriores se dirigirán cuando se trate de autoridades no judiciales y funcionarios distintos a los de la Administración de Justicia.

¿Cómo se realizan las comunicaciones según el art 161 LEC?

Cuando se realice una comunicación se entregará al destinatario de la misma la copia de la resolución o de la cédula, ya sea un emplazamiento, citación o requerimiento.

Esta entrega se realizará en la sede del juzgado o tribunal o en el domicilio de la persona que deba recibir dicha comunicación.

La entrega de la comunicación, conforme a lo regulado en el art 161 LEC, será documentada a través de una diligencia que debe ser firmada por el funcionario o Procurador que la realice y el de la persona que la reciba para que conste que la comunicación es fehaciente. El nombre de esta última se debe hacer constar.

Qué pasa si el destinatario se niega a recibir la comunicación según el art 161 LEC

A veces, el destinatario del acto de comunicación se encuentra en el domicilio, pero se niega a recibir y firmar la notificación o cédula que acredite la entrega.

En estos casos, el funcionario o Procurador está facultado para informarle que la notificación o la cédula y toda la documentación que debía recibir, queda a su disposición en la sede judicial y que la comunicación es válida igualmente.

Qué ocurre si no se encuentra al destinatario de la comunicación en el domicilio según el art 161 LEC

Puede pasar que el funcionario o Procurador no encuentre al destinatario de la comunicación en el domicilio donde deba efectuarse tal acto.

En este caso, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre allí o al conserje de la finca. Y cuidado con el término “podrá” porque nada impide a cualquiera de estas personas negarse a recibir la comunicación.

La entrega se efectuará en sobre cerrado y se advertirá al receptor de que está obligado a entregar la comunicación o darle aviso y a respetar todo lo relativo en relación con la protección de datos del destinatario.

Igualmente se puede entregar la comunicación en el lugar de trabajo del destinatario personalmente o a cualquier persona que manifieste conocerle o al encargado de recepcionar envíos.

Toda entrega en persona distinta del destinatario que reciba una comunicación judicial se hará constar en una diligencia donde figurará día y hora en que se efectúa y la persona que la recibe distinta al destinatario.

Según el art 161 LEC, ¿qué pasa cuando no hay nadie en el domicilio donde se deba efectuar la comunicación?

En estos casos, el art 161 LEC, nos indica que la diligencia del funcionario o Procurador se formalizará como negativa, pero se intentará averiguar si vive allí el destinatario. Si se obtuviese una nueva dirección, intentarán realizar el acto de comunicación en el nuevo domicilio, tal y como establece el art 161 LEC.

Si no se consigue averiguar ningún nuevo domicilio durante el acto, se procederá según lo señalado en el art. 156 LEC. Básicamente el Juzgado realizará una averiguación de domicilio de una persona según los datos personales del destinatario.

¿Se pueden realizar actos de comunicación por medios electrónicos o informáticos?

La respuesta es sí. No solo es “sí”, sino que prácticamente se están quedando obsoletas las comunicaciones que no se realicen de esta forma.

Además, si las partes o destinatarios de la comunicación (excepto el requerimiento que debe hacerse de forma personal dado que el destinatario puede realizar manifestaciones) están obligados por la Ley de Enjuiciamiento Civil a realizar los actos de comunicación de forma telemática, se realizarán obligatoriamente así. 

Para todas estos actos de comunicación los juzgados y profesionales usan el sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

Dentro del sistema el usuario comunica a la herramienta sus datos de dirección electrónica habilitada para enviar y recibir comunicaciones. Igualmente las personas jurídicas que están obligadas a realizar las comunicaciones por medios electrónicos, también quedarán registradas en el sistema Lexnet para que el juzgado pueda realizar con las mismas los actos de comunicación necesarios (notificaciones, citaciones o emplazamientos).

El usuario que reciba una comunicación judicial a través de medios electrónicos o informáticos deberá abrir su contenido dentro de los 3 días siguientes, si no lo abriese, se entenderá igualmente que el acto de comunicación ha tenido un resultado positivo.

Excepciones

Se exceptúan de esta forma de contar los plazos de recepción de actos de comunicación a los Procuradores. 

De la misma forma, también se considera una excepción aquella persona física o jurídica que obligada a enviar y recibir los actos de comunicación por medios telemáticos justifique que no ha podido acceder al sistema durante esos 3 días por problemas técnicos.
En este caso, la comunicación podrá realizarse mediante entrega personal (por correo o a través del Servicio de Actos de Comunicación).
Para el caso de que pueda volver a acceder, el acto de comunicación se considerará válido en dicha fecha aunque posteriormente llegue mediante entrega.

Queda excluido el mes de agosto para el envío y recepción de comunicaciones con profesionales, a no ser que dichos días sean hábiles (por ejemplo, durante la instrucción de un procedimiento penal).

Existe otra excepción cuando se trata de dictámenes periciales, planos u cualquier otro documento que necesite ver el original para verificar su autenticidad. En este caso pueden ser presentados también por medios telemáticos, a través de imágenes digitalizadas (escaneándolos).
Pero, si alguna de las partes, el Ministerio Fiscal o el Juzgado o Tribunal en procesos de apoyo, filiación o de familia lo solicitasen, deberá aportarse el original en el plazo que se señale.

¿Cuándo procede realizar los Actos de Comunicación a través del Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación?

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos pueden realizarse a través del servicio de correos. No así los requerimientos que deben hacerse de forma personal como ya hemos comentado.

Pero en los partidos judiciales donde exista el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, se podrán realizar todas las comunicaciones, incluidos los requerimientos, a través de tal servicio.

Se exceptúan los actos de comunicación que vaya a realizar el Procurador por haberlo solicitado durante el curso del procedimiento, tal y como dispone el art. 23.5 LEC. Los actos de comunicación realizados por Procurador son impugnables a través de la tramitación prevista para el recurso de reposición (arts. 452 y 453 LEC).

¿Qué ocurre cuando al intentar realizar una comunicación, el destinatario no tiene un domicilio conocido?

Los actos de comunicación se intentarán en los domicilios que hayan aportados las partes. En algunos casos, suele pasar, y es mejor explicarlo con un ejemplo, que no se consigue notificar o emplazar al demandado por no hallársele en ninguno de los domicilios aportados.

En estos casos, el Juzgado o Tribunal realizará una averiguación domiciliaria. Si resultase algún domicilio más, se intentará nuevamente en dicho domicilio. Si no se encontrase ningún domicilio tras la averiguación o no se consiguiese realizar la comunicación en ninguno de los domicilios conocidos, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se realice a través de edictos.

Estos edictos, en la actualidad se publican a través del sistema TEJU del Boletín Oficial del Estado, quedando obsoleto poco a poco la fijación de los documentos y resoluciones en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

Deben omitirse en los actos de comunicación que se publiquen a través de edictos los datos de identidad de los menores de edad y cualquier otro dato o circunstancia que pueda identificarles.

Especialidad para los procesos de desahucio

Existe una especialidad para los procesos de desahucio, ya sea finca urbana o rústica, y siempre que sea por falta de pago o por cantidades adeudadas o por expiración legal o contractual.

Cuando no se halle al demandado en el domicilio o éste no hubiese comunicado de forma fehaciente el nuevo domicilio al arrendador, se le podrá requerir de pago y citar a través de edictos.

De la misma forma se actuará en los procesos de reclamación de rentas o de cantidades debidas.

¿Cuándo es nulo un acto de comunicación?

Son nulos, todos los actos de comunicación que no se practiquen según lo establecido en los puntos anteriores, es decir, según se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.Un dato importante que se debe tener en cuenta es que, aun cuando el acto de comunicación no se haya realizado según lo establecido en la LEC, si la persona receptora de dicho acto de comunicación se diese por enterada, surtirá plenos efectos.

Cómo se remiten los mandamientos y oficios

Para el caso de mandamientos y oficios, hoy en día se siguen remitiendo a través del servicio de correos, aunque se está implantando poco a poco un sistema telemático de comunicaciones para, que al menos sea más rápida y efectiva la comunicación entre administraciones públicas.

En cualquier caso, las partes pueden diligenciar los mandamientos y oficios de forma personal si así lo solicitan.

Cuando se expida un mandamiento u oficio, y su cumplimiento requiera satisfacer un pago o conlleve algún gasto, será la parte solicitante quien deba satisfacerlo.

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