fbpx

Art.22 LEC: Carencia sobrevenida del objeto o satisfacción extraprocesal

art 22 lec satisfacción extraprocesal lec

El poder de disposición que tienen las partes en un procedimiento civil, les permite tomar decisiones y realizar solicitudes durante el proceso o sobre el objeto del mismo. Este principio dispositivo reconoce el derecho de los litigantes a poner fin al proceso de forma anticipada. Por lo que se denomina carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal, regulado en el art 22 LEC.

El poder de disposición de las partes está regulado del artículo 19 al 22 LEC. Concretamente, el artículo 22 de esta ley señala las tres formas de disposición sobre el objeto de un proceso para darlo por terminado anticipadamente

  • Satisfacción extraprocesal.
  • Carencia sobrevenida del objeto.
  • Enervación del desahucio.

Sobre el art 22 LEC: concepto y descripción

Como ya hemos visto en la introducción, el art 22 LEC está regulado dentro del capítulo sobre el poder de disposición de las partes sobre el proceso y las pretensiones de estas.

Este artículo establece la norma sobre la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Además, hace especial referencia en su punto 4 al procedimiento de desahucio estableciendo una especialidad sobre la posible enervación del desahucio.

Echando un vistazo a este artículo 22.4 LEC, lo que viene a decir es que el inquilino puede continuar viviendo en el inmueble o desarrollando su negocio en el local alquilado, si en los 10 días posteriores a aquel en el que recibió la demanda paga todas las rentas debidas

Eso sí, no podrá enervar el desahucio cuando ya lo hubiera hecho anteriormente o si el propietario le reclamó la deuda de forma fehaciente, al menos, 30 días antes de presentar la demanda y el inquilino no hubiese pagado la deuda en estos 30 días.

¿Qué se entiende por carencia sobrevenida del objeto o satisfacción extraprocesal? (Art 22 LEC)

La anormal finalización de un procedimiento a solicitud de las partes por circunstancias sobrevenidas, que se producen fuera del proceso, tiene básicamente 2 variantes reguladas en el art 22 LEC:

  • Carencia sobrevenida del objeto: supuesto de finalización anticipada del proceso a tenor de circunstancias sobrevenidas tras la interposición de la demanda o reconvención por la que las partes dejan de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida dado que la pretensión desaparece. Por ejemplo, en un proceso de divorcio, una de las partes fallece. El proceso queda sin objeto dado que lo que se pretendía era la separación conyugal de las dos partes y una ya no existe por fallecimiento.
  • Satisfacción extraprocesal: el demandado en este caso va a obtener lo que pretendía al interponer la demanda fuera del proceso judicial. Por ejemplo, se interpone una demanda por una deuda de 5.000 euros y el demandado paga esta cantidad antes de contestar a la demanda.

Si una vez puesto en conocimiento del Tribunal el deseo de archivar el procedimiento por cualquiera de estas dos causas, y existiendo acuerdo entre las partes, el LAJ dictará Decreto poniendo fin al procedimiento.

¿Cómo proceder en caso de existencia de la carencia sobrevenida del objeto o satisfacción extraprocesal?

Como ya hemos señalado en el punto anterior, se puede deducir fácilmente que la satisfacción extraprocesal y la carencia sobrevenida de objeto, aunque en la Ley de Enjuiciamiento Civil parezcan sinónimos, son conceptos distintos.

La satisfacción extraprocesal, al fin y al cabo, es una transacción y la carencia sobrevenida de objeto es la desaparición de la pretensión que se puede producir por múltiples causas.

La carencia sobrevenida de objeto o la satisfacción extraprocesal, deberá ponerse en conocimiento del órgano judicial, tal y como señala el art 22 LEC en su punto 1. Las partes, en su solicitud de archivo del proceso deberán poner de manifiesto cuáles han sido las causas por las que dejan de tener interés en continuar con el procedimiento.

Igualmente, la satisfacción extraprocesal o la carencia sobrevenida del objeto, requiere que ocurra una vez interpuesta la demanda o demanda reconvencional y que se dé fuera proceso. Pero siempre ha de solicitarse antes de que se dicte sentencia dentro de la primera instancia.

También puede solicitarse anteriormente a resolver cualquier recurso interpuesto y dentro del proceso de ejecución. Así pues, las causas reguladas dentro del art. 22 LEC se pueden solicitar tanto a los procesos declarativos como en los de ejecución. 

Oposición de una de las partes a la carencia sobrevenida

Puede pasar que las partes no estén de acuerdo en la solicitud de archivo del procedimiento por las causas reguladas en el art. 22 LEC.

Imagine que es el demandado el que solicita el archivo del proceso porque señala que ya ha pagado lo que le debía al demandante. El Juzgado o Tribunal no puede tomar la decisión de archivar el procedimiento sin asegurarse que esto es cierto. 

Por tanto, el LAJ debe otorgar audiencia a ambas partes de forma obligatoria para comprobar si sigue existiendo o no interés legítimo en continuar con el procedimiento. 

Cuando las partes estén de acuerdo, el LAJ dictará Decreto poniendo fin al proceso. Pero, ¿qué sucede si alguna de las partes se opone al archivo del procedimiento?

En este último caso, el Juez o Magistrado convocará a las partes a una comparecencia, dentro de los 10 días siguientes, con el fin de dirimir si se ha de continuar con el procedimiento o no.

Una vez finalizada la comparecencia, el Juez o Magistrado dictará un auto decidiendo si el proceso debe continuar o no. Este auto es recurrible en apelación sólo si se acuerda finalizar el proceso.

Si te ha gustado este artículo no olvides visitar nuestro Blog.

Síguenos y visita nuestras redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *