Art 231 LEC: subsanación de actos procesales
Según el art 231 LEC los actos procesales podrán subsanarse en cualquier momento por medio de una resolución judicial.
La subsanación es un mecanismo que permite corregir errores u omisiones en el procedimiento. El objetivo es salvaguardar las garantías procesales y los derechos fundamentales de las partes.
A continuación, explicamos en que consiste esta figura jurídica y cuáles son sus principales requisitos.
El art 231 LEC y la garantía de subsanar los defectos procesales
El objetivo del art 231 de la LEC, tal y como veníamos comentando, es garantizar que los tribunales y los letrados de la administración de justicia velen porque se subsanen los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
El artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (coincidente con el apartado 4 del artículo 243 actualmente en vigor) disponía lo siguiente:
«Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales».
Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Por otra parte, conforme a lo establecido en el Art 231 LEC:
«El Tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley».
Artículo 231 de la LEC
De los preceptos citados resulta que el principio de subsanación es uno de los principios esenciales que informan nuestro sistema procesal. Hasta el punto de que, tal y como ha señalado la doctrina, aquella deberá realizarse siempre que sea posible y no se infrinja un derecho constitucional de la otra parte en litigio, no responsable del defecto de que se trate.
¿Cúando procede la subsanación de un acto procesal según el art 231 LEC?
Hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso al proceso.
En tal sentido la STC 2ª de 11 de noviembre de 2002 señala que:
«...como se señala en la STC 45/2002, de 25 de febrero, «los Jueces y Tribunales deben llevar a cabo una adecuada ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre la irregularidad cometida y la sanción que debe acarrear, a fin de procurar, siempre que sea posible, la subsanación del defecto o irregularidad a fin de favorecer la conservación de la eficacia de los actos procesales y del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial …)«.
STC 2ª de 11 de noviembre de 2002
Y en dicha ponderación es necesario que los órganos judiciales tomen en consideración no sólo la entidad del defecto y su incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, sino también su trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso y a la voluntad y grado de diligencia procesal apreciada en la parte. Todo ello en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado (SSTC 213/1990, de 20 de diciembre, 41/1992, de 30 de marzo, 145/1998, de 30 de junio, y 285/2000, de 27 de noviembre).
La subsanación del defecto procesal
En la misma línea, si el órgano judicial no hace lo posible para la subsanación del defecto procesal que pudiera considerarse como subsanable, o impone un rigor en las exigencias más allá de la finalidad a que las mismas responden, la resolución judicial que cerrase la vía del proceso sería incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 149/1996, de 30 de septiembre y 285/2000, de 27 de noviembre).
Ya que los requisitos formales no son valores autónomos con sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima. Por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor obstativo, con la consecuencia de que si aquella finalidad puede ser lograda sin detrimento de otros bienes y derechos dignos de tutela, debe procederse a la subsanación del defecto (SSTC 180/1987, de 12 de noviembre, 213/1990, de 20 de diciembre, 63/1999, de 26 de abril y 153/2002, de 15 de julio).
En suma, la necesidad de dar ocasión a la subsanación del defecto advertido, cuando éste sea aún susceptible de reparación, depende del contenido normativo del propio art. 24.1 CE, que impone al Juzgador un deber de favorecer la defensa de los derechos e intereses cuya tutela se reclame, sin denegar dicha protección mediante la aplicación desproporcionada de las normas procesales que prevén una resolución de inadmisión o de eficacia equiparable (STC 285/2000, de 27 de noviembre).
¿Quién puede pedir la subsanación de un acto procesal según el art 231 LEC?
La subsanación de un acto procesal, en base al art 231 LEC, puede producirse a instancia de parte y, en ocasiones, puede ser abordada de oficio por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que tramita el asunto.
Para el caso de que se solicite a instancia de parte, lo idóneo es realizarlo mediante escrito dirigido al Juzgado, o bien mediante el recurso pertinente alegando la solicitiud de subsanación que se precise.
Es importante hacerlo de inmediato para que se aprecie la buena fe de la parte afectada y sobre todo para no tener problemas con la preclusión de los actos procesales.
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