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Art 249 LEC: ámbito del Juicio Ordinario Civil

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El art 249 LEC hace referencia al ámbito del juicio ordinario como proceso declarativo. En concreto, en el artículo 249 se establecen el tipo de demandas que se resuelven en juicio ordinario independientemente de la cuantía.

En la presente entrada vamos a explicar, en primer lugar, cuándo procede el juicio verbal y cuándo el juicio ordinario. Luego, haremos hincapié en aquellas demandas que se deciden en procedimiento ordinario civil independientemente de su cuantía. Por último, hablaremos de la la posibilidad de que la inadecuación del procedimiento sea apreciada de oficio.

Diferenciación juicio ordinario y juicio verbal

El juicio verbal es un proceso declarativo reservado para resolver cuestiones referentes a reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros y otras demandas con independencia de la cuantía.

Asimismo, el artículo 250 LEC es el que se ocupa de regular estos supuestos por los que se puede sustanciar el procedimiento de juicio verbal independientemente de la cuantía. Algunos ejemplos son: solicitud de alimentos, reclamaciones de cantidad por impago de rentas, suspensión de obra nueva, tutela de la posesión, entre otras.

Por otro lado, el proceso ordinario civil es el regulador de supuestos cuya reclamación de cantidad exceda los 6.000 euros o bien resulte inestimable. Sin embargo, el artículo 249 establece una serie de supuestos por los que independientemente de la cuantía se tramitan por medio del procedimiento ordinario. Los explicamos a continuación.

Art 249 LEC: supuestos que independientemente de la cuantía se tramitan por medio del procedimiento ordinario

Los supuestos que engloba el artículo 249 LEC y que se resuelven en juicio ordinario independientemente de la cuantía son las siguientes:

  • Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. Por derechos honoríficos entendemos los relativos a los honores, grandezas y títulos nobiliarios.
  • Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental. Salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente. Por rectificación entendemos la facultad que se concede a las personas físicas o jurídicas que se consideren perjudicadas en su fama o en sus legítimos intereses por hechos falsos para exigir una aclaración.
  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

Art 249 LEC: otros supuestos que independientemente de la cuantía se tramitan por medio del procedimiento ordinario

  • Demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad. Ésto siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad. En ese caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. Es decir, si la cuantía supera los 6000 euros o resulta inestimable, el proceso se tramitará por juicio ordinario. Sin embargo, si la cuantía no supera los 6000 euros se tramitará por juicio verbal. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
  • Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. Salvo lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250.
  • Las que versen sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles. Eso sí, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. O bien, salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento. En este caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
  •  Demandas que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. Retracto se refiere a el derecho real de adquisición preferente que permite a un sujeto subrogarse en un contrato de compraventa sobre un bien.
  • Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

Apreciación de oficio de la inadecuación del procedimiento

El Tribunal Supremo ha dejado claro en reiteradas ocasiones la posibilidad de que la inadecuación del procedimiento sea apreciada de oficio. En concreto, en su Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 señala lo siguiente:

«Estas dos puntualizaciones no impiden al tribunal advertir de oficio la inadecuación de procedimiento por razón de la materia y darle el curso que corresponde. De igual modo, si el demandado lo plantea, en el marco de la audiencia previa del juicio ordinario ( art. 423 LEC ) o, en su caso, al comienzo de la vista del juicio verbal ( art. 443 LEC ), el tribunal, caso de apreciar la inadecuación de procedimiento, puede proveer que continúe con arreglo al trámite que corresponde conforme al procedimiento adecuado.«

STS 79/2015 de 27 Feb. 2015

La inadecuación de procedimiento, si se aprecia en primera instancia, debe dar lugar a reconducir el procedimiento al trámite procesal que corresponda y, en su caso, la nulidad de lo actuado para que pueda continuarse por el cauce procesal adecuado. Y si se aprecia en segunda instancia tan sólo puede provocar la nulidad de actuaciones, si se cumplen las exigencias que establece la jurisprudencia.

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