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Art 256 LEC: Diligencias preliminares, qué son y para qué sirven judicialmente

diligencias preliminares

Existe un desconocimiento generalizado sobre el procedimiento regulado a partir del art 256 LEC. Nos habla de qué son y para qué sirven las llamadas diligencias preliminares.

No entendamos mal, no es desconocimiento como tal, sino que al interponerse tan pocas demandas sobre diligencias preliminares, es lógico que haya que darse un repaso al procedimiento antes de presentar la solicitud de incoación de este tipo de diligencias.

Este artículo esperamos que sea lo suficientemente claro y conciso a fin de que cualquier persona, aunque tenga poca experiencia en este ámbito, pueda comprender lo que podría llegar a conseguir con este procedimiento previo a la interposición de la demanda.

Art 256 LEC: Cómo se solicitan las diligencias preliminares

Podrás preparar cualquier litigio presentando petición de diligencias preliminares por las diferentes causas que vienen enumeradas en el art 256 LEC.

En la solicitud que realices debes expresar los fundamentos referenciándolos al asunto objeto del procedimiento posterior que quieres preparar.

Los gastos que ocasione la apertura de diligencias preliminares a aquellas personas que deban intervenir en este tipo de procedimiento deberá pagarlos el solicitante de las diligencias.

Por ello, al interponer su petición de diligencias preliminares, el actor debe ofrecer caución para poder responder posteriormente de los diferentes gastos, daños y perjuicios que pueda causar.

Esta caución la parte actora la perderá en favor de las personas anteriormente señaladas, si transcurrido un mes desde la finalización del procedimiento de diligencias preliminares no interpusiera la demanda.

Si la petición de diligencias preliminares afecta a alguno de los procedimientos especiales según se detalla en el art 256.1.9º LEC, lo señalado en el art 256 LEC se aplicará en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial de la materia a tratar.

Qué Juzgado es competente para tramitar una petición de diligencias preliminares (art 256 LEC)

Será competente para tramitar la petición de diligencias preliminares el juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de aquella persona que tuviese que declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones.

No se admitirá, en ningún caso, declinatoria en la tramitación de este tipo de procedimiento. Eso sí, el Juez revisará de oficio su competencia funcional, objetiva y territorial.

Si al revisar su competencia entiende que no debe conocer de la petición de diligencias preliminares, se abstendrá de conocer e indicará a la parte actora en qué Juzgado de Primera Instancia debe presentar tal solicitud.

El inicio, citación y recursos que pueden interponerse

Cuando el Juez o Tribunal aprecie que la diligencia solicitada es adecuada al fin que pretende el actor, accederá a tal solicitud y fijará la caución que deba presentar el solicitante.

El Tribunal deberá incoar o denegar, en el plazo de 5 días, el procedimiento sobre diligencias preliminares.

  • Contra el auto que acuerde la incoación de diligencias no cabrá recurso alguno.
  • Pero sí cabe contra el auto que las deniegue.

Una vez admitido, la parte actora debe presentar la caución en los 3 días siguientes que deberán contarse desde que se les notifique el auto de admisión de la petición de las diligencias.

El Juez o Tribunal, en el Auto de admisión, mandará citar y requerir a las personas que deban intervenir en el procedimiento, para que en sede judicial o en el lugar y forma que considere oportuno se lleve a cabo la práctica de las diligencias. 

Siempre deberán practicarse las diligencias acordadas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte el Auto de admisión.

La oposición a la solicitud de diligencias preliminares

La persona a la que se cite y requiera para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a tal requerimiento en el plazo de los 5 días siguientes al día en que recibió el requerimiento.

De la oposición se dará traslado a la parte solicitante (actora) para que pueda impugnarla, si quiere, en el plazo de 5 días

Es importante señalar, que si cualquiera de las partes quiere celebrar una vista para dirimir la oposición, deberá hacerlo constar así en su escrito, ya sea el de oposición o el de impugnación.

Si se solicita la celebración de vista y así se acuerda, tanto la celebración de la vista como el resto del proceso seguirá los trámites del juicio verbal.

El Juez o Tribunal resolverá la oposición a través de un auto:

  • Si considera que la oposición no está justificada, condenará al requerido de las diligencias preliminares al pago de las costas. No cabrá ningún recurso.
  • Si, por contra, considerase que la oposición sí está justificada lo dictaminará así en el Auto. Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

La negativa a llevar a cabo las diligencias acordadas

A menudo se da el caso que la persona requerida no atiende a tal requerimiento. Y no sólo eso, sino que tampoco formula oposición. En tales casos, el Juez o Tribunal puede acordar, a través de un auto, las medidas siguientes:

  1. Si se hubiera solicitado que el requerido declarase sobre su capacidad, representación o legitimación, el Juez podrá tener por respondidas de forma afirmativa las preguntas que se le iban a formular y los hechos serán considerados como admitidos a los efectos del posterior juicio.
  2. Si lo que se solicitase fuese la exhibición de títulos y documentos, el Juez o Tribunal podrá ordenar la entrada y registro del lugar donde pudieran encontrarse. Tales documentos se pondrán a disposición del solicitante en sede judicial.
  3. Si el requerido tuviese que exhibir o mostrar una cosa, el Juez o Tribunal podrá actuar de forma similar a la anterior. El solicitante de las diligencias podrá solicitar el depósito u otra medida que garantice que la cosa se conservará.
  4. Cuando se hubiese solicitado la exhibición de documentación contable, podrán tenerse por ciertos para el juicio posterior, todos los datos contables y cuentas que presentase el solicitante.
  5. Cuando se trate de asuntos de defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios previstos en el art. 256.16º LEC, el Juez o Tribunal, ante la negativa de colaboración del requerido o de cualquier otra persona, podrá ordenar cualquier medida de intervención que considere necesaria, incluida la entrada y registro.

Por último, señalar que el Juez o Tribunal podrá acordar las mismas medidas que las señaladas anteriormente para los siguientes casos:

  • Petición de historial clínico.
  • Petición de datos por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual.
  • Exhibición de documentación bancaria por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual.

Las diferentes posibilidades del Juez o Tribunal para decidir sobre la caución

Una vez practicadas las diligencias preliminares acordadas o cuando se deniegue su práctica por oposición del requerido, el Juez o Tribunal resolverá sobre cómo se aplicará la caución.

Para dictar el Auto sobre cómo se aplicará la caución, el Juez o Tribunal basará su decisión a la vista de la solicitud de indemnización y de la minuta o justificante de gastos que se presenten y se oirá igualmente al solicitante.

El Auto donde se decida cómo se aplicará la caución se podrá recurrir en apelación que no tendrá efectos suspensivos.

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