Art 35 LEC: sobre la jura de cuentas

Art 35 lec: sobre la jura de cuentas

Art 35 LEC: ¿en qué consiste la jura de cuentas?

El art 35 LEC regula la jura de cuentas para los abogados y el art 34 LEC para los procuradores. La jura de cuentas o el procedimiento de cuenta jurada tiene como objetivo verificar la corrección de la cantidad exigida por honorarios o derechos del abogado o del procurador.

A continuación, haremos hincapié en la jura de cuentas del abogado. El art 35 LEC establece que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto. Deberán hacerlo presentando minuta detallada y manifestando formalmente que se le deben estos honorarios. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Sobre el procedimiento de la jura de cuentas

Una vez presentada esta reclamación, el secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 34 LEC.

Sin embargo, si se impugnaran los honorarios por excesivos, el secretario judicial dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.

Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el secretario judicial procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes de la LEC.

A excepción de que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante. Entonces, dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Este decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

Por otro lado, si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

Cómo se presenta la jura de cuentas

La jura de cuentas se presenta mediante un escrito sucinto y en nombre del abogado al Juzgado y procedimiento competente, ya sean civiles, penales o laborales.

Para dar comienzo a la jura de cuentas es obligatorio que el abogado haya realizado actuaciones judiciales a instancias del cliente. Estas han de ir firmadas por el propio abogado.

Normalmente, la jura de cuentas se presenta una vez haya finalizado el procedimiento o nuestra actuación profesional, aunque no es un requisito indispensable que se esté finalizado el proceso para presentar la jura de cuentas.

Pues sino se daría el absurdo que nunca se podría instar esta acción en algunos procedimientos, como puede ser un procedimiento de ejecución, que si el deudor no tiene bienes nunca puede finalizar.

De no ser así al haberse circunscrito a actuaciones extraprocesales, el abogado lo hará mediante procedimiento monitorio o mediante procedimiento declarativo que por cuantía corresponda.

Debemos tener en cuenta que tenemos un plazo de prescripción de tres años para reclamarlas, una vez finalizado el procedimiento.

Jura de cuentas para el procurador

Tal y como os hemos comentado anteriormente, el artículo 34 LEC es el que se ocupa de regular la jura de cuentas de los procuradores.

Éste establece que cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar pertinente cuenta detallada y justificada.

Además, deberá manifestar que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. El mismo derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquellos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Una vez el procurador haya presentado la cuenta y haya sido admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el secretario judicial dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.

A continuación, el LAJ examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada. Luego, dictará en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador.

Este Decreto se dictará bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

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El art 35 LEC establece que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto. Deberán hacerlo presentando minuta detallada y manifestando formalmente que se le deben estos honorarios. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
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