Art 451 LEC: sobre el recurso de reposición

Art 451 LEC: recurso de reposición

Art 451 LEC: resoluciones recurribles en reposición

El art 451 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) establece que cabrá recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos. Éste se presentará ante el letrado que dictó la resolución recurrida. Sin embargo, no cabrá recurso de reposición en aquellos casos en los que la ley prevea recurso directo de revisión.

Por otro lado, cabrá recurso de reposición también ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida contra todas las providencias y autos no definitivos, tal y como establece el art 451 LEC.

Asimismo, la interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Art 452 LEC: forma, plazo e inadmisión del recurso de reposición

Según el art. 452 LEC, el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

En cuanto a la cita de la infracción incurrida, el Tribunal Constitucional tiene establecido que no será necesario cuando el recurso se formule por infracción de normativa sustantiva, no procesal.

Cuando el recurso se fundamente exclusivamente en la infracción de preceptos sustantivos, no existe obligación alguna de citar normas procesales que no han sido vulneradas.

Sentencia del Tribunal Constitucional 21311993, de 28 de junio

De no cumplirse estos requisitos, se inadmitirá el recurso de reposición interpuesto frente a providencias y autos no definitivos, mediante providencia no susceptible de recurso. Y mediante decreto directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Audiencia a las partes recurridas y resolución

Según el art. 453 LEC, una vez el letrado de la Administración de Justicia haya admito a trámite el recurso de reposición, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo. Ello si así lo estiman conveniente.

Una vez transcurrido dicho plazo y tanto si se han presentado escritos o no, el Tribunal (si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos); o el Letrado (si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos), resolverán sin más trámites. Ésto lo harán mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

Irrecurribilidad de la resolución que resuelve el recurso de reposición

El artículo 454 LEC señala que no cabrá recurso de ninguna índole contra la resolución que resuelva el recurso de reposición (salvo en los casos en que proceda el recurso de queja), sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Contra los Autos resolutorios de Recurso de Reposición no cabe Recurso alguno y, de forma genérica, contra los Autos solo cabe Recurso de Apelación en dos supuestos, bien cuando sean definitivos o bien cuando la Ley expresamente lo prevea, señale o establezca. 

Auto de la Audiencia Provincial de Caceres, de fecha 21 de noviembre de 2005.

Como segundo motivo, solicita la declaración de procedencia del Recurso de Apelación contra el auto que acordó la celebración de la prueba anticipada. El motivo debe ser desestimado. Como se expone en el art 454 de la LEC: Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha 8 de mayo de 2007.

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Art 451 LEC: recurso de reposición y revisión
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El art 451 de la LEC establece que cabrá recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos. Éste se presentará ante el letrado que dictó la resolución recurrida. Sin embargo, no cabrá recurso de reposición en aquellos casos en los que la ley prevea recurso directo de revisión.
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