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Art 517 LEC: Títulos ejecutivos

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El art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Establece cuáles son los títulos que puede fundarse la acción ejecutiva:

  1. Sentencias de condena Firme.

  2. Los laudos o resoluciones arbitrales.

  3. Acuerdos de Mediación elevados a escritura pública.

  4. Las resoluciones judiciales que homologuen transacciones judiciales.

  5. Las escrituras públicas.

  6. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes ante Notario.

  7. Los títulos al portador o nominativos.

  8. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.

  9. El Auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

  10. Las resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución.

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Resumen
Art 517 LEC
Nombre del artículo
Art 517 LEC
Descripción
El art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Establece cuáles son los títulos que puede fundarse la acción ejecutiva: 1.- Sentencias de condena Firme. 2.- Los laudos o resoluciones arbitrales. 3.- Acuerdos de Mediación elevados a escritura pública. 4.- Las resoluciones judiciales que homologuen transacciones judiciales. 5.- Las escrituras públicas. 6- Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes ante Notario. 7.- Los títulos al portador o nominativos. 8.- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. 9.- El Auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 10.-Las resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución.
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