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Art 576 LEC: análisis sobre los intereses procesales

Art 576 LEC: análisis intereses procesales

Sobre la mora procesal (art 576 LEC)

Los intereses de la mora procesal se regulan en el art 576 LEC, que acuerda lo siguiente:

«Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.«

Articulo 576, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así pues, los intereses de la mora procesal, en el sentido de su generación ope legis (ex art 576 LEC) son los que se producen tras el dictado de la sentencia de primera instancia que condena al pago de cantidad líquida, y se devengan desde la fecha del dictado de la resolución hasta el momento del efectivo cumplimiento de la prestación dineraria impuesta al deudor demandado.

Requisitos y computo de los intereses procesales del art 576 LEC

La intereses de la mora procesal no precisan que la Sentencia condene expresamente a los mismos.

«Pues ha de reiterarse que su imposición no requiere, ni petición de parte, ni siquiera pronunciamiento judicial«

Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª, Sentencia 618/2013 de 27 Nov. 2013, Rec. 307/2012

Respecto al computo, los intereses de la mora procesal se devengarán desde el día que se dicta la Sentencia que condena a un importe determinado.

Finalidad y/o función de los intereses procesales

Los denominados intereses procesales del art 576 LEC cumplen una doble función:

  1. Por una parte, se resarce con ellos en sentido amplio el perjuicio que para quien ha vencido en el juicio se deriva de la demora en ejecución de una sentencia judicial favorable (STS 21/02/90), protegiendo así el interés en obtener satisfacción material de su pretensión, sin el deterioro de la depreciación monetaria (STS 25/10/89).
  2. Por otra parte, el abono de los intereses, tiene también un alcance disuasorio de la interposición de recursos infundados (STS 10/04/90) como pone de relieve el recargo de dos puntos sobre el interés legal del dinero (STS 07/02/94).

La jurisprudencia constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva implica también el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. Esta indemnización complementaria frecuentemente se subsume, tratándose de obligaciones pecuniarias en los denominados intereses moratorios.

Cálculo intereses procesales

A continuación, os facilitamos una herramienta muy útil para que podáis calcular los intereses procesales en base al art 576 LEC:



Resumen
Art 576 LEC: análisis sobre los intereses procesales
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Art 576 LEC: análisis sobre los intereses procesales
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Los intereses de la mora procesal, en el sentido de su generación ope legis (ex art 576 LEC) son los que se producen tras el dictado de la sentencia de primera instancia que condena al pago de cantidad líquida
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