El art. 395 de la LEC, establece que no procederá la imposición de costas al demandado en el allanamiento cuando se produzca tras la contestación a la demanda y siempre que el Tribunal no aprecie mala fe en dicho allanamiento.
El art. 395 de la LEC, establece que no procederá la imposición de costas al demandado en el allanamiento cuando se produzca tras la contestación a la demanda y siempre que el Tribunal no aprecie mala fe en dicho allanamiento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el art. 414 y siguientes el guion que deben seguir las Audiencias Previas. […]