En la presente entrada te hablaremos de compliance para despachos de abogados. En concreto, sobre los requisitos mínimos a tener en cuenta, así como algunos consejos que creemos que te pueden servir para ello.
Compliance para despachos de abogados: contexto actual
Tras más de un año de convivencia con el Covid-19, en la mayoría de las organizaciones han ocurrido cambios sustanciales. Por un lado, se ha modificado la forma de trabajar: el trabajo en remoto se normaliza. Por otro lado, las cadenas de distribución y el e-Commerce se priorizan. En concreto, los españoles son los europeos que más han incrementado sus compras online durante la pandemia con un 67%.
Asimismo, en los grandes despachos de abogados se han reforzado áreas de práctica como el Derecho concursal (debido al aumento de concursos de acreedores) o Derecho laboral (se disparan las consultas sobre expedientes de regulación de empleo, ERTES, etc.).
Encarnación Gema Hervías, abogada y economista en Hercam abogados y colaboradora de Legal Pigeon, escribe el presente artículo y ofrece unos consejos prácticos a tener en cuenta.
Nuevas oportunidades, nuevos riesgos
Todos estos cambios suponen, por otro lado, un gran abanico de posibilidades para los grandes despachos y empresas que asesoran a otras organizaciones o particulares. Esto es debido a que nuevas formas de trabajar, producir y vender suponen directamente nuevos riesgos no valorados, pero ¿han revisado los grandes despachos de abogados sus propios sistemas de Compliance?
Compliance: requisitos mínimos para el despacho de abogados
- Selecciona adecuadamente al Compliance Officer o Comité de Compliance
- Asegúrate de que la adopción del Programa de Compliance se ajusta a tu organización y sea personalizado. También asegúrate, sobre todo, de su efectiva implantación en todos los niveles
- Adopta un buen plan de vigilancia y control de éste, con un sistema de detección de infracciones adecuado
Diez consejos prácticos
Desde Hercam abogados te ofrecen diez consejos para ponerlo en práctica, adaptarte a la nueva realidad, revisar tu sistema de prevención de delitos y cómo hacer un compliance. El compliance Officer o comité deberá:
- Revisa desde la base el organigrama de la organización: personal y funciones. ¿Hay nuevos departamentos? ¿He cambiado mi forma de comunicarme con el público objetivo? ¿Tenemos nuevos canales de distribución?
- Control de los planes de formación y continuidad: ¿tengo las herramientas para gestionar de manera segura el teletrabajo?
- Digitalización sí, pero eficiente. Un buen momento para invertir en un ciberseguro
- Supervisión de los planes de prevención de riesgos laborales. ¿Me incluyen revisiones periódicas o nuevas medidas de prevención ante el COVID?
- Revisión y adecuación a la nueva situación de las normas internas de trabajo, código de conducta, buenas prácticas y régimen sancionador de la organización
- Control de derechos (ayudas y subvenciones) y obligaciones con terceros, administraciones públicas, etc.
- Gestión de recursos: qué sobra, qué necesito ahora y en qué invierto
- Estandarización de protocolos frente a nuevas situaciones de confinamiento
- Revisión o inversión en un programa de Compliance y RGPD
- Evaluación total de los nuevos riesgos y normativa en función de los nuevos escenarios
Conclusión
La sola implantación de un Programa de Compliance corporativo no asegura totalmente la no comisión de delitos en la organización, pero contribuye en muy alta medida a prevenir situaciones indeseables que pueden llegar al cierre de un negocio. Además de ser una vía de escape para los directivos o altos cargos en las empresas.
No obstante, sabemos que los programas estándar de Compliance o de ‘maquillaje’ no tienen ningún valor y tanto la Fiscalía, como la Jurisprudencia lo han dejado ya claro. ¿Nuestro consejo? Como todo en la vida, si vas a hacerlo, hazlo bien. Y si ya lo tienes, enhorabuena, ahora toca revisarlo y alinearlo con los nuevos objetivos de la organización.
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