Demanda reconvencional

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La LEC establece los requisitos de ejercicio de la reconvención en el art. 406.2 LEC en sede de juicio ordinario y en el art. 438.1 LEC en sede de juicio verbal. La reconvención es un acción que ejercita el demandado frente al actor originario que aprovecha el cauce procesal que ha sido abierto por el actor para interponer mediante la demanda de reconvención una nueva acción contra el demandante. La reconvención se plantea cuando hay ya un procedimiento pendiente aprovechándose el trámite de contestación a la demanda. Para que la reconvención tenga cabida, debe tener necesariamente una conexión con la acción o hechos planteados en la demanda originaria.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, Sentencia 123/2005 de 28 de febrero de 2005, define la reconvención como -una pretensión nueva que ejercita el demandado frente al actor dentro del proceso instado por éste, dando lugar a una acumulación sobrevenida de acciones, que se sustanciaron en el mismo proceso y se resolverán en la misma sentencia, lo importante y lo específico de la reconvención, que la diferencia de la excepción, es que se produce un aumento del objeto del proceso; como ya ha dicho la STS 2 julio 1946, sólo puede hablarse de reconvención «cuando en contraposición a las peticiones de la súplica de la demanda se oponga no la mera aspiración del demandado de ser absuelto de la misma ni la declaración contradictoria del mismo derecho que aquélla invoca y por cuyo reconocimiento propende, sino una cuestión nueva derivada de un derecho privativo susceptible de ser reconocido con independencia del originario del litigo y con fuerza bastante para influir en él anulando o modificando los efectos posibles de la acción ejercitada». En otras palabras, para que pueda tenerse por formulada reconvención es necesario que en el suplico de la contestación se formule expresamente cualquier petición que exceda de la pura y simple absolución.-.

Nuestro ordenamiento jurídico exige unos requisitos que debe cumplir la reconvención procesal. Son los siguientes:

  1. Jurisdicción, competencia y procedimiento: Los arts. 406.2 y 438.1 LEC establecen que no cabrá la reconvención cuando el Juez que esté conociendo del proceso no sea competente para conocer las acciones pretendidas en la demanda reconvencional, y también cuando estas acciones deben ventilarse en un juicio de diferente tipo o de diferente naturaleza.

  2. Conexión de las acciones: Según el art. 406.1 LEC, la acción pretendida en la demanda reconvencional debe tener conexión con las pretensiones que son objeto de la demanda principal.

  3. Debe plantearse de forma expresa: Según el art. 406.3 LEC, la reconvención debe ser planteada por el demandado de forma expresa. Eso signifícia que, al acabar la contestación a la demanda, debe mencionar posteriormente que ejercita una demanda reconvencional, suplicando de forma expresa que sean atendidas sus pretensiones. De no solicitarse de forma expresa, la reconvención podrá ser considerada -implícita-, y según el art. 406.3 LEC, la reconvención implícita no será admitida. Sobre la reconvención implícita, la misma Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona citada anteriormente, establece lo siguiente: -Otra de las novedades que introduce el precepto –art. 406 LEC– es el de la prohibición de la reconvención implícita, así en el art. 406.3.º LEC se dispone que la reconvención se deberá formular con claridad expresando la tutela judicial que se pretende; sin que, en ningún caso, se considere interpuesta la reconvención cuando la contestación a la demanda finalice solicitando el demandado su absolución –total o parcial–, ahora en la LEC se exige que la acción reconvencional conste de un modo claro en el escrito de contestación formulándose conforme a las normas de la demanda, sin embargo debe tenerse en cuenta que la LEC prevé dos supuestos de reconvención fundados en: la alegación de nulidad absoluta y la compensación en los que dada su especial naturaleza, se prevé un tratamiento especial.-.

En definitiva, es muy importante que se tengan en cuenta todos estos requisitos en el momento de formular la reconvención, pues de no cumplirse podrá nuestra demanda reconvencional ser inadmitida.

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La LEC establece los requisitos de ejercicio de la reconvención en el art. 406.2 LEC en sede de juicio ordinario y en el art. 438.1 LEC en sede de juicio verbal. La reconvención es un acción que ejercita el demandado frente al actor originario que aprovecha el cauce procesal que ha sido abierto por el actor para interponer mediante la demanda de reconvención una nueva acción contra el demandante.
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