El TJUE se pronuncia dentro de poco sobre la posible nulidad del IRPH
El tribunal de Luxemburgo se pronunciará al respecto el 30 de enero de 2020, mientras que la sentencia definitiva se retrasará hasta mayo o junio.
Recordamos que el letrado general del TJUE ya se ha pronunciado desfavorablemente para las entidades financieras sobre esta materia. En concreto el abogado general en sus conclusiones considera que:
- La cláusula controvertida no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
- La información que el profesional debe facilitar al consumidor sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas) para cumplir, con arreglo al artículo 4.2, y al artículo 5 cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés y sus elementos junto con las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice; y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
- Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia verificar si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
Hay que tener en cuenta que aunque el dictamen del abogado general del TJUE es un espaldarazo a los consumidores, todavía falta la sentencia del Tribunal que dirá la última palabra sobre este caso.
Sin embargo, si la sentencia se materializa en esta línea supondrá también un nuevo problema el sector financiero. Según los cálculos de Goldman Sachs, la factura del retorno del dinero ganado con estas cláusulas oscilaría entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros, dependiendo de si se hacen volver todos los intereses desde la firma de la hipoteca o si se recalculan según otro índice como el Euribor. Otras fuentes, como Asufin, cifra el coste para la banca en 25.000 millones y la CNMV reduce la exposición a 17.000 millones.
La propia banca también ha recabado sus propios cáculos: Caixabank, reconoce 6.700 millones de euros de exposición; Banco Santander, 4.300 millones, por delante de BBVA, con 3.100 millones en hipotecas ligadas a este índice. Por su parte, Bankia reconoce una cartera de 1.600 millones y Sabadell, un saldo vivo de préstamos indexados al IRPH de 831 millones.
Los entidades más expuestas son Caixabank y el Santander, que acaparan, cada una, el 24% de las sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH, mientras que Kutxabank aglutina el 18%, BBVA y Bankia el 10% cada una, Catalunya Caixa y Grupo Caja Rural el 4% cada una y Banc Sabadell, el 3%.
En definitiva, tendremos que estar todos muy atentos a ver que decide en este nuevo episodio el TJUE, pues sin duda tendrá consecuencias independientemente de qué lado se decante la balanza.
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