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Con las excepciones procesales el demandado pone de manifiesto al Juez la ausencia de presupuestos o la existencia de óbices procesales que impiden que el Tribunal pueda entrar a conocer del fondo del asunto. Estas alegaciones se dirigen a atacar la defectuosa conformación del proceso, sin que atiendan al fondo del asunto planteado por el actor. Los caracteres principales que tienen las excepciones procesales son las siguientes:

  • Sólo se pueden alegar por el demandado (art. 407.2 LEC).

  • Se deben alegarse en el momento de contestar a la demanda.

  • Son defectos procesales que no tienen incidencia en el fondo del asunto.

  • Por lo tanto impiden que el Juez entre a valorar el fondo del asunto, dejándose sin Juzgar lo solicitado en la demanda del actor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula distintos tipos de excepciones procesales. A continuación las numeramos:

  1. Las relativas al organismo jurisducional:

    1. Falta de juriducción (art. 38 LEC).

    2. Falta de la competencia objetiva (art. 48 LEC).

    3. Falta de competencia funcional (art. 61 LEC).

    4. Cuando exista una sumisión a arbitraje o mediación (art. 65.2 LEC).

  2. Las relativas a la afectación de las partes:

    1. Cuando existe un defecto de representación o capacidad (art. 9 y 418 LEC).

    2. La existencia de un litisconsorcio pasivo necesario (art. 420 LEC).

  3. Cuando tienen una afectación al objeto del proceso:

    1. Indebida acumulación de acciones (art. 419 LEC).

    2. Existencia de Litispendencia (art. 410 y 421 LEC).

    3. Cosa Juzgada (art. 421 y siguientes LEC).

    4. Procedimiento inadecuado por razón de la materia o por razón de la cuantía (art. 422 y 423 LEC).

    5. Defecto legal en el modo que se ha presentado la demanda (art. 424 LEC).

    6. Reparto de la demanda indebidamente (art. 425 LEC).

    7. Caducidad de la instancia (art. 425 LEC).

Es importante poner de manifiesto que la resolución de las cuestiones procesales se producirá en la audiencia previa tras el examen de la excepción procesal pertinente en el orden y en la forma que se prevé en la LEC, en los arts. 416 y ss.

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Con las excepciones procesales el demandado pone de manifiesto al Juez la ausencia de presupuestos o la existencia de óbices procesales que impiden que el Tribunal pueda entrar a conocer del fondo del asunto. Estas alegaciones se dirigen a atacar la defectuosa conformación del proceso, sin que atiendan al fondo del asunto planteado por el actor.
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