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Guion de la audiencia previa

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el art. 414 y siguientes el guion que deben seguir las Audiencias Previas. Las fases son las siguientes:
  1. Intento de Conciliación o transacción (art. 415 LEC): El juez pregunta si las partes han llegado a un acuerdo o están en vías de llegar a un acuerdo. Si hubieran llegado a un acuerdo, se puede solicitar la homologación judicial en el mismo acto. Si las partes están en vías de llegar a un acuerdo, es posible pedir la suspensión conjunta.
  2. Examen y resolución de las cuestiones procesales (art. 416 LEC): El tribunal deberá resolver sobre las cuestiones procesales planteadas y que impidan el correcto seguimiento del proceso. Las cuestiones procesales que se resuelven en Audiencia Previa son las siguientes:
    • a) Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
    • b) Cosa juzgada o litispendencia;
    • c) Falta del debido litisconsorcio;
    • d) Inadecuación del procedimiento;
    • e) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
  3. Alegaciones complementarias y alegatorias (art. 426 LEC): Se permite en este punto hacer alegaciones complementarias que no alteren el contenido de la demanda o contestación y que sirvan para aclarar las pretensiones de las partes. También se permite corregir errores materias de la demanda o contestación.
  4. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados (art. 427 LEC): Se puede en este punto negar la autenticidad de los documentos aportados por la otra parte. También podemos limitar a decir que no negamos la autenticidad de los documentos pero que tienen poco valor probatorio.
  5. Fijación de los hechos controvertidos (art. 428 LEC): A raíz de los hechos alegados en la demanda y contestación a la demanda, se fijan los hechos controvertidos del proceso. Es muy importante definirlos bien, pues la prueba que posteriormente se admita deberá estar relacionada directamente con los hechos controvertidos. Los hechos no controvertidos casi nunca se mencionan en la Audiencia Previa, aunque si quedemos dejar claro que un hecho es “no controvertido” conviene hacerlo en este punto.
  6. Proposición y admisión de prueba (art. 429 LEC): Cada parte propone la prueba que quiere valer para su defensa. Debe llevarse por escrito en tantas copias como partes haya y una para el Juez. Si queremos citar a testigos que puedan ayudar a esclarecer los hechos fijados como controvertidos, deberemos de aportar un domicilio donde deban ser citados, y si desconocemos el domicilio, aportar algún dato adicional como el DNI, para solicitar que el domicilio sea averiguado por el Letrado de la Administración de Justicia. Por ultimo, si la única prueba de la Audiencia Previa es la documental por reproducida, quedaran las actuaciones vistas para Sentencia sin celebración de Juicio en base al art. 429.8 LEC.

Resumen
Guion Audiencia Previa
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Guion Audiencia Previa
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La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el art. 414 y siguientes el guion que deben seguir las Audiencias Previas. Las fases son las siguientes: 1. Intento de Conciliación o transacción (art. 415 LEC). 2. Examen y resolución de las cuestiones procesales (art. 416 LEC). 3. Alegaciones complementarias y alegatorias (art. 426 LEC). 4. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados (art. 427 LEC). 5. Fijación de los hechos controvertidos (art. 428 LEC). 6. Proposición y admisión de prueba (art. 429 LEC).
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