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Homologación acuerdo extrajudicial

homologación acuerdo extrajudicial

En la presente entrada hablaremos sobre la homologación de un acuerdo extrajudicial. En concreto, sobre qué establece el artículo 19 LEC al respecto, cómo procede la homologación y los requisitos del acuerdo judicial entre las partes. Asimismo, te facilitamos en esta entrada un modelo de escrito conjunto en el que se solicita la homologación de un acuerdo.

¿Qué es la homologación de acuerdo extrajudicial entre las partes?

La homologación judicial de un acuerdo extrajudicial se encuentra regulada en el art 19 LEC y se solicita cuando las partes alcanzan un acuerdo una vez ya iniciado un procedimiento judicial que está pendiente de Sentencia firme.

Una vez hecha la solicitud de las partes, el Juez dictará una resolución (que normalmente es un auto), en virtud del cual se homologa la transacción en los términos indicados por los litigantes.

Si el acuerdo alcanzado entre las partes es contrario a derecho, el Juez no podrá homologar el mismo.

Finalmente, la resolución que acuerda la homologación del acuerdo tiene carácter ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento de una de las partes, puede solicitarse la ejecución. A continuación lo explicamos con más detalle.

¿Qué establece el artículo 19 LEC sobre el acuerdo de transacción?

  1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. Excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
  2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio.
  3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
  4. Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso. Ésta será acordada por el letrado mediante decreto. Eso sí, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

Observamos, pues, que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes llegar a un acuerdo siempre que éste no vulnere ninguna ley, ni afecte al interés general o a un tercero. Por otro lado, es el art 415 LEC el que obliga a las partes a solicitar la homologación del acuerdo.

Requisitos para presentar un acuerdo extrajudicial y solicitar la homologación

Si quieres presentar el acuerdo antes de la fecha prevista para el señalamiento a fin de evitar la comparecencia, deberás llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Presentar un escrito conjunto en el que se señale el acuerdo al que llegan las partes.
  • En dicho escrito conjunto es importante establecer cuáles son las condiciones del acuerdo. Por ejemplo, si se trata de un acuerdo de pago o reconocimiento de deuda, se deberá fijar el importe, delimitar muy bien el periodo de pago y el método de pago.
  • En el escrito solicitar al Juzgado el Auto que acuerde la homologación del acuerdo, así como el archivo de las actuaciones y la suspensión del señalamiento previsto.
  • Importante: para poder presentar el escrito es necesario que el procedimiento se encuentre en una fase en la que no haya sentencia firme. Si hay sentencia firme ya no se podrá homologar el acuerdo.

Si el mismo día del señalamiento quieres solicitar el acuerdo en Sala deberás tener en cuenta las siguientes actuaciones:

  • Deberás solicitar al Juez el auto de homologación o sentencia homologada de forma oral. Por normal general se dicta el Auto, pero puede darse la ocasión en que SSª te lo solicite por escrito.
  • Deberás expresar al Juez las condiciones del acuerdo al que habéis llegado las partes: importe, plazos, método de pago, por ejemplo.
  • También es importante que no haya sentencia firme.

Sobre el incumplimiento y la ejecución de acuerdo homologado

A continuación, explicaremos el incumplimiento de un acuerdo extrajudicial mediante un ejemplo.

Supongamos que la parte deudora desobedece el auto que acuerda la homologación y en el que se compromete a pagar. En este caso, la parte perjudicada podrá solicitar al Juez la ejecución de este acuerdo homologado. Por ejemplo, si se trata de un acuerdo sobre una deuda y al que le correspondería pagar no lo hace, la parte perjudicada podrá presentar demandada ejecutiva y solicitar al juez que acuerde el embargo de los bienes del deudor. En este caso, de la parte que no ha cumplido el acuerdo extrajudicial hasta completar lo que queda pendiente del acuerdo.

Descargar modelo de escrito solicitando homologación de acuerdo extrajudicial

Podrás descargar pulsando sobre el siguiente botón un escrito conjunto en el que las partes llegan a un acuerdo y en el que se solicita el Auto que acuerde la homologación del acuerdo, el archivo de las actuaciones y la suspensión del señalamiento previsto.

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