fbpx

Ley de segunda oportunidad para personas físicas

Ley Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad para personas físicas o Ley 25/2015 de 28 de Julio, fue aprobada en el año 2015, pero es ahora cuando se está produciendo un uso masivo de la misma. Incluso se prevé que continuará en el futuro.

Arturo Ortiz, abogado en AJM Abogados y colaborador de Legal Pigeon, ha escrito el siguiente artículo informándonos sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad. La exoneración del Pasivo Insatisfecho.

La ley de segunda oportunidad para personas físicas no es otra cosa que el Concurso de Acreedores de Persona Física. Sin embargo, tras la aprobación de la ley concursal en el año 2003, esta figura del concurso de persona física o del consumidor -como también se le llamaba- apenas era utilizada.

La Ley de la Segunda Oportunidad apenas era utilizada puesto que al finalizar el concurso, el deudor seguía manteniendo la deuda que no quedara satisfecha tras la liquidación de los bienes. Es decir, la responsabilidad universal por deudas (art. 1911 del Código Civil).

La reforma de la ley concursal del año 2015 terminó siempre que se cumplieran ciertos requisitos, con esa responsabilidad universal por deudas, declarando la extinción de todo el pasivo que no quedara satisfecho por la liquidación de los activos. Es decir, quedan extinguidas todas las deudas.

En la actualidad parece que la única utilidad de la ley es extinguir deudas y que uno quede limpio. Sin embargo, ésto no siempre es conveniente en cuanto este mecanismo implica la venta de todo el patrimonio. Lo que incluye la vivienda habitual en algunos casos.

Esta Ley es una herramienta que permite también obtener una reducción del importe a pagar, lo que se denomina quita, o bien un aplazamiento de la deuda, espera. De modo que tiene lugar una novación de los plazos de vencimiento de la deuda. Ésta se declara vencida en su totalidad por la aprobación de un convenio que afecta a todos los acreedores. Es decir, una reestructuración de la deuda. Siendo así fácil obtener una reestructuración de la deuda con quitas inferiores al 50%, tal y como me lo demuestra mi experiencia profesional.

En la actualidad está regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Ley de segunda oportunidad para personas físicas: requisitos

Para poder acogerse a este mecanismo son tres los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad que han de cumplirse, artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  1.  Que el concurso no haya sido declarado culpable
  2. Carecer de antecedentes penales en delitos socioeconómicos en un plazo de diez años
  3. El pago de los denominados créditos contra la masa, que son que se generan tras la declaración del concurso y también los créditos concursales privilegiados

Cumplidos estos requisitos, se abren dos modalidades de exoneración:

A) Exoneración Total: para ello es necesario haber intentado antes lo que se denomina Acuerdo Extrajudicial de Pagos

B) Exoneración Parcial: es necesario haber pagado al menos el 25 % de los créditos concursales

También se concederá la exoneración si el concursado presenta un plan de pagos donde se recojan los créditos concursales o los privilegiados en un periodo de cinco años.

No obstante lo anterior, hay unos créditos que no quedan cubiertos por la exoneración. Son los créditos por alimentos, tal y como establece el artículo 491 de la Ley Concursal. Dicho artículo establece también que no cabe la exoneración de los créditos de derecho público. Dichos créditos, hasta la fecha de publicación del texto refundido, estaban excluidos de forma parcial; interpretación de la ley que quedó claramente fijada tras una sentencia del Tribunal Supremo de Julio de 2019.

Sin embargo, los juzgados han seguido aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de julio de 2019, de exoneración parcial, por entender que el Gobierno se extralimitó al efectuar el texto refundido.

Exoneración de la vivienda habitual

Para terminar, quisiera hacer un apunte especial sobre la exoneración la vivienda habitual, que es lo que más preocupa a la mayoría de los concursados:

¿Entra o no entra dicha vivienda en la exoneración del pasivo? Mi criterio es que si de la liquidación no se va a obtener ningún rendimiento para los acreedores (puesto que la carga hipotecaria es igual o superior al valor de la vivienda y está al corriente de pago) no entra en la liquidación de la misma. En otro caso habrá que proceder a liquidar la subasta.

A mi juicio, no hay que perder de vista dos cosas y así hay que hacérselo ver al concursado. En primer lugar, que es un procedimiento liquidativo, lo que incluye casa, coche y demás bienes. Y en segundo lugar, la necesidad de pasar por la denominada mediación concursal para obtener la exoneración de la deuda.

Si te ha gustado esta entrada no dudes en visitar nuestro Blog.

Te recordamos que desde Legal Pigeon puedes encontrar a un abogado sustituto en cualquier partido judicial de España.

Puedes seguirnos y visitar nuestras redes sociales:

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *