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Nulidad matrimonial civil en España: causas y consecuencias

nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial en el ámbito civil se declara a través de sentencia. En esta se dictamina que un matrimonio nunca ha sido válido y, por tanto, variará el estado civil de las personas afectadas. 

Si estás considerando solicitar la nulidad de tu matrimonio, es importante que sepas cuáles son las causas, el procedimiento y las consecuencias que conlleva. 

En este artículo, te lo explicamos todo.

Causas de nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial se declara cuando un matrimonio nunca ha sido válido desde su inicio debido a defectos en su celebración. El art 73 Código Civil español establece las causas de nulidad matrimonial que pueden ser alegadas para declarar nulo un matrimonio:

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave”.

Art 73 Código Civil

Para verlo de una forma más explícita:

  • No existió consentimiento por cualquiera de las contrayentes en el momento en que se celebró el matrimonio.
  • Matrimonios que fueron celebrados entre:
    • Personas menores de edad no emancipadas.
    • Personas con vínculo matrimonial no disuelto, es decir, no divorciadas.
    • Parientes consanguíneos o en adopción en su línea recta.
    • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
    • Condenados por haber participado en la muerte de su anterior cónyuge o pareja de hecho.
  • Si el matrimonio se celebró por error en la identidad de alguno de los contrayentes o que alguna cualidad personal importante del otro cónyuge fuera errónea y hubiese sido determinante para que el otro cónyuge prestase el consentimiento.
  • El matrimonio contraído sin la intervención del cargo público ante quien deba celebrarse (Juez de Paz, Notario, Alcalde, etc.) o sin la intervención de los testigos.
  • Alguno de los cónyuges se vio obligado a contraer matrimonio por coacción o miedo grave.

Procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial

Podrán iniciar el proceso de nulidad matrimonial cualquier cónyuge, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo. Hay dos excepciones a esta regla:

  • Si se quiere instar la nulidad matrimonial alegando que el matrimonio se celebró bajo coacción o miedo, solo lo podrá solicitar el cónyuge afectado.
  • Si la causa de nulidad alegada es la minoría de edad, solo la podrán solicitar los padres o tutores del menor o, en su caso, el Ministerio Fiscal.

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 74

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Artículo 75

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo”.

Artículo 76

Cuál es el trámite para declarar nulo un matrimonio según la Ley de Enjuiciamiento Civil

Para iniciar el proceso de nulidad matrimonial se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se encuentra el domicilio conyugal. 

Si los cónyuges residen en diferentes partidos judiciales, el demandante puede elegir entre el Juzgado del último domicilio conyugal o el de residencia del demandado como tribunal competente. 

Es importante mencionar que en los casos en los que una de las partes sea víctima de violencia de género y la otra parte esté siendo investigado por un presunto delito dentro del ámbito de la violencia de género, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán los encargados de conocer el procedimiento de nulidad matrimonial

La demanda se tramitará conforme a lo establecido en el art. 770 LEC, según los trámites del  juicio verbal, con las especialidades señaladas en dicho artículo, por tanto, la otra parte tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestarla. 

Luego, se llevará a cabo una vista en la que se practicarán las pruebas pertinentes y se dictará sentencia, acordando la nulidad del matrimonio si se cumplen los requisitos legales.

Además, en la misma sentencia, el Juez debe decidir sobre las cuestiones comunes a los procedimientos de familia, como la guarda y custodia de los hijos, pensiones de alimentos, régimen de visitas de los hijos, etc.

Consecuencias de la nulidad del matrimonio

La nulidad matrimonial tiene consecuencias importantes. Cuando se declara la nulidad matrimonial, el matrimonio se considera nulo desde su inicio, lo que significa que nunca existió legalmente. 

En consecuencia, los efectos civiles del matrimonio, como la pensión de viudedad o el derecho a heredar, también se consideran inexistentes. Concretamente:

  • Invalidación del matrimonio desde el inicio, aunque no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. 
  • Los cónyuges podrán contraer de nuevo matrimonio libremente.
  • El régimen económico queda disuelto, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.
  • El cónyuge que obró de buena fe tendrá derecho a una indemnización. 

Diferencia entre divorcio y nulidad matrimonial

Es importante destacar que la nulidad matrimonial es diferente al divorcio. 

En el caso del divorcio, se trata de la disolución legal del matrimonio válido y sus efectos se producen desde que se dicta la Sentencia o Decreto de divorcio.

En cambio, en la nulidad matrimonial se declara que el matrimonio nunca fue válido desde su celebración. Sus efectos son retroactivos, es decir, se disuelve el vínculo matrimonial desde la fecha de la celebración del mismo

Nulidad matrimonial eclesiástica

Por último comentar que según el art 80 Código Civil, las resoluciones dictadas por Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio o del matrimonio rato y no consumado tendrán plenos efectos civiles siempre y cuando así lo solicite alguna de las partes. 

La declaración de que esta solicitud está ajustada a derecho la deberá dictar el Juez de Primera Instancia competente.

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