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Oposición a la demanda reconvencional

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En un anterior artículo, ya analizamos los aspectos básicos de la demanda reconvencional, ahora, en este post,analizamos la oposición a la reconvención.



La oposición a la reconvención se planteará en la forma ordinaria. Es decir, el actor originario podrá oponerse a los hechos constitutivos de la demanda reconvencional, ya sea negándolos simplemente, o bien alegando a este fin los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes respecto de la acción reconvencional. También podrá alegar las excepciones procesales y demás alegaciones que obsten a la válida prosecución del proceso (art. 405 LEC). Entre estas alegaciones se incluye el defecto legal en el modo de proponer la demanda, en el supuesto que la reconvención no hubiere observado los requisitos de forma previstos en la LEC, pero que, sin embargo, constase la petición de una tutela concreta frente al actor. Aunque el art. 424 LEC respecto de la audiencia previa permite que el actor reconvenido alegue esta última excepción en la audiencia previa.

Por otra parte, si el actor reconvenido entendiera que el Juez carece de jurisdicción o de competencia para conocer de la demanda reconvencional podrá ponerlo de manifiesto en el proceso de dos modos:

  • En primer lugar, impugnando la providencia de admisión de la reconvención por faltar los presupuestos de la misma.

  • Y en segundo lugar, mediante declinatoria, según lo previsto en el art. 63 de la LEC, ya que la falta de competencia o jurisdicción no podrá alegarse en la audiencia previa, a salvo de los poderes de oficio que tiene atribuidos en el Tribunal en esta materia (art. 416.2 LEC); ni tampoco en la contestación a la demanda.


No puede el reconvenido, reconvenir a su vez al originario demandado, es decir no se admite la reconvención a la reconvención. Ello sucedería en el supuesto de que el actor reconvenido utilizase el escrito de contestación a la reconvención para a su vez reconvenir, ya sea contra el demandado o bien contra éste y un tercero. También puede suceder que el que pretenda reconvenir fuese el tercero litisconsorte del actor que hubiese sido traído al proceso, precisamente por medio de la reconvención del demandado; el mismo supuesto será́ el del codemandado reconvenido litisconsorte del actor originario, por mor de la demanda reconvencional.

El procedimiento continuará su sustanciación sin más especialidad, a no ser la de la mayor complejidad de su tramitación, en razón de las distintas demandas que se sustanciaran al mismo tiempo. Sustanciado el juicio, el Juez debe pronunciarse expresamente sobre la tutela solicitada por el actor reconviniente, junto con todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate procesal (art. 218 LEC). Concretamente con relación a la reconvención debe ser objeto de pronunciamiento expreso en el fallo, en tanto que se trata de una pretensión del demandado frente al actor originario. De este modo, la reconvención debe resolverse en la misma sentencia que la demanda originaria que inició el pleito, con los pronunciamientos separados que procedan con arreglo a las pretensiones de las partes (art. 409 LEC).

La omisión en el fallo de todo pronunciamiento sobre la reconvención, coloca al reconviniente en situación de indefensión, contraviniendo el articulo 24.1 de la Constitución e incurriendo la sentencia en vicio de incongruencia por infringir el art. 218 LEC que impone la obligación de resolver motivadamente los puntos litigiosos objeto de debate.

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Resumen
Oposición a la demanda reconvencional
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Oposición a la demanda reconvencional
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el actor originario podrá oponerse a los hechos constitutivos de la demanda reconvencional, ya sea negándolos simplemente, o bien alegando a este fin los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes respecto de la acción reconvencional. También podrá alegar las excepciones procesales y demás alegaciones que obsten a la válida prosecución del proceso (art. 405 LEC)
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