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Oposición ejecución hipotecaria: plazos, causas y consecuencias

oposición ejecución hipotecaria

La oposición a la ejecución hipotecaria es, quizá, uno de los trámites más tasados y restrictivos de la LEC.

El proceso de ejecución hipotecaria en España es un procedimiento judicial que se lleva a cabo cuando un deudor hipotecario no paga las cuotas que deben ser abonadas en virtud del préstamo hipotecario

Este proceso se inicia con la presentación de una demanda por parte del acreedor hipotecario ante los tribunales, y se desarrolla a través de una serie de fases, que incluyen la notificación al deudor, la apertura de un juicio y la eventual subasta de la propiedad hipotecada. 

Si el resultado de la subasta no cubre el importe adeudado, el deudor puede seguir siendo responsable por la diferencia. 

Es importante destacar que el proceso de ejecución hipotecaria puede ser muy complejo y requiere el conocimiento de la ley y experiencia en el ámbito judicial.

Plazos para la oposición a la ejecución hipotecaria

En España, la LEC establece los plazos y causas para la oposición a una ejecución hipotecaria

El plazo para oposición a la ejecución hipotecaria es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió la notificación de la misma. Este plazo es el mismo que para oponerse a cualquier otra ejecución y viene establecido en el art 556 LEC.

La persona afectada por la ejecución hipotecaria puede oponerse a la misma alegando los motivos tasados que señala el art 695 LEC.

El ejecutante podrá presentar sus alegaciones a la oposición a la ejecución hipotecaria en el plazo de 5 días.

Es importante cumplir con los plazos establecidos por la LEC para presentar la oposición a la ejecución hipotecaria porque en otro caso se considerará que se ha renunciado al derecho a hacerlo y, por tanto, si se presenta la oposición a la ejecución hipotecaria fuera de plazo, no se admitirá a trámite.

Igualmente es importante que el ejecutante presente las alegaciones que a su derecho convenga en tiempo y forma porque pueden no ser tenidas en cuenta en la comparecencia que haya de celebrarse.

Causas comunes para oponerse a una ejecución hipotecaria

Entre las causas más comunes para oponerse a una ejecución hipotecaria se encuentran:

  • Cancelación de la garantía hipotecaria o de la obligación garantizada: hay que presentar certificado del Registro que muestre la extinción de la hipoteca. O en caso de la prenda sin desplazamiento, o una escritura pública de pago o cancelación de la garantía.
  • Error en la determinación de la cantidad debida: cuando la deuda garantizada sea el saldo resultante del cierre de una cuenta entre el acreedor y el deudor. El deudor deberá proporcionar su copia de la libreta bancaria. Solo se permitirá la oposición cuando el saldo mostrado en dicha libreta sea diferente al presentado por el acreedor.
    No será necesario proporcionar la libreta bancaria cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante de la cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos comerciales otorgados por entidades financieras, ahorro o financiación en los que se haya acordado que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en un certificado expedido por la entidad acreedora, pero el deudor deberá indicar con precisión los puntos en los que disienta de la liquidación realizada por la entidad.
  • En el caso de la ejecución de bienes muebles hipotecados o bienes sobre los que se haya establecido una prenda sin desplazamiento: la sujeción de esos bienes a otra hipoteca o prenda. Deberá ser acreditada mediante un certificado registral.
  • La naturaleza abusiva de una cláusula de contrato: la cual constituye la base para la ejecución hipotecaria o que haya determinado la cantidad debida.

Desarrollo del proceso de oposición

Una vez presentada la oposición a la ejecución hipotecaria a través de escrito, el LAJ suspenderá el proceso de ejecución.

A continuación, convocará a las partes a una comparecencia ante el Juez o Tribunal que dictó la orden general de ejecución

La comparecencia tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes a la citación. 

Durante la audiencia, el Juez o Tribunal escuchará a las partes implicadas en el proceso y permitirá que se presenten los documentos que se consideren relevantes. 

Al final de la audiencia, el Juez o Tribunal tomará una decisión a través de un Auto y determinará lo que considere oportuno dentro de los 2 días siguientes.

Es importante destacar que la oposición a la ejecución hipotecaria es un proceso legal que permite a la parte ejecutada presentar objeciones o argumentos en su defensa. 

La audiencia ante el Tribunal es una oportunidad para que ambas partes presenten sus alegaciones y que el Juez o Tribunal tome una decisión justa y equitativa.

Consecuencias de la oposición

En caso de que se decida a favor del oponente, la ejecución hipotecaria quedará archivada. En caso contrario, se continuará con el proceso de ejecución hipotecaria y se procederá a la venta de la propiedad inmueble para satisfacer la deuda pendiente.

Sobreseimiento de la ejecución hipotecaria

Se sobreseerá la ejecución hipotecaria:

  • Por extinción de la garantía o de la obligación hipotecaria.
  • Por estar sujetos los bienes muebles hipotecados a otra hipoteca, prenda o embargo anteriores.
  • Cuando una cláusula abusiva fundamente la ejecución.

Estimación de la oposición con continuación del proceso de ejecución hipotecaria 

El Juez o Tribunal puede estimar la oposición, pero ordenar que se continúe el procedimiento de ejecución hipotecaria:

  • Cuando exista un error en la cantidad exigible. En este caso el Juez en el Auto que estime la oposición determinará la cantidad por la que hay que continuar el proceso de ejecución hipotecaria.
  • Cuando existe una cláusula abusiva que no fundamente la ejecución. En tal caso, el Juez o Tribunal ordenará continuar la ejecución sin tener en cuenta la cláusula abusiva.

Conclusión

En conclusión, la LEC en España establece un plazo de 10 días para oponerse a una ejecución hipotecaria desde que se notifica al ejecutado el Auto despachando la ejecución

Los motivos para poder oponerse están delimitados y son realmente pocos

No obstante, es importante destacar que la oposición garantiza necesariamente la suspensión o del proceso de ejecución hipotecaria hasta que el Juez o Tribunal, una vez celebrada una comparecencia con las partes, y a través de Auto determine la continuidad o no del proceso de ejecución hipotecaria.

Cabe igualmente destacar la importancia de estar bien asesorado en este tipo de procesos, por la complejidad de la materia y la variedad de contratos hipotecarios existentes.

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