¿Prescribe la acción restitutoria en los créditos revolving? ¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción? ¿Cómo se computa? A esta y otras preguntas sobre la prescripción de la acción restitutoria nos da respuesta en la presente entrada nuestra abogada colaboradora en Legal Pigeon, Cristina Argemí. ¡Esperamos que la disfrutéis!
Prescripción acción restitutoria
Por si los créditos revolving no hubiesen generado suficiente litigiosidad en los últimos años, en la actualidad se debate en los juzgados otra cuestión relevante a los mismos. Por ejemplo, ¿hay prescripción acción restitutoria? Y si ello fuese así, ¿cómo se computa el plazo de prescripción de los mismos?
El fundamento de esta tesis radica esencialmente en que existen dos acciones distintas: la acción de nulidad y la acción de restitución de cantidades.
No hay dudas respecto a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad. Es, sin embargo, sobre la imprescriptibilidad o no de la acción de restitución de cantidades donde se centra la controversia.
Tanto es así que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante Auto de 22 de julio de 2021. Ésta es relativa al inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.
Resulta obvio que la resolución de dicha cuestión prejudicial será, cuanto menos, relevante para ayudar a esclarecer esta controversia.
Las diferentes posiciones respecto a esta cuestión
Existen dos posturas diametralmente distintas respecto a este tema:
Por un lado, la postura que ejerce la defensa de los consumidores. Estos, en su mayoría, se pronuncian sobre la misma haciendo hincapié en que esta cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo mediante Sentencia 539/2009 de 14 de Julio, alegando que no existe una doble acción, sino que la acción de restitución es una consecuencia de la acción de nulidad.
Así las cosas, en aquella ocasión, nuestro Alto Tribunal aplicó el principio de especialidad normativa sobreponiendo el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura al plazo general de prescripción que recoge el artículo 1964 de nuestro Código Civil.
Sin embargo, la defensa de las entidades bancarias insiste en la teoría de la doble acción. Por tanto, en la prescripción de la acción restitutoria como principio de seguridad jurídica.
Ante esta divergencia de posturas, cada vez son más los Tribunales que se están pronunciando sobre esta cuestión, generando de esta manera un panorama jurisprudencial contradictorio que tendrá que ser resuelto nuevamente por nuestro Alto Tribunal.
Inicio del plazo de prescripción
Por último, y no menos importante, otra controversia que surge en torno a esta cuestión para el caso de que se acoja la teoría de la doble acción y, por tanto, la de nulidad de la acción restitutoria es determinar el dies a quo. O lo que es lo mismo: cuándo empieza a contar el plazo de prescripción. Existen dos opciones:
- Inicio del plazo de prescripción desde la declaración de nulidad del contrato.
- Inicio del plazo de prescripción desde las Sentencias que dieron a conocer la controversia de los créditos revolving (STS 25/11/2015 y STS 04/03/2020).
Acción restitutoria plazos
Para el computo del plazo de prescripción tendremos que estar a lo dispuesto en el art. 1964 de nuestro Código Civil. Recordemos que éste fue modificado mediante Disposición final 1ª de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la LEC.
Por tanto, hay que tener en cuenta que la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Por tanto:
- Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2020 estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva ley.
- Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 del Código Civil.
- Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015, en aplicación del régimen transitorio recogido en el art. 1939 del Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020. Este plazo se vería ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020 en atención a la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad incorporada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Las nacidas después del 7 de octubre de 2015 se les aplica el nuevo plazo de 5 años recogido en el art. 1964 del CC.
No obstante, hay que tener en cuenta que en Cataluña sería de aplicación el plazo de prescripción previsto en el art. 121.20 del Código Civil de Cataluña.
Por tanto, no estamos ante una cuestión baladí, por lo que no es de extrañar que esté generando numerosa jurisprudencia dispar en nuestros Tribunales.
Y tú, ¿crees que procede declarar la prescripción de acción restitutoria? Déjanos tu opinión en comentarios.
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