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Procurador no acude a juicio: ¿qué ocurre?

Procurador no acude a juicio

Procurador y abogado: ¿cuándo tienen que acudir?

En la entrada de hoy os hablaremos de qué pasa cuándo el procurador no acude a un juicio o a una Audiencia Previa.

Pero antes, os explicaremos cuáles son aquellas vistas de procedimiento civil en las que no es necesario que el procurador y el abogado comparezcan.

En primer lugar, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, se puede acudir sin la representación de abogado ni procurador, tal y como establece la Ley 4/2011. El demandante, por tanto, dispone de un modelo de demanda sucinta que puede formular él mismo (art. 437 LEC).

Asimismo, tampoco será necesaria la asistencia de procurador y abogado en los siguientes supuestos: los escritos de personación, la petición inicial de los procesos monitorios -independientemente de la cuantía-, la solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio y la solicitud urgente de suspensión de vistas y actuaciones.

Sin embargo, cuando no se den estos casos sí que es obligatorio que el abogado y el procurador se personen. Por ejemplo, en los juicios verbales cuya cuantía exceda los 2.000 euros, así como en todos los procedimientos declarativos ordinarios.

Hoy nos centraremos en qué ocurre si el procurador no acude a Audiencia Previa ni comparece en juicio.

¿Debe acudir el procurador?: dos posturas al respecto

Eran dos las posturas que se defendían sobre si era imprescindible la asistencia del procurador en la Audiencia Previa, tal y como menciona el abogado Miguel Guerra.

Por un lado, la AP Madrid, Sec. 19.ª, de 4 de diciembre de 2006 (SP/AUTRJ/121706) defendía que era imprescindible la presencia del Procurador en la Audiencia Previa, incluso cuando las partes comparecían personalmente.

Por otro lado, la AP Baleares, Sección 4.ª, de 10 de enero de 2005 (SP/SENT/121756), establecía que debía diferenciarse la comparecencia en un juicio con la comparecencia a la Audiencia Previa.

Concretamente, que el juicio debe ser por medio de procurador y con asistencia de abogado con carácter preceptivo en los juicios ordinarios. Sin embargo, en la comparecencia en la Audiencia Previa no es necesario que asista el procurador, sino que podrá llevarse a cabo por la parte personalmente. Eso sí, siempre que previamente se haya llevado a cabo la comparecencia o personación en los autos por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

Asistencia del procurador en la Audiencia Previa

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 23 de julio de 2009 plantea si es necesario que el procurador de la parte acuda a la audiencia previa o ,si por el contrario, no es necesario cuando concurre la parte personalmente.

Esta Sala dio respuesta a esta cuestión y señaló que en los casos en los que concurra personalmente la parte, no se requiere la presencia del procurador. Sin embargo, sí que lo es la asistencia del abogado, tanto si asiste la parte, como el procurador, o ambos.

Asistencia del procurador en el Juicio Ordinario

Si el procurador no comparece en el juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, podrá comportar incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, con las consecuencias derivadas de ello.

Sin embargo, no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado.

En este sentido se ha pronunciado nuestro alto Tribunal:

La norma del artículo 432 LEC -que se considera infringida- es clara al requerir la presencia de procurador y letrado para que la comparecencia de la parte en el juicio pueda entenderse correctamente efectuada. 

No obstante, ante una situación como la que se dio en el caso presente en que, sin conocimiento de la causa motivadora por la parte ni por su abogado, no comparece la procuradora y no es posible su localización, es preciso determinar si resulta proporcionada, y acorde con los derechos constitucionales de tutela judicial y defensa en juicio. La consecuencia de tener por no presente a la parte y privarle de cualquier intervención, incluida la práctica de la prueba que se le había admitido y que podía llevarse a cabo en ese momento sin detrimento alguno de derechos para la contraria.

Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia de fecha 15 de junio de 2016.

Esperamos que ésto sea útil para ti.

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 23 de julio de 2009 plantea si es necesario que el procurador de la parte acuda a la audiencia previa o ,si por el contrario, no es necesario cuando concurre la parte personalmente.
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