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Prueba anticipada LEC: art. 294

Legal Pigeon23 de octubre de 20203 min de lectura
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Imagen ilustrativa de un juicio con pruebas presentándose ante un juez.
Imagen ilustrativa de un juicio con pruebas presentándose ante un juez.

El artículo explica la figura de la prueba anticipada en el ámbito civil, regulada en los artículos 293 a 296 de la LEC. Se analiza su necesidad ante el temor de no poder practicar las pruebas en el momento oportuno, diferenciándola del aseguramiento de la prueba y detallando los trámites del art. 294 LEC.

Contenidos

  1. De esta forma con la prueba anticipada se asegura tanto la fuente como el medio de prueba y su práctica
  2. Así mismo, respecto a la solicitud de la prueba anticipada, la proposición seguirá los trámites señalados en el art. 294 LEC.

Ocasionalmente surge la necesidad de anticipar la prueba en el ámbito civil. Sucede en aquellos supuestos en que, por el miedo fundado de que no podrán practicarse las pruebas en el momento oportuno, por causa de las personas o de las cosas, se solicita su práctica anticipada, antes del proceso o iniciado éste.


De esta forma con la prueba anticipada se asegura tanto la fuente como el medio de prueba y su práctica


Los casos en que resulta necesario anticipar la prueba pueden ser variados:

  1. Testigo extranjero que previsiblemente no estará en el país al tiempo del juicio;

  2. Testigo gravemente enfermo;

  3. Objeto perecedero fuente de prueba, etcétera.

Igualmente la excepcionalidad de la anticipación de la prueba se conexa con las exigencias de la práctica de la prueba (contradicción, oralidad, inmediación…) a través del cumplimiento de los requisitos consignados en los arts. 293 a 296 LEC.

En algunas ocasiones se confunde las medidas de aseguramiento de la prueba con la prueba anticipada. Con la prueba anticipada se trata de practicar un medio de prueba ante el temor fundado de que se pierda la fuente de prueba, mientras que con las medidas de aseguramiento se trata de asegurar la fuente pero sin practicar el medio que se reserva así para el momento procesal oportuno dentro del proceso.


Así mismo, respecto a la solicitud de la prueba anticipada, la proposición seguirá los trámites señalados en el art. 294 LEC.


En cuanto a la contradicción –aspecto fundamental- se articula a través de lo dispuesto en el art. 295.1 y 2 LEC.

Con todo esto, el valor de la prueba se supedita a la interposición de la demanda en los dos meses siguientes (art. 295.3 LEC). La documentación quedará bajo la custodia del secretario judicial hasta el inicio del proceso o hasta el momento en que haya de conocerse y valorarse (art. 296.1 LEC).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la prueba anticipada?
Es la práctica de una prueba antes del juicio por temor a que no pueda realizarse después.
¿En qué se diferencia de las medidas de aseguramiento de la prueba?
La prueba anticipada se practica, mientras que las medidas de aseguramiento solo aseguran la fuente.
¿Qué artículo de la LEC regula la solicitud de la prueba anticipada?
El artículo 294 de la LEC.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda tras la práctica de la prueba anticipada?
Dos meses.
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