Real Decreto-ley 6/2023 – Principales modificaciones y retos
El pasado día 10 de enero se convalido en el Congreso el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el cual representa una transformación significativa de la justicia española.
Este Real Decreto introduce reformas cruciales en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), marcando un hito en la adaptación del sistema judicial al contexto tecnológico y digital contemporáneo. Sin embargo, estas reformas también conllevan grandes retos para nuestro sistema judicial.
Implementación de nuevos sistemas tecnológicos en el Real Decreto-ley 6/2023
La digitalización es el eje central de esta reforma. Con la implementación de juicios telemáticos, el legislador busca optimizar los tiempos y recursos del sistema judicial.
Esta transición hacia lo digital pretende una gestión más rápida y efectiva de los procedimientos. Facilitando además el acceso a la justicia para aquellos con limitaciones para asistir presencialmente a los tribunales.
Sin embargo, la realidad del sistema judicial nos lleva a preguntarnos ¿Podrán las referidas implementaciones tecnológicas ser aplicadas por los diferentes tribunales de todos los partidos judiciales del territorio?
En previsión de ello el legislador ha introducido la disposición final novena Real Decreto-ley 6/2023 en la que fija una vacatio legis determinada:
[…[5. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025[…] Disposición final novena Real Decreto-ley 6/2023. Entrada en vigor.
Principales novedades Real Decreto-ley 6/2023
El Real Decreto- ley 6/2023 aporta innovaciones significativas que afectan a diferentes aspectos del proceso judicial. La novedad más destacada, aunque no desconocida por los diferentes operadores jurídicos, es la introducción de las vistas telemáticas como norma general.
Esta medida obedece a la necesidad de agilizar los procedimientos y reducir la carga presencial en los tribunales.
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello […] Nuevo Artículo 258 bis LECrim. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
Esta iniciativa no solo supone un cambio en la metodología procesal sino también en la accesibilidad y eficiencia del sistema judicial. Claramente, esta transición hacia lo digital representa una evolución hacia una justicia más dinámica y adaptada a los tiempos actuales, donde la tecnología juega un papel crucial.
Los Juicios Telemáticos
Los juicios telemáticos se presentan como una alternativa aparentemente eficiente para la realización de actos procesales.
Esta modalidad permite la realización de actuaciones judiciales a través de medios electrónicos. Medida que fue particularmente relevante en el contexto de la pandemia global y las medidas sociales implantadas que sacudieron el país con en el año 2020, y que sin embargo, a pesar de la innovación que suponía, no tuvieron acogida generalizada por diferentes motivos.
En esta ocasión, es una norma que tiene la vocación de asentarse en el ordenamiento jurídico. Suponiendo todo ello un gran cambio en la forma en que se venían desarrollando las cosas en el ámbito judicial español.
Veremos también como finalmente se implementan sin que se perjudique la seguridad jurídica y el derecho de inmediatez, pues parece que hay conclusiones distintas entre los operadores jurídicos y el legislador en relación a la valoración de la experiencia en la implementación de actuaciones telematicas.
Las modificaciones más significativas del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
La reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre supone una revisión profunda de varios aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A continuación, se detallan algunas de las modificaciones más relevantes:
Procedimiento Testigo
La introducción del procedimiento testigo en el ámbito civil es una de las innovaciones más significativas. Este nuevo tipo de procedimiento está diseñado para casos donde se ejerciten acciones individuales relacionadas con condiciones generales de contratación.
1. Cuando ante un juez, una jueza o un tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros
Artículo 86 bis. Procedimiento testigo.
El objetivo del procedimiento testigo es agilizar los pleitos al unificar casos con pretensiones similares, reduciendo así la repetición de procesos. Este procedimiento implica una suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución del caso testigo.
La intención que busca el legislador con ello es una resolución más rápida y eficaz para casos similares. Sin embargo, la realidad es que nos podemos encontrar con una saturación de procedimientos judiciales suspendidos.
Todo ello, a su vez, supone un reto para la Justicia a los efectos de reducir plazos de resolución, la pregunta es ¿se reducirán efectivamente los plaszo con esta nueva implementación, o por el contrario, contribuirá a la saturación existente en la justícia española?
Redefinición de Cuantías
Se ha modificado el criterio de cuantía para diferenciar entre el juicio ordinario y el juicio verbal. Anteriormente, las demandas con cuantía superior a 6.000 euros se tramitaban por juicio ordinario, y las de cuantía inferior por juicio verbal.
Con el nuevo decreto, este umbral se eleva a 15.000 euros, ampliando así el alcance del juicio verbal. Esta modificación busca simplificar y acelerar la tramitación de un mayor número de casos, aliviando la carga sobre los tribunales y reduciendo los tiempos de espera.
[…]2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.[…] Artículo 250 Ley Enjuiciamiento Civil. Ámbito del juicio verbal.
Implementación de Audiencias Telemáticas
La reforma establece la celebración preferente de actos procesales mediante presencia telemática, especialmente en casos donde las actuaciones tengan que realizarse fuera del partido judicial. Esto incluye juicios, vistas, audiencias previas, comparecencias y declaraciones.
La excepción a esta regla se aplica a actos que requieran la presencia física, como la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, y la exploración de menores. Sin embargo, incluso en estos casos, bajo ciertas circunstancias, se permite la celebración telemática.
Actos de Comunicación Procesal
Se introduce una normativa que prevé que, en general, los actos de comunicación se practiquen por medios electrónicos. Esto es especialmente relevante en el contexto de las personas jurídicas y profesionales, que ahora están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
En el caso de personas físicas no representadas por procurador, estas pueden elegir si se comunican en papel o por medios electrónicos.
1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados, legal o contractualmente, a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, así como en cualquier otro caso que establezca la ley, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda[…] Artículo 162 Ley Enjuiciamiento Civil. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
Suspensión por Prejudicialidad Europea
El Real Decreto-ley 6/2023 introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.
Esta modificación aborda un aspecto crucial en el contexto de la integración jurídica de España dentro de la Unión Europea y su relación con el derecho comunitario.
Esta capacidad de suspensión es fundamental para prevenir sentencias contradictorias o que vayan en contra de la legislación europea. Sin embargo, también presenta desafíos prácticos. Por un lado, la espera por una decisión del TJUE puede prolongar significativamente la duración de los procedimientos judiciales, lo que podría afectar los derechos de las partes involucradas en el litigio.
Por otro lado, esta disposición subraya la importancia de una interpretación y aplicación coherentes del derecho europeo, lo cual es esencial para la integración judicial y la seguridad jurídica en el ámbito de la Unión Europea.
Un aspecto crítico de esta modificación es garantizar que el recurso a la suspensión por prejudicialidad europea no se convierta en un mecanismo de demora indebida en los procesos judiciales.
Recursos y Ejecución Provisional
Se han introducido cambios relevantes en cuanto a los recursos, particularmente en lo que respecta al recurso de apelación y al recurso de casación. Además, se ha modificado la regulación de la ejecución provisional de sentencias, estableciendo criterios más claros y procedimientos más eficientes para su tramitación.
Conclusiones Real Decreto-ley 6/2023
El Real Decreto-ley 6/2023 representa un esfuerzo notable en la modernización del sistema judicial español, adaptándolo a las realidades y desafíos de la era digital. Sin embargo, como toda transformación significativa, plantea tanto oportunidades como desafíos críticos que merecen ser analizados detalladamente.
Los avances introducidos, especialmente en términos de digitalización y eficiencia procesal, son pasos fundamentales hacia un sistema judicial más ágil y accesible. Pero, ¿esta preparada la jutícia española para afrontar estos retos?
Estos avances traen consigo desafíos inherentes. La eficacia de las vistas telemáticas depende en gran medida de la infraestructura tecnológica disponible y de la capacitación de los profesionales del derecho y los justiciables en su uso. Existe el riesgo de que la brecha digital excluya a aquellos sin acceso adecuado a la tecnología o sin las habilidades necesarias para utilizarla eficazmente.
La adaptación al juicio testigo también plantea cuestiones importantes. Mientras que la unificación de casos similares puede ser más eficiente, es crucial garantizar que esta eficiencia no comprometa la individualización de la justicia y la atención a las particularidades de cada caso. Y sobretodo, nos deberemos asesgurar que no contribuya a la ya relentizada justicia española.
La clave del éxito residirá en la capacidad de equilibrar la innovación tecnológica con la garantía de justicia personalizada y el acceso equitativo a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o habilidades tecnológicas. Además, se requerirá una evaluación continua de estas reformas para asegurar que cumplen con sus objetivos previstos sin introducir nuevas formas de desigualdad o barreras en el acceso a la justicia.
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