Reanudación plazos procesales
La reanudación de los plazos procesales se acordó mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo que acuerda levantar los plazos procesales con efectos desde el día 4 de junio de 2020. Y es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril el que matiza y aclara determinados supuestos de la reanudación de los plazos procesales.
Puedes descargarte el Real Decreto-ley 16/2020 en el siguiente ENLACE.
El supuesto general de levantamiento de plazos procesales que acuerda dicho decreto en su artículo 2 es el siguiente: “Los términos y plazos que se hubieran suspendido en del RD 463/2020 que declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil, es decir el 5 de junio.”.
Posteriormente, se detallan en el Real Decreto-ley 16/2020 Situaciones especiales y que detallamos a continuación:
- Respecto a las resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer día del cómputo será el 5 de junio.
- Respecto a los plazos procesales generales y plazos de interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al procedimiento:
- Las notificados con anterioridad a la declaración del estado de Alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.
- Las notificadas durante la vigencia del estado de alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.
En definitiva, la desescalada de la justicia se materializa el día 4 de junio con la reanudación de los plazos procesales y es importante tener claro cómo se reanudan los plazos judiciales. Recomendamos que os descargueís el RD 16:2020. Por último, respecto a los actos telemáticos, la comisión permanente del CGPJ aprobó una Guía que facilitamos en nuestro anterior post. Os recomendamos también su visita que podeís acceder a través del siguiente ENLACE.
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- Las notificados con anterioridad a la declaración del estado de Alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.
- Las notificadas durante la vigencia del estado de alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.
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Reanudación plazos procesales
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La reanudación de los plazos procesales se acordó mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo que acuerda levantar los plazos procesales con efectos desde el día 4 de junio de 2020. Y es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril el que matiza y aclara determinados supuestos de la reanudación de los plazos procesales.
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