Reducción de los importes a embargar al deudor, otra consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional

Calcular embargo nomina

La publicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, acuerda subir a 950 € brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020. Este nuevo incremento salarial no sólo va a tener repercusión a empresas que tenían en plantilla a trabajadores con una nómina inferior al umbral de los 950 €, sino que también va a afectar negativamente a todas aquellas personas y/o entidades que están inmersos en un procedimiento de ejecución contra un particular para recuperar una deuda dineraria.

El art. 607.1 de la LEC acuerda que es “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”. Vemos por lo tanto la primera consecuencia directa que tiene la subida del SMI respecto a los salarios inembargables, pues a todas aquellas personas que cobren un salario bruto mensual de 950 € no se les podrá embargar su nómina a partir de ahora.

Pero la repercusión más importante de la subida del SMI la encontramos cuando el acreedor tiene embargada una nomina o retribución superior a los 950 €, y entra en juego los tramos acordados en el art. 607.2 LEC. Para que se entienda, vamos a comparar la retención mensual que conseguía un acreedor en el año 2018 y la que va a conseguir actualmente con la nueva subida del SMI. Como ejemplo pondremos el embargo de una nómina de 1.500 €.

  • Embargo nómina de 1.500 € año 2018 (SMI 725,90 €):

  • Embargo nómina de 1.500 € año 2020 (SMI 950 €):

Vemos en el ejemplo como en prácticamente 1 año, un acreedor que tenia embargada una nómina de 1.500 € recupera un 30 % menos de lo que recuperaba en 2018. Nos parece un dato significativo a tener en cuenta, pues esta modificación del SMI no sólo beneficia a aquellas personas que cobraban el SMI, sino que beneficia especialmente a todas aquellas personas deudoras que tienen embargada su nómina o equivalente aunque cobren más del SMI, y perjudica considerablemente a los acreedores.

Por último os facilitamos un excel que os podéis descargar para calcular el embargo de una nomina.

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como saber si me pueden embargar
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El art. 607.1 de la LEC acuerda que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En la actualidad el Salario mínimo interprofesional es de 950 €. Por lo tanto sólo te pueden embargar si cobras mas de 950 € brutos.
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