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El secreto profesional del abogado

secreto profesional

La Real Academia Española de la Lengua define qué es el secreto profesional, y lo define como la obligación que tienen ciertas profesiones de no revelar la información que han conocido en el ejercicio de su profesión. En la presente entrada nuestra abogada colaboradora y socia fundadora de Atticus Abogados, Amaia León, analiza el secreto profesional de los abogados.

¿Es un derecho y un deber? ¿Cuándo se puede romper el secreto profesional? ¿Qué represalias puede acarrear quebrantar el secreto profesional en la abogacía? Y de no quebrantarse, ¿puedo estar actuando como encubridor de un delito? ¡Te lo contamos!

Regulación del secreto profesional

En primer lugar, debemos señalar que el secreto profesional del abogado garantiza la relación de confianza entre éste y su cliente. Aspecto de gran importancia a la hora de entablar una relación profesional de esta naturaleza. Una relación basada en la confianza bilateral es fundamental para el correcto desempeño de la labor encomendada.

El 24 de marzo de 2021 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 135/2021 por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española. Este texto regula por primera vez de forma exhaustiva el secreto profesional del abogado, un aspecto largamente reclamado por la Abogacía. En concreto, dedica el Capítulo IV a este principio rector de la profesión que constituye un deber para el abogado y un derecho para su cliente. El nuevo Estatuto lo menciona en su artículo 1 cuando dice que “son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional”.

El artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía dispone lo siguiente:

“1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos«.

Secreto profesional del abogado: derecho y deber

Por lo que se refiere al secreto profesional del abogado, es lógico pensar que debe ser un deber esencial en su profesión de cara al cliente, pero además debe entenderse también como un derecho.

Para el cliente se trata de proteger su intimidad y garantizar su derecho de defensa. Por tanto, “derecho a que no se divulgue la información que le ha facilitado el cliente”. Mientras que, desde el punto de vista del abogado, constituye tanto un derecho como un deber.

Por un lado, tiene el deber de no divulgar la información del cliente de la que haya tenido conocimiento en su ejercicio profesional. Mientras que también constituye un derecho en cuanto que puede oponer su derecho al secreto profesional cuando, por el motivo que sea, alguien lo exija que comunique o revele datos o informaciones que haya conocido en el desarrollo de su actividad profesional.

Sin embargo, existen supuestos en los cuales el abogado no puede parapetarse en su deber de secreto. Por ejemplo, para negarse a declarar en un procedimiento judicial o para no facilitar información de sus clientes en un procedimiento de investigación tributaria. En estos casos el cliente exime al abogado de su deber de secreto, ya que de no cumplir con su obligación de declarar podría incurrir en sanciones administrativas o penales.

Duración secreto profesional

El nuevo estatuto recoge también, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho. Todo ello para velar “la salvaguarda del secreto profesional”. Y además limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación. La presencia del decano colegial en los registros sólo estaba prevista hasta ahora a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa.

La duración del secreto profesional de los abogados permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios al cliente, por lo que no está limitado en el tiempo.

Conflicto de intereses

En los casos en los que el abogado tenga conocimiento de que su cliente ha cometido un delito y no facilitara la información de la que disponga a las autoridades, podría estar actuando como encubridor del delito.

La aprobación de normas como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la LPBC), que han surgido en el marco del incremento del control económico, ha establecido estas nuevas obligaciones para los abogados.

El abogado, en su relación con el cliente, podría verse sometido a un conflicto de intereses. Por ejemplo, si durante su asesoramiento detecta indicios de comisión de delitos. En ese caso, “deberá sacrificar” su secreto profesional por su obligación de notificación a las autoridades competentes.

Es decir, los abogados están obligados a asumir una serie de obligaciones de información. Estas obligaciones abarcan desde facilitar datos esenciales de sus clientes, como el objetivo de las operaciones en las que están prestando asesoramiento. Incluso estarían obligados a no prestar asesoramiento en caso de que pueda haber indicios de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, tendrían la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) la existencia de indicios.

En conclusión, el secreto profesional es fundamental para todos los profesionales de la abogacía, así como un elemento indispensable para la tutela del derecho a la intimidad y a la defensa del cliente, configurándose en consecuencia como un derecho y un deber.

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