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Sentencia TJUE Comisión de Apertura y prescripción restitución Cláusula Gastos
DESCARGAR SENTENCIA DEL TJUE de 16 de julio de 2020 relativa a la comisión de apetura y gastos a través del siguiente ENLACE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado hoy una nueva Sentencia en virtud de la cual se resuelve sobre la validez de la comisión de apertura y sobre el alcance de la prescripción de la cláusula gastos. A continuación exponemos lo que argumenta el TJUE sobre cada una de ellas:
- Comisión de apertura: ‘Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales séptima a décima que el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.»
«Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a la undécima cuestión prejudicial en el asunto C-224/19 que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.’
- Prescipción de la acción restitutoria de la cláusula gastos: ‘Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a la decimotercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C-224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.’
Pero, ¿cuál sería la repercusión de esta resolución? Diferentes medios hablan de las consecuencias económicas que tendrá para los consumidores y para las entidades financieras. A continuación os dejamos algunas noticias a destacar:
- Noticia de Confilegal: La sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios afectará a 8 millones de consumidores, según Asufin.
- Noticia de La Vanguardia: El consumidor recuperará el total de gastos de una hipoteca si una cláusula es abusiva.
- Noticia de Bolsamania: La banca no espera que la sentencia del TJUE tenga un impacto significativo.
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«Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a la undécima cuestión prejudicial en el asunto C-224/19 que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.’
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En este enlace puedes descargarte la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea relativa a la comisión de apertura.
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