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Tacha de testigos en la Ley de Enjuciamiento Civil

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En el presente post analizaremos la tacha de testigos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Al igual que los medios de prueba precedentes y a tenor del art. 376 LEC, la prueba testifical se valora libremente.


En primer lugar, indicar que la finalidad de la tacha de testigos (artículo 377 LEC) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad.


El citado precepto menciona expresamente la necesidad de tomar en consideración la razón de ciencia que se hubiera dado, las circunstancias concurrentes, y en su caso, las tachas formuladas y los resultados que se hubieran efectuado sobre tales tachas.


Todos estos criterios deben servir para modular las citadas reglas de la sana crítica y sobre las mismas motivará su enjuiciamiento el órgano judicial.



La tacha de testigos es un instrumento de control de la imparcialidad que opera con independencia de la duda sobre su ausencia; aspecto este último que pueden formular las partes a tenor del art. 367.2 LEC.



También cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte (art. 377.1 LEC). Asimismo, la propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, si con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legalmente previstas (art. 377.2 LEC).


En este sentido, las tachas se formulan desde el momento en que se admite la prueba testifical hasta que comienza el juicio o la vista. Con la alegación deben proponerse las pruebas que justifican la concurrencia de la causa, excepto la testifical. Cabrá, asimismo, una oposición a la tacha, también con posible prueba al respecto.



Si no se formula oposición a la tacha, se entiende que se reconoce su fundamento (arts. 379.3 y 344.2 LEC).



Por último, como ya se ha señalado, el resultado de la tacha incidirá en la valoración judicial de la prueba testifical. En este sentido, el Tribunal Supremo, respecto al valor probatorio de un testigo tachado, se pronunciado en el siguiente sentido en su Sentencia de 23 de Julio de 2012:


“La tacha de testigos no produce su inhabilidad y no impide, aun concurriendo los motivos que para su tacha señala el art. 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que su testimonio sea valorado por el Juzgador si tiene el convencimiento de su veracidad, veracidad que no se considera contradicha eficazmente cuando no se pone de manifiesto desviación alguna del testimonio, pues no alcanzan a serlo las causas que hayan servido de base a la tacha de los testigos, ya que de ser así, tacha equivaldría a anulación del testimonio”.


Esperamos que os haya sido útil el presente post. Recuerda visitar nuestro Blog para ver más entradas como esta.


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Resumen
Tacha de testigos en la Ley de Enjuciamiento Civil
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Tacha de testigos en la Ley de Enjuciamiento Civil
Descripción
Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte (art. 377.1 LEC). Asimismo, la propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, si con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legalmente previstas (art. 377.2 LEC).
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