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Vehículos autónomos en la actualidad: urgente desafío legislativo

vehiculos autonomos

En la presente entrada nuestra abogada colaboradora y socia fundadora de Regidor Abogados, Mayra Regidor, explica qué son los vehículos autónomos y analiza la situación de los vehículos autónomos en la actualidad dentro del marco legislativo.

Vehículos autónomos en la actualidad

El siglo XXI es la era de la inteligencia artificial. Esta realidad, que influye decisivamente en todos los aspectos de nuestra vida, evoluciona día a día convirtiendo en obsoletas, tanto la tecnología que hace sólo un par de años era puntera, como la legislación que la acompañaba.

La adaptación normativa a la nueva era tecnológica es lenta porque cualquier modificación legislativa requiere de un concienzudo estudio (que no debería traducirse en ser lento), análisis, debate y aprobación parlamentaria que conlleva tiempo. Asimismo, cuando es aprobada ya ha sido superada por el avance científico-tecnológico que evoluciona más rápidamente.

Las tecnologías inteligentes no sólo han modificado nuestra forma de relacionarnos con el mundo, sino también nuestra forma de vivir. Entre otros aspectos, la movilidad utilizando vehículos a motor. Durante el siglo XX el conductor manejaba la máquina, pero esto ha cambiado con la aparición de los coches autónomos o sin conductor. Además de los vehículos, cambia también el acto de conducir. Ha nacido el vehículo autónomo. ¿Qué son los vehículos autónomos? Una máquina que maneja la conducción, analizando el medio y tomando decisiones inteligentes respecto a la navegación.

Innovación tecnológica y seguridad

El objetivo último de esta innovación tecnológica es la seguridad en la conducción. Tanto de quienes los ocupan, como del resto de conductores o peatones. Amén de ello, facilitará su uso a personas con discapacidad favoreciendo la movilidad y comodidad de sus usuarios. Estos podrán realizar actividades ajenas a la conducción mientras se encuentran abordo.

En relación a la siniestralidad hay que partir de la consideración de varios factores que, según las estadísticas, son el origen de la mayoría de accidentes de circulación. Son los siguientes: distracciones al volante, consumo de alcohol y estupefacientes, velocidad excesiva, fatiga del conductor y fallos en el funcionamiento del vehículo. Sobre este último factor, debemos reseñar, además, que el parque automovilístico está envejecido a nivel global.

Sólo en EEUU (conforme el informe que ha publicado el 23-5-2022 la consultora estadounidense IHS citando a S&P Global Mobility), la edad promedio de los vehículos aumenta a 12,2 años. En España la edad media se sitúa en unos 13,1 años. Y de manera general, sólo en España, en 2021 se produjeron 921 siniestros mortales en las carreteras en los que fallecieron 1.004 personas y otras 3.728 resultaron heridas graves.

Tipología de vehículos autónomos

En relación a la tipología de vehículos autónomos, la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE) ha definido seis niveles de vehículos (del 0 al 5) en función de la intervención humana en su conducción. El nivel 0 es el coche tradicional, con manejo de la máquina exclusivamente humana. El más alto es el que no requiere de la intervención de un humano para ninguna tarea, salvo la fijación del destino. A partir del nivel 3 el conductor puede desatender en algún momento los mandos y la atención a la vía.

En EEUU la implantación de coches autónomos sin conductor de nivel 5 es al día de hoy una realidad. San Francisco, por ejemplo, desde junio de 2022 ya dispone de taxis autónomos sin conductor.

Vehículos autónomos en España

Por lo que se refiere a España, la normativa actual solo contempla la circulación autónoma de grado 2. Es decir, vehículos con un asistente a la conducción que controla desplazamientos laterales y longitudinales. Aquí el cambio normativo es muy lento.

La única referencia a los vehículos autónomos se ha llevado a cabo recientemente a través de la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta entró en vigor el pasado 21 de marzo de 2022. En su art. 11 bis indica lo siguiente:

“El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo”.

Art. 11 bis. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Asimismo, en relación al permiso de circulación, en su artículo 66.1 párrafo 2 manifiesta lo siguiente:

“En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.”

Art. 66.1 párrafo 2. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sobre la legislación de los vehículos autónomos

Aun así, estas normas y su referencia escueta parecen referirse exclusivamente a vehículos autónomos de nivel 3. Es decir, los que permite al propio vehículo conducir por sí mismo sin la atención expresa de la
persona situada al mando.

Esto es un primer paso normativo pero no suficiente, tomando en consideración que la implementación de vehículos autónomos de nivel 5 ya es una realidad que no tardará en llegar a España. Pero es que, además, todos los coches equipados con sistemas y tecnología de nivel 3 son legales en el territorio europeo desde el 14 de julio de 2022.

Este avance se ha producido tras una remodelación de la Convención de Viena en materia de tráfico (Convención sobre la Circulación Vial de 1968 y Acuerdo Europeo que complementa la Convención). En concreto, en su artículo 34 bis, reseña el «requisito de que todo vehículo, o conjunto de vehículos en movimiento, debe tener un conductor que permanezca atento cuando el vehículo utilice un sistema de conducción autónomo». Lo que añade que «siempre que sea conforme a los reglamentos técnicos nacionales».

Modificación Ley de Tráfico

Por ende, se deduce que con la modificación de la Ley de Tráfico en los art. 11 bis y 66.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (aunque sea someramente) su conducción está permitida en España. Si bien pendiente de la regulación de las disposiciones de carácter técnico y administrativo precisas para que en la práctica pueda llevarse a cabo dicha conducción en nuestro territorio, aún sin desarrollar.

Dado que la modificación normativa de carácter administrativo es amplia, que aún no hay promulgada ninguna norma al efecto, y que el avance científico está muy por delante avance normativo, la urgencia porque se lleve a cabo esta regulación administrativa es precisa para poder aquilatar la normativa civil, y la relativa al ámbito del aseguramiento.

Responsabilidad civil vehículos autónomos

Con relación a la responsabilidad civil en caso de un accidente de tráfico con vehículos de nivel 3 y siguientes surgen preguntas cuya respuesta debe dar el legislador. Toda vez que amén del aspecto meramente jurídico aparecen problemas éticos derivados de la priorización de los derechos
fundamentales (como la vida) de unas personas sobre las otras, regulación de las características y condicionantes del software rector del sistema o el cambio de paradigma en los agentes de la circulación.

Así por ejemplo, se nos plantean grandes dudas como las siguientes:

1) ¿Es legal autorizar la circulación de un vehículo diseñado para preservar la vida del ocupante del vehículo frente a la de terceros que entraría en colisión con lo dispuesto en el art. 15 de la Constitución Española, en el art. 2 y art. 6 de la Carta Fundamental de Derechos de la UE y en el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿En caso de poner en riesgo la vida de dos individuos de distintos vehículos por una colisión inevitable, qué individuo será sacrificado? ¿Y en este caso, en qué supuestos?
2) ¿Regulará la Unión Europea o en su caso el Estado miembro las condiciones jurídicas del diseño del software? ¿Si se sufriera un ataque cibernético por parte de un tercero de difícil o imposible localización, quién respondería?
3) ¿Cuáles son las responsabilidades del accidente de cada uno de los intervinientes en el siniestro, una vez sentado que los conductores ya no son los agentes de la conducción? ¿Del propietario si por ejemplo se demuestra un déficit en su mantenimiento? ¿Del fabricante del vehículo? ¿O del fabricante de software? ¿O de la persona que estaba en posesión del coche en el momento del siniestro y que estaba efectuando una actividad ajena a la conducción?

Responsabilidad civil en la normativa española

En el ámbito de la normativa española al día de hoy y con relación a la responsabilidad civil, el propietario sería a priori el primer responsable. Si bien esa responsabilidad podrá ser excluida o compartida dependiendo de la prueba pericial que se desarrolle en aras a determinar la causa del siniestro.

Por ejemplo, si se tratara de un fallo mecánico ajeno a las labores de mantenimiento podría ser del fabricante del vehículo. O si se tratara de un fallo en el software del vehículo, podría ser de su desarrollador. Si un siniestro se produjera porque el software está diseñado para evitar un daño a otro individuo considerado socialmente más valioso (un joven frente a un anciano, por ejemplo) y se perjudica al anciano,¿respondería el Estado por la toma de esa decisión?

Derecho del Seguro

Respecto al Derecho del Seguro y el contrato de seguro, es evidente que el modelo de aseguramiento va a cambiar. El conductor ya no será el agente activo sino que será un pasajero más. Por ello, habrá que contemplar todos los aspectos mecánicos y sistemas tecnológicos que pueden ocasionar un siniestro. Y, tras ello, poder evaluar la tasa de siniestralidad a fin de calcular, entre otros aspectos, los riesgos, las coberturas a los distintos responsables y perjudicados, y las primas del seguro.

Con relación a esta nueva normativa a implementar, debe reseñarse que el Parlamento europeo ha dictado la DIRECTIVA (UE) 2021/2118 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Esta norma que compele al legislador nacional para su
regulación.

Así, en su exposición de motivos, (39) se indica que con el fin de garantizar que la Directiva 2009/103/CE siga cumpliendo su objetivo, que consiste en proteger a los posibles perjudicados como consecuencia de accidentes en los que estén implicados vehículos automóviles, la Comisión también debe supervisar y revisar dicha Directiva a la luz de la evolución tecnológica. Teniendo presente asimismo el mayor uso de vehículos autónomos y semiautónomos. También debe analizar el uso por parte de las entidades aseguradoras de sistemas en los que las certificaciones de antecedentes de siniestros de los titulares de una póliza influyen en la determinación de las primas.

Otros aspectos a evaluar

También, la Comisión debe evaluar la eficacia de los sistemas de intercambio de información utilizados para los controles transfronterizos de los seguros. En su art. 28 quater punto 2 indica que :

Como tarde, el 24 de diciembre de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Directiva. A excepción de los elementos a los que afecta la evaluación a que se refiere el apartado 1, también en lo que respecta a:

a) La aplicación de la presente Directiva en lo que atañe a los avances tecnológicos. En particular en relación con los vehículos autónomos y semiautónomos.

b) Adecuación del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Teniendo en cuenta los riesgos de accidente que comportan los distintos vehículos automóviles.

Y en su Artículo 2, con relación a la transposición se indica:

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 23 de diciembre de 2023 las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Según figura en diversas publicaciones del sector automovilístico, los vehículos autónomos ya tienen fecha prevista de autorización para circular por las carreteras españolas. Será dentro de un año y medio, a finales de 2023, según informa la prensa especializada.

Conclusión

En conclusión, el trabajo que el legislador ha de hacer debe ser eficaz y rápido. Toda vez que se espera que a finales de 2023 puedan circular los coches autónomos de hasta nivel 4, es urgente la elaboración de esta normativa. Y así, dar respuesta a todos los aspectos jurídicos que, en la práctica, van a ser claves en la resolución judicial de siniestros.

Decía Radio Futura en 1980 que en un momento comprendí que el futuro ya está aquí. Esperemos que el legislador avance con rapidez y no tengamos que lamentar “que el futuro ya fue ayer”.

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