Alegaciones complementarias en el procedimiento civil
¿Qué son las alegaciones complementarias en la Ley De Enjuiciamiento Civil?
Las alegaciones complementarias (art. 426.1 LEC) consisten en «introducir elementos de hecho, no afirmados en los escritos de demanda y contestación, pero conexos con ellos, anteriores a tales escritos y nacida su oportunidad de aportación al proceso tras el conocimiento del acto inicial de alegación por la parte contraria”.
Asimismo, la admisión de las alegaciones complementarias y/o aclaratorias son una excepción al principio de preclusión del momento de aducir los hechos o fundamentos de derechos según el art 400 LEC.
La necesidad de aplicación del principio de preclusión en las alegaciones de las partes (art. 412 LEC) tiene por finalidad asegurar las debidas garantías del proceso. Preservando los principios de igualdad de armas y contradicción. Siendo ésta la razón por la que el artículo 426 LEC permite únicamente realizar alegaciones que sean complementarias a las ya efectuadas, aclarar las realizadas, o rectificar pretensiones secundarias. Todo ello sin permitir, en cualquier caso, introducir alegaciones principales que modifiquen la individualización de la pretensión planteada.
Alegaciones complementarias Audiencia Previa
Las alegaciones complementarias se formulan de forma oral tanto en el juicio verbal, como en el procedimiento ordinario. En el primer caso, se introducen al inicio del acto de la vista. Y en el segundo, en el acto de la audiencia previa, después de que las partes hayan presentado sendos escritos.
Por tanto, el art 426 LEC regula las alegaciones complementarias en Audiencia Previa. Éste establece lo siguiente:
En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
Articulo 426.1 LEC, apartado primero
Observamos que uno de los requisitos para admitir una alegación complementaria es que ésta no altere sustancialmente las pretensiones ni los fundamentos de derecho expuestos en los escritos de demanda y/o contestación.
Señalar que, en la Audiencia Previa, el momento procesal para formular las alegaciones complementarias y aclaratorias es justo antes de la resolución de las excepciones procesales.
Recomendamos que cuando Su Señoría nos de traslado para ratificarnos en nuestro escrito de demanda o de contestación, aprovechemos para formularlas.
Alegaciones complementarias Juicio Verbal
De igual manera que en la audiencia previa, en el juicio verbal también se admiten las alegaciones complementarias. El momento procesal oportuno para formularlas es el mismo que en la Audiencia Previa. Es decir, una vez Su Señoría nos da traslado para ratificarnos en nuestro escrito.
Sin embargo, el hecho de si se pueden formular alegaciones complementarias en el Juicio Verbal siempre ha traído emparejado algunas dudas. Esto es debido a que el artículo 426 sí que refleja claramente que se pueden presentar alegaciones en la Audiencia Previa del Juicio Ordinario, pero no se tiene tan claro con el Juicio Verbal.
A pesar de ello, mencionaremos algunas sentencias que establecen que sí que se permiten éstas en el juicio verbal. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3ª, Sentencia 506/2013 de 16 Oct. 2013, Rec. 631/2011 establece lo siguiente: «El art. 426 de la LEC permite hacer alegaciones complementarias en la audiencia previa, lo que es analógicamente aplicable al juicio verbal«. Otro ejemplo es la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia 275/2019 de 13 May. 2019, Rec. 128/2019, que señala lo siguiente:
«La propia ley prevé la posibilidad de que se presenten documentos en momentos ulteriores del proceso, en particular en la audiencia previa del juicio ordinario (arts. 269, 270 y 426), cuando vengan justificados por razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, adiciones y hechos nuevos que puedan incorporarse en dicho acto procesal; también en la vista del juicio verbal existe tal posibilidad, con remisión a lo dispuesto en el art. 429 por parte del art. 443. Ambas normas resultan de aplicación al proceso incidental ( art. 194 LC ).«
AP Pontevedra, Sec. 1ª, de 13 de mayo de 2019
Inadmisión de las mismas
Es evidente que las alegaciones complementarias permiten modificar o alterar ciertos hechos o fundamentos de los escritos rectores del proceso.
El problema es la delimitación precisa de aquellas que, modificando la pretensión, alteran sustancialmente el objeto principal del debate, de las que con el mismo efecto modificador no implican esta alteración sustancial.
Así pues, las alegaciones son admitidas cuando no alteren el objeto principal de debate. Es decir, cuando no alteren el objeto principal de la demanda y la contestación.
En este sentido, la AP de Valencia, señala lo siguiente:
«A juicio de esta Sala, y conforme al relato que ha sido expuesto, resulta evidente la infracción que en el acto de la Audiencia Previa se produjo al momento de que las partes expusieran sus alegaciones complementarias, introduciéndose como tema de debate en el procedimiento acción distinta de la inicialmente dirigida en la demanda contra el Sr. Juan Francisco , alteración ésta que no puede tener acomodo en lo dispuesto en el artículo 426 de la LEC que permite efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.«
Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia de 29 Sep. 2006
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