Art 241 LEC: ¿qué es la tasación de costas y qué se puede solicitar?
El art 241 LEC nos aclara qué son las costas y cómo las partes deben ir abonando los gastos y las costas del proceso. De este modo, nos detalla qué se considera gasto y qué serán costas procesales.
Sin embargo, el art 394 LEC es el que realmente regula quién será y en qué cuantía el que abone las costas del procedimiento:
“En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
Art 394 LEC.
Para tales casos, quien ganase el pleito tendrá un derecho de crédito contra quien ha sido condenado en costas. Por tanto, podrá reclamar el importe de todos los gastos que haya tenido que ir abonando a lo largo del procedimiento.
Eso sí, una vez solicitado que se realice el cálculo de las costas del procedimiento, será el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) quien lo recabe y expida la Tasación de costas correspondiente.
¿Cuándo se puede pedir la tasación de costas?
El plazo durante el cual la parte puede solicitar la Tasación de costas, incluyendo las diferentes partidas según lo establecido en el art 241 LEC, es de 5 años, de acuerdo al tenor literal del art. 518 LEC. Este plazo deberá contarse desde que se produjo la firmeza de la resolución. Este plazo es de caducidad, es decir, no se puede volver a presentar.
De igual forma, una vez que se apruebe la Tasación de Costas mediante Decreto, la parte tendrá un plazo, igualmente de caducidad, de 5 años para solicitar el despacho de ejecución a fin de que el condenado proceda a abonar las costas.
Pasando a otra cuestión, visto el plazo durante el cuál se puede solicitar la Tasación de costas, debemos conocer cuándo y cómo se condena en costas en los diferentes procesos civiles:
a) Art 394 LEC: costas en primera instancia
Como ya hemos visto en la introducción de este post, en los procesos declarativos, las costas se impondrán en la primera instancia:
- A aquella parte a la que se rechacen todas sus pretensiones, establecidas en la demanda o en la contestación a la misma. En definitiva, a quien pierde el pleito.
- Pero también pueden imponerse a ambas partes si el Juez o Tribunal cree y así lo razona, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Cuando lo considere dudoso, el Juez o Tribunal deberá tener en cuenta la jurisprudencia para fundamentar tal decisión .
Para el caso de que la demanda fuera estimada o desestimada parcialmente, cada parte abonará las costas que haya causado y las que sean comunes se pagarán por mitad. Solo en el caso de que el Juez o Tribunal aprecie temeridad podrá imponerlas a una de las partes.
Cuando al litigante que ha perdido el juicio se le impongan las costas, tendrá que abonarlas, pero sólo a aquellos abogados y profesionales que no estén sujetos a tarifas o arancel. Las costas no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso. Las cuantías indeterminadas se valorarán en 18.000 euros, salvo que el juez o tribunal diga otra cosa por la complejidad del asunto.
No se aplicará lo señalado en el párrafo anterior cuando el Juez o Tribunal observe y así lo declare temeridad del litigante condenado en costas.
Si el litigante condenado en costas tiene el derecho de asistencia jurídica gratuita, solo pagará las costas en los casos que expresamente se señalan en la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Por supuesto, al Ministerio Fiscal no se le impondrán costas en ningún caso.
b) Art 395 LEC: costas en caso de allanamiento
Cuando el demandado se allane a la demanda, no se le podrá condenar en costas, siempre y cuando lo haga antes de contestar a la demanda y que, el Tribunal, no aprecie mala fe el demandado.
Se presume que existe mala fe del demandado cuando la parte actora ya le requirió fehacientemente de pago o cuando ésta iniciase un proceso de conciliación (mediación).
En este sentido, es aplicable la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 600/2019, de de 31 de octubre, la cual dispone:
“La novedad introducida por el legislador en la LEC. 1/2000, reside en la concreción de dos casos en los que siempre se debe considerar que existe mala fe:
1º) Cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda;
y 2º) Cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación. En estos dos supuestos el Tribunal está legalmente obligado a declarar la mala fe y, en consecuencia a imponer las costas al demandado, si bien, ello no significa que no puedan darse otros casos similares en los que también puede el Tribunal considerar que existe mala fe, en función de las circunstancias concretas que concurran, pues insistimos, los dos supuestos previstos en dicho precepto no son numerus clausus, como se desprende del término «en todo caso» que utiliza, que cuando concurran obligan a los tribunales a apreciar la mala fe, pero pueden concurrir otros supuestos distintos, en los que según la singularidad del caso el tribunal pueda apreciar mala fe a los efectos de las costas”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 600/2019, de de 31 de octubre.
Cuando el demandado se allane tras contestar a la demanda, se condenará en costas al demandado al aplicar el art. 394.1 LEC.
c) Art 396 LEC: condena en costas por desistimiento
Si el actor acabase desistiendo de la demanda y el demandado no haya prestado su consentimiento, el demandante será condenado a pagar las costas del procedimiento.
Si ambas partes están de acuerdo en el desistimiento presentado por el demandante, no se condenará en costas a ninguna de las partes.
d) Arts 397 y 398 LEC: condena en costas en recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal
Para el caso de que las pretensiones del recurso de apelación, casación o infracción procesal sean desestimadas, se estará a lo señalado en el art 394.1 LEC. Es decir, se condena en costas al recurrente.
En el caso de que se estime el recurso, tanto total como parcialmente, no habrá condena en costas para ninguna de las partes.
¿Por qué es tan importante establecer bien la cuantía del procedimiento para la Tasación de costas?
La cuantía del procedimiento es la base con la que se calculan las costas del proceso. Por tanto, es fundamental para poder solicitar la Tasación de costas, con sus diferentes partidas (art 241 LEC) establecer bien la cuantía.
La cuantía del procedimiento ha de señalarse en la demanda y podrá impugnarla el demandado en la contestación a la misma y en la audiencia previa. Una vez determinada de forma definitiva no se podrá impugnar la cuantía.
Así lo establece el Tribunal Supremo en la resolución del recurso 1887/2010, de 15 de abril de 2015:
“En nuestro caso, según se deduce de los documentos aportados, la cuantía de la demanda fue fijada por la parte demandante, ahora recurrente, en 2.020.240,24 euros, y no consta ni se alega que fuera impugnada, de manera que no pueda admitirse la pretensión de la parte recurrente de que se tome como base otra cuantía en función de valoraciones extemporáneas más o menos interesadas, sin perjuicio de que el interés económico del recurso extraordinario, no coincida, en este y en la mayoría de los casos, con la cuantía inicialmente fijada, eso no significa que esto nos lleve a la alteración de la cuantía del procedimiento, fijada, o a una fijación de cuantía del recurso de casación, a los solos efectos de la tasación de costas, pues no es en el incidente de impugnación de costas, donde cabe su fijación o fijación”.
Recurso 1887/2010, de 15 de abril de 2015.
Por tanto, la cuantía del procedimiento no podrá ni impugnarse ni modificarse impugnando la Tasación de costas.
Criterios orientativos de honorarios a efectos de Tasación de costas según el art 241 LEC
Según lo señalado en el art 241 LEC, son gastos del procedimiento los desembolsos que se originen directamente por la existencia del proceso.
Las costas (que no son los gastos) que pueden incluirse en la Tasación de costas son las siguientes:
- Honorarios del Abogado y del Procurador cuando sean preceptivos.
- Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse obligatoriamente.
- Depósitos para presentar recursos.
- Honorarios de peritos y demás abonos que deban realizarse a quienes hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse y que corran a cargo de las partes.
- Derechos arancelarios.
- La tasa que se ha de pagar para interponer demanda, cuando sea preceptiva.
En este caso, no se incluirá la tasa abonada en procesos de ejecución hipotecaria de adquisición de vivienda habitual o cuando se dirijan contra el ejecutado o los avalistas.
Los créditos que deriven de actuaciones procesales podrán reclamarse a la parte que deba satisfacerlos sin esperar a que finalice el proceso, independientemente de la Tasación de costas definitiva.
El Letrado de la Administración de Justicia no incluirá en la Tasación de Costas:
- Derechos sobre escritos y actuaciones que considere inútiles.
- Partidas que no se detallen en la minuta.
- Otros conceptos que no estén justificados.
- Aquellos que superen los límites establecidos en el art. 394.2 LEC.
En esta entrada has visto qué es la Tasación de costas, cómo solicitarla y qué conceptos se pueden incluir en la misma. En la próxima trataremos la tramitación procesal para solicitar y aprobar la Tasación de costas.
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