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Art 394 LEC, análisis sobre la condena en costas

articulo 394 LEC

Sobre la condena en costas en primera instancia (art 394 LEC)

Respecto de la condena en costas , el art 394 LEC indica que se impondrán las costas a la parte que hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones.

En este sentido, el citado articulo señala lo siguiente: «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones».

Imposición de costas en caso de estimación parcial de la demanda según el articulo 394 LEC

El mismo art 394 LEC señala que no procederá la imposición de costas en casos de estimación parcial de la demanda:

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Sin embargo, en los supuestos de estimación parcial de la demanda, existe doctrina del propio Tribunal Supremo que posibilita la condena en costas en supuestos de «cuasi-vencimiento».

Como señala la STS 715/2015, de 14 de diciembre: «… la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la «estimación sustancial» de la demanda, que si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un «cuasi-vencimiento», por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido…».

Esta doctrina debe aplicarse a casos en los que existe una «cuasi-desestimación» o «cuasi-vencimiento«, siempre en atención a lo pedido en la demanda y lo reconocido en la sentencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 LEC.

Dudas de hecho o de derecho: condena en costas LEC

Tampoco se impondrán las costas cuando existan dudas de hecho o de derecho. Así lo establece el art 394 sobre la condena en costas lec, al señalar que se impondrán las costas, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Tras la lectura del apartado primero del artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil debemos entender que no toda duda o discordancia que exista sobre los hechos en los que se sustentan las pretensiones de las partes o sobre las normas jurídicas o la jurisprudencia aplicable al caso puede incardinarse en este precepto.

Ya que el mismo articulo indica que deben concurrir serias dudas lo que elimina la natural divergencia que existe en todos los litigios sobre la interpretación de las normas aplicables y su aplicación al supuesto de hecho debatido.

Sino que se exige que, por su redacción, novedad, las características de la norma o por la existencia de resoluciones contradictorias de los tribunales a la hora de su interpretación, genere una razonable dificultad a la hora de su aplicación.

Imposición de costas por temeridad

Según el art. 394 LEC en caso de estimación parcial de la demanda no se impondrán las costas a las partes, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 14 de noviembre de 2016, señala que:

«Para apreciar temeridad se exige la acreditación de un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad ( Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras)».

En definitiva, se entenderá que existe temeridad cuando la parte actuante actúe con evidencias de mala fe.

Costas al ministerio fiscal

Y por último, respecto a las costas al ministerio fiscal cuando intervenga en los procedimientos civiles, el art 394 LEC, en su apartado 2, establece que:

«En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.«.

En definitiva, no se impondrán las costas en ningún momento al ministerio fiscal.

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Art 394 LEC, análisis sobre la condena en costas
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Respecto de la condena en costas , el art 394 LEC indica que se impondrán las costas a la parte que hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones.
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