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Art 437 LEC: cómo interponer la demanda en el Juicio Verbal

demanda juicio verbal

El art 437 LEC es el encargado de regular la presentación de la demanda en un juicio verbal, así como de la posibilidad de acumular acciones dentro de la misma demanda de este tipo de juicios.

La norma general es que el juicio verbal es el procedimiento adecuado para reclamar cantidades económicas inferiores a 6.000 euros

Sin embargo, en casos relacionados con:

  • derechos honoríficos, 
  • tutela del derecho al honor, 
  • competencia desleal, 
  • condiciones generales de contratación, 
  • arrendamientos urbanos o rurales (excepto reclamaciones de rentas o cantidades debidas),
  • acciones de retracto o ley de propiedad horizontal (excepto reclamaciones exclusivas de cantidad),

el procedimiento por el que obligatoriamente se deberán tramitar es el juicio ordinario, independientemente de la cuantía (según el art 249.1 de la LEC).

La forma de la demanda en el juicio verbal civil (art 437 LEC)

El juicio verbal comienza con la presentación de la demanda. Esta debe cumplir con los requisitos formales del juicio ordinario. Por tanto, la demanda debe incluir los siguientes puntos:

  • La identificación del demandante, incluyendo nombre completo, dirección, número de documento de identidad y teléfono de contacto.
  • Identificación del demandado con la mayor precisión posible para facilitar su emplazamiento (nombre completo, número de documento de identidad, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.).
  • Descripción detallada y numerada de los hechos y fundamentos jurídicos, así como una clara expresión de lo que se solicita.
    • Los hechos deben ser narrados de manera ordenada y clara para facilitar la admisión o negación de los hechos por parte del demandado al contestar.
  • Mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, si van a intervenir.
  • Descripción ordenada y clara de los documentos, medios e instrumentos de prueba que se presenten en relación con los hechos expuestos.
  • En caso de haber varias pretensiones solicitadas, deben ser expresados de manera separada y clara en la petición o suplico de la demanda.

Existe una puntualización importante. En juicios verbales con cuantías no superiores a 2.000 euros, el demandante puede presentar una demanda sucinta, sin necesidad de valerse de Abogado y Procurador. 

En dicha demanda sucinta se deberá incluir la información de identificación de las partes y sus domicilios y una descripción clara y precisa de lo que se solicita, especificando los hechos en los que se basa la petición. 

Estos formularios están disponibles en el juzgado correspondiente (normalmente en el Juzgado Decano del partido judicial donde se deba interponer la demanda).

La acumulación de acciones en la demanda de juicio verbal (art 437 LEC)

De acuerdo con el art 437 LEC, en los juicios verbales, la acumulación objetiva de acciones no está permitida, excepto si se pretenden ejercer alguna de las siguientes acciones:

  • La acumulación de acciones que se basen en los mismos hechos, siempre que se deban tramitar como un juicio verbal.
  • La combinación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios con otra acción prejudicial.
  • Cuando se pretendan acumular acciones para reclamar rentas o cantidades debidas en casos de desahucio de fincas por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo, independientemente de cuál sea la cantidad reclamada. También se permitirá la acumulación de acciones en contra de fiadores o avalistas solidarios después de que se haya realizado un requerimiento de pago y este no se haya satisfecho.
  • En los procesos de separación, divorcio o nulidad, y en aquellos que buscan obtener eficacia civil de decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá presentar simultáneamente a la demanda la de división de cosa común de bienes afectos al matrimonio y que son indivisibles. Si existen varios y uno de los cónyuges lo solicita, el tribunal puede considerarlos juntos para formar lotes o adjudicarlos en conjunto.

Se permitirá la acumulación de acciones que una persona tenga contra varias o varias personas contra una, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art 72 LEC y en el art 73.1 LEC.

“Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos”.

Art 72 LEC

“1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:

1.º Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se acumulen inicialmente varias acciones conexas cuyo conocimiento se atribuya a tribunales con diferente competencia objetiva, corresponderá conocer de todas ellas a los Juzgados de lo Mercantil si éstos resultaren competentes para conocer de la principal y las demás fueren conexas o prejudiciales a ella. En caso de que no se diera tal conexión o prejudicialidad, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 3.

Cuando la acción principal deba ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia, no se permitirá la acumulación inicial de cualesquiera otras que no sean de su competencia objetiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este número.

2.º Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.

3.º Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir”.

Art 73.1 LEC

Forma de admisión de la demanda en el juicio verbal (art 438 LEC)

Una vez cumplidas las exigencias reguladas en el art 437 LEC para presentar la demanda del juicio verbal, la admisión de la demanda quedará en manos del Juzgado. Así, la decisión de admitir o no a trámite la demanda se resolverá de la siguiente forma:

  1. La demanda de juicio verbal presentada será revisada por el LAJ (anteriormente conocidos como Secretarios Judiciales). Este determinará si el tribunal tiene la jurisdicción y competencia para admitir a trámite el asunto presentado.
  2. Si el LAJ determina que el Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la demanda, admitirá la demanda de juicio verbal (Decreto de admisión) y emplazará al demandado para que responda a la demanda dentro de 10 días siguientes a su notificación.
  3. Si el LAJ considera que la solicitud no debe ser admitida a trámite o tiene dudas, informará al juez para que tome la decisión correspondiente.

En los juicios verbales en los que no se necesite abogado y procurador, se notificará al demandado el decreto de admisión y se le informará en el emplazamiento que se realice, que tiene a su disposición formularios normalizados en el juzgado para contestar a la demanda.

La reconvención en el juicio verbal civil

En los juicios verbales que, según la ley, deban concluir con una sentencia sin efectos de cosa juzgada, no se permitirá la reconvención

En los demás juicios verbales, se permitirá la reconvención: siempre y cuando, dicha demanda reconvencional no determine que el juicio verbal sea improcedente, y cuando exista una conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal. Si se admite la reconvención, se seguirán las reglas establecidas para el juicio ordinario, excepto el plazo que tiene el demandante para contestar a la demanda reconvencional, que será de 10 días.

La contestación a la demanda 

Según lo señalado en el art 438 LEC, si el demandado no contestara a la demanda será declarado en rebeldía y se señalará vista (si lo solicita el demandante en la demanda o en el traslado que se le realice por 3 días) o se pasará el procedimiento al Juez o Magistrado para dictar sentencia.

La persona demandada, en su contestación a la demanda, deberá indicar si desea o no celebrar un juicio oral

El demandante también tendrá que expresar su opinión sobre la celebración de un juicio oral en un plazo de 3 días tras la contestación a la demanda. Siempre y cuando no lo haya expresado ya en su escrito de demanda

Si ninguna de las partes solicita un juicio oral y el Juez no lo considera necesario, se dictará una sentencia sin más trámites. 

Si al menos una de las partes solicita un juicio oral, el Juez deberá fijar día y hora para celebrarlo dentro de los 5 días siguientes. 

Sin embargo, antes de celebrar el juicio oral, cualquiera de las partes puede cambiar su solicitud por considerar que la discrepancia sólo afecta a cuestiones jurídicas. En este caso, se notificará a la otra parte durante 3 días, a fin de que realice las alegaciones que a su derecho convenga. 

Si la otra parte no se opone, el juez dictará sentencia si lo considera adecuado o seguirá adelante con el señalamiento de vista realizado.

La citación para la vista

A tenor del art 440 LEC, cuando el demandado haya contestado a la demanda o tramitada la reconvención o el incidente de compensación de créditos o transcurrido el plazo que corresponda, el LAJ citará a las partes para una vista dentro de los 5 días siguientes, cuando esta deba celebrarse, de acuerdo con el art 438 LEC

La vista tendrá lugar en un plazo máximo de un mes. La citación incluirá la fecha y hora de la vista, así como la posibilidad de recurrir a la negociación o mediación para resolver el conflicto. 

También se indicará que la vista no se suspenderá por la falta de asistencia del demandado y se advertirá a las partes que deben presentar los medios de prueba que deseen utilizar, con la advertencia de que si no asisten y habiéndose propuesto y acordado su declaración, se considerarán admitidos los hechos del interrogatorio según lo establecido en el art 304 LEC.

“Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior”.

Art 304 LEC

Además, se avisará al demandante y demandado sobre lo establecido en el artículo 442 en caso de no comparecencia. 

En la citación se informará también a las partes de que deben indicar dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la citación, las personas que deben ser citadas para declarar como partes, testigos o peritos. 

En el mismo plazo, las partes podrán solicitar respuestas escritas a personas jurídicas o entidades públicas según lo establecido en el art 381 LEC.

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