Art 607 lec: cálculo del embargo de sueldo, pensiones…

art 607 lec

Escala del art 607 lec para calcular el importe a embargar

A continuación transcribimos el escalado que establece el art 607 lec:

  • 1.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.- Cuarto: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Derechos inembargables (art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil)

El art 607 lec señala que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«

Como consecuencia, cualquier salario, sueldo, pensión, o equivalente que no supere el salario mínimo interprofesional no se podrá embargar.

El salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2021 en España es de 950,00 .

No cabe en virtud de un segundo embargo que se retenga mayor cantidad de la que resulte de aplicar el artículo 607 LEC, que contiene una limitación absoluta de la cantidad que puede trabarse sea cual sea el número de embargos.

Art 607 lec ejemplo

A continuación haremos un ejemplo del importe que procedería embargar con un salario de 1.600 € neto:

  • En este caso sería de aplicación el primer apartado de la tabla del art. 607 lec: «Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100«.
  • Es decir, de los 1.600 € hay que restar el SMI (950 €), que quedaría el importe de 650 €.
  • Y sobre la base de 650 € habría que calcular el 30%, que es igual a 195 €.
  • Como consecuencia, en una nómina mensual de 1.600 el embargo mensual máximo sería de 195 €.

Os facilitamos en el siguiente enlace una calculadora de embargo.

Reglas para el caso de un segundo embargo

Para responder a la duda que surge de qué sucede cuando hay un segundo embargo, citaremos el Auto de la AP de Barcelona de fecha 26 de marzo de 2004 que señala lo siguiente:

«La Sala considera conveniente precisar que el salario no puede sufrir más traba que la que se deriva de la aplicación, una sola vez, de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que, aunque el salario se embargue en dos procesos judiciales distintos, no cabe que, en virtud del segundo embargo, se retenga mayor cantidad de la que resulte de aplicar una sola vez el repetido artículo 607.

Dicho de otra manera, en virtud de un segundo embargo del salario no podría volverse a aplicar ese artículo 607 a la cantidad que le quedase al trabajador una vez practicado el primer embargo y aplicadas una vez las normas que contiene el repetido artículo, el cual contiene una limitación absoluta de la parte que puede trabarse del salario de una persona, sea cual sea el número de embargos.

De no respetarse la limitación indicada, podrá pedirse que se deje sin efecto la medida que infrinja dicha limitación, y si el Juzgado no lo aceptase, podría interponerse recurso de apelación.«

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Análisis del art 607 lec: Embargo de sueldos y pensiones
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Análisis del art 607 lec: Embargo de sueldos y pensiones
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El art 607 lec señala que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional."
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