Rebeldía procesal: concepto y efectos

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¿Qué es la rebeldía procesal? En este blog tratamos esta figura procesal

La rebeldía procesal se encuentra regulada en el art. 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”.


La declaración de rebeldía se notificará al demandado por correo, siempre y cuando su domicilio fuere conocido y, si no fuese conocido, la notificación se realizará mediante edictos, todo ello según el art 497 LEC.


Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta cuando nos encontramos con una situación de rebeldía procesal del demandado, es saber cuáles son los efectos de dicha declaración. Es el art 496.2 LEC el que establece los efectos jurídicos: “La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”.


Efectos de la declaración de rebeldía: a continuación citamos algunas sentencias


En relación a los efectos de la declaración de rebeldía, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de enero de 2015 señala que: «La rebeldía procesal del demandado, si bien no constituye ninguna clase de allanamiento ni de reconocimiento de los hechos de la demanda, tampoco hace nada en su favor para contrarrestarlos al precluirle el plazo para la contestación a la demanda y de proponer prueba, en momento procesal oportuno, tendente a desvirtuar la pretensión de la accionante.».


Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 17 de julio de 2014 razona: «Téngase en cuenta, que la rebeldía procesal del demandado no puede tener una incidencia o efectos perjudiciales para el derecho reclamado de contrario.”.


El llamado doble efecto de esta figura procesal


La Audiencia Provincial de Madrid habla también sobre el doble efecto que tiene la declaración de rebeldía, en concreto en su sentencia de 2 de Noviembre de 2011: “Dicha declaración tiene un doble efecto, frente a lo solicitado su negación, es decir, la rebeldía se equipara a la negación de los hechos sobre los que se sustenta la acción que contra él se dirige, y otro es la no retroacción del proceso por lo que no puede el demandado que se persona con posterioridad oponer hechos nuevos ni excepciones” .


Como consecuencia, la declaración de rebeldía no puede considerarse en ningún caso como un allanamiento. Y el actor seguirá teniendo la carga de la prueba de acreditar lo que reclama. Y si el actor no acredita los hechos y fundamentos en que basa su pretensión, el Juez podría dictar Sentencia desestimatoria si así lo conviene incluso estando el contrario en rebeldía.


Por último, indicar que si el demandado rebelde en un procedimiento ordinario comparece en la Audiencia Previa, podrá proponer prueba sobre los hechos controvertidos que se fijen.


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La declaración de rebeldía se encuentra regulada en el art. 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”.
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