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Suspensión juicio y vistas en el ámbito civil, art 188 LEC

Suspensión juicio art 188 LEC

Suspensión de un juicio u otro tipo de vista: ¿cuáles son los motivos según el art 188 LEC?

El art 188 LEC regula los motivos de suspensión de vistas en el procedimiento civil, ya sea una audiencia previa, un juicio verbal o un juicio ordinario.

Por tanto, la suspensión de un juicio u otras vistas en el día señalado podrá producirse en los siguientes supuestos:

  1. Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
  2. En el caso de que falte el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.
  3. Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial.
  4. Cuando se dé imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista. Siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
  5. Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión. Justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
  6. Por tener el abogado defensor dos señalamientos para el mismo día en distintos Tribunales. Resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
  7. Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

Asimismo, no se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquella se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Toda suspensión que el secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal. El secretario judicial será quien comunique a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

La coincidencia de señalamientos no es siempre un motivo justificado de suspensión

La mera concurrencia de audiencias o juicios en el horario de un abogado no significa la suspensión per se. Es necesario que se acredite que la suspensión del acto de la vista es la única opción posible a optar por el tribunal.

En este Sentido se pronunció el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015:

No ha lugar a suspender porque no se acredita debidamente la imposibilidad de que el Letrado solicitante sea sustituido por otro de los que figuran en el poder. Tampoco procede tomar nota del calendario de señalamiento que cita porque la Sala no puede someterse a calendarios particulares de los Letrados.

Tribunal Supremo – Sentencia del día 9/12/15

Precauciones para evitar la suspensión de vistas

El Ilustre Colegio de Abogacía de Bizkaia publicó en 2018 un protocolo de suspensión juicio en los que se detallan una serie de precauciones para evitar que ésto se produzca. Son las siguientes:

  • El señalamiento se efectuará en la fecha que les resulte posible asistir a todos los abogados y abogadas, igualmente se hará en la comparecencia prevista en el art. 798 LECrim. Si el señalamiento se realiza cuando las guardias aún no se hayan acordado, se deberá otorgar a los letrados/as un plazo de una semana para confirmar su disponibilidad,
  • La Oficina Judicial, en el caso que se haya producido previamente una suspensión y para evitar otra, procurará contar con el acuerdo de los abogado/as para llevar a cabo un nuevo señalamiento.
  • La asignación de un servicio de guardia a un abogado/a se considerará como un señalamiento y deberá motivarse que no señalen actos procesales para el periodo de guardia; o que se suspendan los que se señalen después de haberse asignado el servicio de guardia al letrado.
  • En los casos en los que se asigne el servicio de guardia a un letrado en los turnos prefijados por el Colegio Profesional después de que al mismo se le haya señalado una vista, ésta no se suspenderá. El letrado deberá comunicarlo a su colegio correspondiente.
  • El servicio de guardia impide que se señalen asuntos al abogado/a durante el transcurso de la misma y en los tres días hábiles siguientes a su terminación.

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Son muchos los motivos previstos en la LEC por los que se puede acordar la suspensión de la vista. Sin embargo, si prefieres evitar la suspensión o no se te dan los requisitos para ello, puedes contratar a un abogado sustituto a través de nuestra aplicación para que acuda en tu representación.

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En próximas entradas, hablaremos de los motivos previstos para la suspensión del juicio penal.

Esperamos que ésto sea útil para ti.

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Resumen
Suspensión juicio u otras vistas en el procedimiento civil
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Suspensión juicio u otras vistas en el procedimiento civil
Descripción
Los motivos de la suspensión de un juicio u otras vistas del procedimiento civil se encuentran regulados en el artículo 188 de la LEC.
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