fbpx

Digitalización de la Justicia: Vistas telemáticas

juicios telematicos
Mucho se está hablando estos días de la implementación de las nuevas tecnologías en los juzgados a raíz de la desescalada judicial tras el COVID-19, y en concreto sobre la utilización de medios telemáticos para la celebración de vistas, cuya posibilidad fue aprobada por el RD 16/2020, de 29 de abril. Vamos a tratar este tema y analizaremos cuáles son los pros y contras de la adopción de esta medida que puede revolucionar el sector legal. La digitalización de la justicia siempre ha de ser bienvenida, y todos los intervinientes del sistema debemos contribuir a que la Justicia siga este camino. Sin embargo, hay que ir con cuidado en cómo se adoptan ciertas medidas y no precipitarse, porque un paso en falso puede ser perjudicial para todos, y la medida que se adopta como una revolución, acaba siendo un fracaso con consecuencias de perdida de calidad de justicia graves e irreparables.

Sin duda, una de las principales ventajas de la celebración de vistas telemáticas es el ahorro económico, que ahorrará mucho tiempo y dinero sobretodo a letrados y procuradores, que no tendrán que desplazarse para celebrar una vista judicial. No así a los Jueces, pues con las vistas presenciales ellos no tienen que trasladarse y por lo tanto no verán una diferencia en este sentido. Por lo tanto, ponemos en duda que esta medida agilice la justicia.

También, otra de las ventajas en la época que vivimos es el hecho de evitar el contacto entre personas y así ayudar a frenar la propagación del virus COVID-19. Sin duda las vistas telemáticas reducen el riesgo de contagio entre personas en el sector jurídico, pero también limitan en muchos otros aspectos…¿Es realmente necesario adoptar esta medida y dejar de realizar vistas presenciales? ¿No perderíamos la esencia de lo que es la justicia? Seguramente también sería posible continuar con la justicia tal y como la conocíamos implementado algunas medidas de seguridad e higiene como podrían ser las siguientes:

  • Escalonar más las vistas dejando un margen de 20 minutos entre vista y vista para evitar que se encuentren los letrados que entran y salen.

  • Permitir celebrar vistas en horario de tarde.

  • Dispensar al procurador en el acto de la vista durante este periodo.

  • Uso obligatorio de guantes y mascarillas.

  • Prescindir del uso de togas.

  • Intentar evitar las salas multiuso de los Juzgados.

  • Aumentar la plantilla del servicio de limpieza del Juzgado.

  • Limitar el número de personas que pueden entrar a la vez en una sala en función de los m2.

Evidentemente con estas medidas no reduces el riesgo de contagio a 0. Pero si podemos actualmente acudir a bares, tiendas, supermercados, empresas que no permiten el teletrabajo, etc., ¿Por qué no vamos a poder acudir a una sala de vistas judiciales que de media tienen entre 20 y 50 m2? Porque si no hacemos esto, e implementamos las vistas telemáticas de prisa y corriendo, ¿a qué nos enfrentamos? Pues a nuestro juicio, a ciertas circunstancias que pueden poner en riesgo la calidad de nuestra justicia. Pongamos algunos ejemplos:

  • ¿Qué sucederá si un letrado o procurador no comparece a una vista telemática por problemas técnicos? ¿Como se acreditará que realmente tenia problemas informáticos (ordenador, wifi, etc.)? ¿Se le dará otra oportunidad? Actualmente si el letrado y/o procurador no comparece a una vista las consecuencias son muy claras.

  • Es evidente que el ritual de una vista judicial presencial se pierde con una vista telemática: uso de togas, diferentes fondos de imagen de cada letrado, calidad de la comunicación, etc. Todos estos elementos harán que no todos seamos iguales ante la justicia, por lo menos, aparentemente. A veces debe ser básico mantener el simbolismo o rito para hacer respetar a una institución.

  • Respecto al interrogatorio de las partes o testigos: ¿Cómo se garantiza que no está respondiendo a las preguntas del letrado sin instrucciones o pautas que le ha dado su letrado? La presencialidad de las personas ante la justicia, y en concreto, ante un Juez, genera mucho respeto. ¿Lo generará de igual modo cuando las vistas se celebren por videoconfernecia?

  • Otro aspecto a tener en cuenta es la seguridad informática que tienen los medios que se utilizaran en cuanto a ciberataques y sobre las probabilidades de que pongan en riesgo la información privada de los procedimientos judiciales. Desconocemos como de seguros serán los sistemas informaticos utilizados. El sistema que parece que todas las Comunidades Autónomas utilizaran para los juicios telemáticos es el servicio de CISCO WEBEX. Es cierto que Webex Cisco es un de los servicos más seguros en cuanto a vulnerabilidades (según informes contrastdos). Pero otros medios dicen justamente lo contrario e informan de que recientemente esta plataforma ha sido vulnerable a ataques informáticos.

  • ¿Qué sucede con la minuta de prueba en las Audiencias Previas? ¿Se deberá entregar 24 h antes del la Audiencia previa? Y en ese caso, ¿Cómo se garantiza que no se le da traslado al procurador contrario para que no la vea?
  • Beneficio de los grandes despachos en perjuicio de los pequeños por 2 motivos:

    1. ¿Quién garantiza que en una Audiencia Previa o Juicio telemático no hay más letrados ayudando al letrado que está realmente celebrando la vista? Es verdad que en una sala se podía ir con uno, incluso 2 letrados que te acompañaran para ayudarte, pero era algo poco habitual reservado sólo para procedimientos complicados. Los despachos que tengan mas recursos podrán utilizar más letrados para ayudar en las vistas sin que nadie lo sepa.

    2. Si tiran hacia delante las vistas telemáticas, la localización del abogado ya no será un elemento clave para contratar a un letrado. Es decir, un cliente que por ejemplo es de Valencia podrá contratar a un letrado de Madrid. Esto también era posible anteriormente, pero se acentuará todavía más. En este sentido creemos que los grandes beneficiados serán los que estén bien posicionados reputacionalmente y también bien posicionados en google, repetimos, en perjuicio de los letrados locales que verán como su competencia ya no se mide por la localización.

  • ¿Qué hay de las artimañas que pueden surgir con la adopción de las medidas telemáticas? Imaginemos que no nos gusta lo que está testificando o declarando una persona, o que tampoco nos gusta lo bien que lo está haciendo el letrado contrario: habrá quien finja una desconexión o caída del internet para frenar ese momento y así despistar al contrario o al que está siendo interrogado, o bien promover la suspensión de la vista. Si, sabemos que no hay que pensar mal, pero las “trampas” o “juego sucio” también existe en la justicia, y se pueden acentuar prácticas como estas con las vistas telemáticas.

  • ¿Qué hay de la brecha digital en la Justicia? Habrá letrados o procuradores, sobretodo los de mayor edad y que siguen ejerciendo, que quizás no disponen de un buen sistema informático para llevar a cabo una videoconferencia judicial en condiciones. Y también habrá letrados que no sabrán configurar algunos elementos básicos para llevar a cabo videoconferencias: desde la simple conexión, a la regulación del micrófono, altavoz, cámara, etc.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una guía para la celebración de las vistas telemáticas. Quedan algunas cuestiones que aún deben perfilarse por lo que el texto se presenta como un avance provisional a fin de dar respuesta a necesidades más inmediatas. Puedes descargártela en el siguiente ENLACE.

A nuestro juicio todos estos elementos, y más que puede haber, no son cuestiones menores que deben despreciarse. Creemos que no puede adoptarse una medida tan importante sin valorar cada uno de estos puntos y regular qué se hace en cada caso. De lo contrario, lo que debía ser una revolución digital podrá acabar siendo un fracaso digital, y una merma de nuestra justicia. SI a la digitalización de la Justicia, SI a las vistas telemáticas, pero NO nos lancemos al vacío con los ojos cerrados.

Para aclarar la situación de los juicios telemáticos, desde Legal Pigeon hemos elaborado una Guía Definitiva de vistas telemáticas donde explicamos cuál es la situación actual de la implementación de esta tecnología en los Juzgados. Si te parece interesante lo que has leido, puedes ver más noticias como esta en nuestro BLOG. Y si necesitas a un abogado sustituto, recuerda visitar nuestra web WEB.
Resumen
juicios telemáticos coronavirus
Nombre del artículo
juicios telemáticos coronavirus
Descripción
La posibilidad de que las vistas judiciales sean 100 % telemáticas fue aprobada por el RD 16/2020, de 29 de abril. En concreto, en el art. 19 que establece que estas vistas serán admitidas durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Autor
Publisher Name
Legal Pigeon
Publisher Logo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *