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Tasación de costas: ¿cuál es el trámite procesal?

plazo tasacion de costas

Una vez explicado en nuestro post anterior de título Art. 241 LEC: ¿qué es la tasación de costas y qué se puede solicitar? pasamos a desarrollar cuál es el trámite procesal que se realizará por el juzgado o tribunal para aprobar la tasación de costas.

¿Quién y cuándo se puede solicitar la tasación de costas e intereses?

La tasación de costas, tal y como nos señala el art. 395 LEC, la podrá solicitar quien resultase vencedor en el juicio. A la parte que viese rechazadas sus pretensiones será, por norma habitual, condenada al pago de las costas del procedimiento.

La tasación de costas e intereses la podrá solicitar la parte una vez sea firme la resolución judicial donde se hubiese condenado en costas a la otra parte (ya sea una o varias). Se presentará a través de escrito dirigido al mismo tipo y número de procedimiento donde se dictó dicha resolución. 

La parte contará con un plazo de 5 años desde que se le notificó la resolución donde se condenaba en costas a la parte contraria para solicitar la tasación

Una vez aprobada la tasación de costas, también dispondrá la parte de un plazo mínimo de 20 días y máximo 5 años desde que se le notificó la resolución (Decreto) para interponer demanda de ejecución de dicha tasación. Siempre y cuando la parte contraria no haya abonado las costas.

Para solicitar la tasación de costas e intereses nos debemos ir al art. 242 LEC donde se señala cómo se debe proceder a dicha solicitud.

La parte debe realizar un escrito concreto y sencillo dirigido al Juzgado que ha dictado la resolución donde se imponen las costas a la parte contraria. 

Al dicho escrito se deben acompañar los siguientes documentos:

  • Minuta del Letrado, desglosando las actuaciones llevadas a cabo e incluyendo IVA.
  • Nota de derechos del procurador.
  • Derechos de peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el juicio.
  • Liquidación de intereses legales.

¿Quién resuelve la tasación de costas?

Una vez presentado el escrito solicitando la tasación de costas e intereses, el Letrado de la Administración de Justicia acordará su práctica a través de una Diligencia de Ordenación.

A continuación realizará los cálculos a fin de practicar la Tasación de costas e intereses. Realmente lo que realiza es la Tasación de costas, la liquidación de intereses será simplemente la que haya calculado la parte en su escrito de solicitud.

Una vez practicada la tasación, mediante diligencia de ordenación, se dará traslado a las partes.

Las partes condenadas al pago de las costas podrán impugnar dicha tasación de costas en el plazo común de 10 días:

  • Una vez que se acuerde el traslado de la tasación de costas practicada no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna. Aun así, se reserva al interesado el derecho de poder reclamar dicha partida a quien y como corresponda.
  • Si pasados los 10 días de plazo ninguna parte impugnase dicha tasación, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante Decreto.

Contra este Decreto cabe recurso directo de revisión que será resuelto por el Juez o Tribunal mediante Auto contra el que no cabe recurso alguno según el tenor literal del art. 244 LEC

Pero la realidad es que contra este auto puede interponerse recurso de apelación si pone fin al procedimiento o impide la continuación del mismo.

¿Cuándo y quién puede impugnar la tasación?

Como ya hemos indicado, la tasación de costas puede ser impugnada dentro del plazo de diez días concedido a tal efecto. Dicha impugnación se podrá basar:

  • Impugnación por indebidas: porque se hayan incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos que no deberían haberse incluido. 
  • Impugnación por excesivas: también podrá impugnarse la tasación de costas alegando que el importe de los honorarios de los abogados, peritos u otros profesionales es mayor al límite legalmente establecido.

En el escrito de impugnación se tienen que mencionar las partidas y minutas concretas en las que haya discrepancia y el por qué de tal disconformidad. De lo contrario, el Letrado de la Administración de Justicia, a través de Decreto, inadmitirá la impugnación. Frente a este Decreto cabe interponer sólo recurso de reposición

Trámite procesal de la impugnación de la tasación de costas

Por indebidas

Una vez se reciba en el juzgado el escrito impugnando la tasación de costas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por 3 días a fin de que esta se manifieste sobre la inclusión o la exclusión de las partidas, derechos o gastos.

Pasado dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá definitivamente sobre la Tasación de Costas mediante Decreto. 

Cuando se impugne la cuantía de los derechos del Procurador, siempre se deberá impugnar a través del trámite por excesivas, dado que precisamente, las minutas de los Procuradores están sujetas a arancel.

Un Procurador no puede percibir ni mayor ni menor cuantía de la establecida en el arancel. Por ello, si minuta una cantidad diferente solo se podrá impugnar a través del trámite por indebidas. 

Por excesivas

En este caso, será el Abogado o el perito al que se le reclama la minuta de partidas excesivas quien tendrá el plazo de 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Este trámite se hará mediante la admisión de la impugnación por el Letrado de la Administración de Justicia a través de diligencia de ordenación.

Transcurrido este plazo si el Abogado o el perito no aceptase la reducción de honorarios, se da traslado al Colegio de Abogados o al correspondiente, del testimonio de los autos para que emita el informe correspondiente. 

Una vez, el juzgado o tribunal reciba dicho informe, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto definitivo aprobando la tasación de costas.

Si la impugnación es desestimada en su totalidad, se impondrán las costas al impugnante. Si fuere estimatoria total o parcialmente, se impondrán al abogado o al perito.

Contra el Decreto cabe recurso de revisión. Contra el auto que se resuelva el recurso de revisión no cabe recurso alguno. Aunque ya hemos señalado que diferente jurisprudencia señala que podrá recurrirse en apelación siempre y cuando ponga fin al procedimiento o impida la continuación del mismo.

¿Qué pasa cuando se impugna por indebidas y por excesivas simultáneamente?

Cuando la impugnación se realice por considerar que alguna partida o derecho es indebido, y que en caso de no serlo, sería excesivo, la tramitación de ambas impugnaciones se realizará simultáneamente. 

Eso sí, primero se resolverá sobre si alguna partida se ha incluido indebidamente y luego, si es necesario por no considerar que son indebidas, se resolverá la impugnación por excesivas.

Quién, cuándo y cuál es el trámite de la tasación de costas en el procedimiento de ejecución

Aunque parezca que el trámite va a resultar diferente, la realidad es que al fin y al cabo, la solicitud de tasación de costas se va a tramitar procesalmente de la misma forma que en los procedimientos dispositivos.

La única peculiaridad es que, en general en los procedimientos ejecutivos se esperará a que el principal de la deuda esté pagado para que el ejecutante pueda solicitar la tasación de costas e intereses.

Una vez solicitada la tasación de costas e intereses, la tramitación será la misma anteriormente señalada.

Jurisprudencia relevante

Es muy común dudar si la emisión del informe por el Colegio de Abogados o de peritos correspondiente se puede imputar a alguna de las partes. En este caso, el auto del Tribunal Supremo, señala que:

“No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago”.

Sentencia N.º 518/2016, de 21 de julio.

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