Art 214 LEC, sobre la aclaración de Sentencias
Aclaración de Sentencias (art 214 LEC)
El artículo 214 LEC permite a los Tribunales aclarar las Sentencias dictadas e incluso rectificar los errores materiales evidentes y los aritméticos.
Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
art 214 LEC, párrafo primero
El recurso de aclaración previsto en el art 214 LEC constituye una excepción al principio de la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, de tal manera que sólo se permite la subsanación de defectos de naturaleza puramente formal o aritméticos.
Plazo para solicitar la aclaración de Sentencias
Las aclaraciones de Sentencias podrán hacerse de oficio (por el tribunal o el LAJ según corresponda) o bien a solicitud de las partes. Y el plazo para formular las aclaraciones, tanto sea instado de oficio como a instancia de parte, es de 2 días hábiles desde la notificación de la resolución, com así lo establece el propio art 214 LEC.
Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo…
art 214 LEC, párrafo segundo
¿La aclaración de Sentencia suspende el plazo para recurrir en apelación?
El criterio mayotitario es que el plazo para recurrir en apelación no empieza a computarse hasta que se ha resuelto la aclaración de Sentencia solicitada, por los siguientes motivos principales:
- La aclaración de la Sentencia forma parte de la misma y por ello hasta que ésta no se produzca cuando haya sido solicitada, no debe entenderse completa;
- Para interponerse cualquier recurso debe conocerse la solución contra la que va a caber el mismo y solicitada la aclaración, incluso en el caso en que no sea ésta la vía adecuada, debe esperarse a su resultado para poder recurrir.
Todas estas razones llevan a estimar la demanda y declarar la concurrencia de error judicial, porque la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife ha incurrido en un desacierto al no aplicar la ley vigente en el momento de los hechos, que obliga a computar los plazos para interponer el recurso a partir del día siguiente al de la notificación del auto donde se acuerda o deniega la aclaración solicitada.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 523/2007 de 18 May. 2007, Rec. 12/2006
Sobre los limites de la aclaración de Sentencia del artículo 214 LEC
Sin embargo, este remedio procesal no consiente que sea rectificado lo que se deriva de los resultandos, fundamentos jurídicos y sentido del fallo (SSTC 119/1988 y 380/1993), exclusión que se justifica, entre otras razones, en el hecho de que se sustancia al margen de cualquier trámite de audiencia o impugnación de los restantes sujetos personados en el proceso.
La extensión y límites de la vía aclaratoria del art 214 LEC ha sido analizada por los Tribunales Supremo y Constitucional, estableciendo que la aclaración de Sentencia tiene:
la finalidad de aclarar algún concepto obscuro o de suplir cualquier omisión que la sentencia contenga, lo que ha sido precisado por la Jurisprudencia en el sentido de que no constituye un verdadero recurso, aunque en la práctica se le dé ese nombre, pero sí una facultad de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo concedido a las partes y al Juez, apreciándose como correcciones admisibles la aclaración de conceptos obscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre puntos litigiosos, la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos que sean su fundamento y la modificación de pronunciamientos que deban reputarse erróneos por ser contrarios a los fundamentos de la sentencia
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Auto de 11 Oct. 2018, Rec. 2805/2017
De igual manera, citamos a continuación una resolución de la Audiencia Provincial de Murcia que deniega una solicitud de aclaración de sentencia por exceder los límites del artículo 214 de la Ley de Enjuciamiento Civil:
Basta examinar el recurso de aclaración presentado para apreciar que lo pretendido excedía, con mucho, de lo que es objeto de estos recursos de aclaración o de complemento de la Sentencia dictada, pues sólo se pretende que se modifiquen determinadas afirmaciones contenidas en la sentencia apelada que considera incorrectas o que se incluyan otras afirmaciones sobre aspectos en los que entiende que no se ha pronunciado la Sentencia apelada y ello sólo puede ser objeto de un recurso de apelación como el finalmente presentado
Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1ª, Sentencia 110/2018 de 26 Feb. 2018, Rec. 671/2017
Modelo de solicitud de aclaración de sentencia
A continuación, ponemos a vuestra disposición un modelo de escrito de aclaración sentencia.
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