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Prueba anticipada LEC: art. 294

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Ocasionalmente surge la necesidad de anticipar la prueba en el ámbito civil. Sucede en aquellos supuestos en que, por el miedo fundado de que no podrán practicarse las pruebas en el momento oportuno, por causa de las personas o de las cosas, se solicita su práctica anticipada, antes del proceso o iniciado éste.



De esta forma con la prueba anticipada se asegura tanto la fuente como el medio de prueba y su práctica



Los casos en que resulta necesario anticipar la prueba pueden ser variados:


  1. Testigo extranjero que previsiblemente no estará en el país al tiempo del juicio;

  2. Testigo gravemente enfermo;

  3. Objeto perecedero fuente de prueba, etcétera.

Igualmente la excepcionalidad de la anticipación de la prueba se conexa con las exigencias de la práctica de la prueba (contradicción, oralidad, inmediación…) a través del cumplimiento de los requisitos consignados en los arts. 293 a 296 LEC.


En algunas ocasiones se confunde las medidas de aseguramiento de la prueba con la prueba anticipada. Con la prueba anticipada se trata de practicar un medio de prueba ante el temor fundado de que se pierda la fuente de prueba, mientras que con las medidas de aseguramiento se trata de asegurar la fuente pero sin practicar el medio que se reserva así para el momento procesal oportuno dentro del proceso.



Así mismo, respecto a la solicitud de la prueba anticipada, la proposición seguirá los trámites señalados en el art. 294 LEC.



En cuanto a la contradicción –aspecto fundamental- se articula a través de lo dispuesto en el art. 295.1 y 2 LEC.


Con todo esto, el valor de la prueba se supedita a la interposición de la demanda en los dos meses siguientes (art. 295.3 LEC). La documentación quedará bajo la custodia del secretario judicial hasta el inicio del proceso o hasta el momento en que haya de conocerse y valorarse (art. 296.1 LEC).


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Resumen
Prueba anticipada LEC: art. 294
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Prueba anticipada LEC: art. 294
Descripción
Ocasionalmente surge la necesidad de anticipar la prueba en el ámbito civil. Sucede en aquellos supuestos en que, por el miedo fundado de que no podrán practicarse las pruebas en el momento oportuno, por causa de las personas o de las cosas, se solicita su práctica anticipada, antes del proceso o iniciado éste.
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