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La prescripción de las deudas según el Código Civil

prescripcion de las deudas

La prescripción de las deudas es un mecanismo legal por el cual un acreedor no va a poder iniciar acciones legales para cobrar una deuda debido al paso del tiempo.

En esencia, establece que el deudor puede liberarse de su obligación de pagar. Todo ello siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, el transcurso de un periodo temporal sin que el acreedor haya realizado reclamación alguna.

Dentro del ordenamiento jurídico español, la prescripción de las deudas encuentra su regulación en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil

Aquí es donde se detallan los plazos y las condiciones necesarias para que la prescripción opere de forma efectiva.

Es importante señalar que existen distintos tipos de prescripción; y la prescripción de las deudas se enmarca en la denominada «prescripción extintiva«. 

Este tipo de prescripción no sólo pone fin a la obligación en sí misma, sino que también extingue el derecho del acreedor a emprender acciones para recuperar su dinero. 

Por tanto, es fundamental comprender que, mediante la prescripción, lo que se extingue es el derecho a iniciar un proceso judicial, no la deuda en sí misma. 

Requisitos para la prescripción de deudas

Básicamente, la prescripción de las deudas se basa en el paso del tiempo, pero este puede que en algunos casos específicos no sea el único requisito. 

«Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley».

Artículo 1961 del Código Civil.

Para comprenderlo, es crucial conocer las condiciones que deben cumplirse:

  1. En primer lugar, la deuda debe ser prescriptible, ya que no todas las acciones están sujetas a prescripción. Según el artículo 1965 del Código Civil, existen acciones que no prescriben:
    • La división de herencia entre coherederos. 
    • La división de bienes comunes entre comuneros.
    • Deslindar propiedades contiguas. 
    • Elevar a escritura pública un documento privado.
  2. Además, se requiere que haya transcurrido un periodo durante el cual el acreedor no haya tomado ninguna medida para cobrar la deuda. Es importante destacar que algunas acciones poseen plazos de prescripción especiales.
    En general, por la reforma de la legislación civil por la publicación de la Ley 42/2015, las acciones sin plazo especial prescribirán a los 5 años.
    No obstante, debido a dicha reforma y al impacto del estado de alarma ocasionado por la pandemia de COVID-19, aún persisten calendarios de prescripción que deben ser considerados.
  3. Por otro lado, es fundamental tener en cuenta que para declarar la prescripción es necesario iniciar un proceso, ya que no puede ser decretada de oficio.
    Esto implica que, una vez transcurrido el plazo, la prescripción debe ser ejercitada mediante una reclamación judicial.
    Esto la distingue de la caducidad de una acción, la cual puede ser declarada de oficio.

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas».

Artículo 1965 del Código Civil.

Plazos de prescripción de deudas

Existe una diversidad de plazos de prescripción de las deudas que van a variar según su origen. Estos plazos son improrrogables, incluso en los casos de interrupción de la deuda.

Acciones personales

Dentro del CC, en su artículo 1964.2 se regula la prescripción de las deudas originadas en acciones personales. 

Es crucial comprender que las acciones personales que no disponen de un plazo específico, prescriben a los 5 años desde el momento en que es posible exigir el cumplimiento de la obligación.

Para el caso de las obligaciones continuadas, cada incumplimiento actúa como un punto de partida para un nuevo plazo de prescripción

2. «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

Artículo 1964.2 del Código Civil.

En relación a los plazos de prescripción de las deudas, resulta relevante abordar las variadas legislaciones autonómicas y derechos forales que pueden influir en su aplicación. 

Un ejemplo destacado es el Código Civil catalán, el cual establece un plazo general de prescripción de 10 años. Diferenciándose así de la normativa civil común.

De igual forma, es importante tener presente la regla de transitoriedad prevista en el artículo 1939 del CC

Esta disposición establece que las acciones referentes a obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el de de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020. 

Dicha reforma del CC entró en vigor el 7 de octubre de 2015, acortando el plazo previo de 15 años y generando un impacto significativo en los plazos de prescripción.

«La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo».

Artículo 1939 del Código Civil.

Por otro lado, en virtud de su proximidad temporal, es necesario tener en cuenta el Real Decreto 463/2020, el cual suspendió los plazos de prescripción durante el COVID-19. 

Deudas comerciales

Los plazos de prescripción que se aplican a aquellas deudas comerciales que están debidamente documentadas a través de letras de cambio, pagarés u otros instrumentos financieros es de 3 años.

Es importante tener presente esta limitación temporal, ya que una vez transcurrido este plazo, el acreedor pierde la facultad de ejercer acciones legales para reclamar el cumplimiento de la deuda. 

Prescripción Ley General Tributaria y de la Seguridad Social

Dentro del ámbito de las obligaciones de carácter tributario y de seguridad social, resulta relevante analizar los plazos de prescripción aplicables. 

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, el plazo común de prescripción de las deudas es de 4 años.

Una diferencia notable en el caso de la prescripción tributaria es que esta puede ser aplicada de oficio. Es decir, sin necesidad de que sea invocada por el deudor. 

Esto contrasta con lo regulado en el CC, donde la prescripción debe ser activada mediante una reclamación judicial.

En el caso específico de las deudas originadas con la Seguridad Social, el plazo de prescripción es también de 4 años. 

Plazos de Prescripción de sanciones administrativas

Dentro del ámbito de las infracciones y sanciones reguladas por la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, es importante tener en cuenta los plazos de prescripción establecidos. En ausencia de plazos específicos, los períodos de prescripción son los siguientes:

  • Para infracciones muy graves, el plazo de prescripción es de 3 años.
  • En el caso de infracciones graves, el plazo de prescripción es de 2 años.
  • Para infracciones leves, el plazo de prescripción es de 1 año.

Es relevante destacar que el inicio del plazo de prescripción para las faltas se cuenta a partir del momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora. 

Por otro lado, en el caso de las sanciones, el plazo de prescripción comienza a partir del momento en que la resolución imponiendo la sanción puede ser ejecutada.

Prescripción de la acción hipotecaria

De acuerdo con el contenido expreso de los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, es importante destacar que la acción hipotecaria se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de 20 años. Los cuales se computan a partir del momento en que dicha acción pueda ser ejercitada.

«La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada».

Artículo 128 de la Ley Hipotecaria.

1. «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años».

Artículo 1964.1 del Código Civil.

Es crucial tener en cuenta este plazo en el ámbito de las operaciones y contratos hipotecarios, ya que una vez transcurridos los 20 años, la acción hipotecaria prescribe. Y con ello, se extingue el derecho del acreedor hipotecario a ejercerla.

Prescripción de deudas específicas

Diversas deudas específicas, mencionadas en el artículo 1967 del CC, están sometidas a un plazo de prescripción de 3 años. Estas deudas abarcan:

  • La obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales relacionados con los asuntos correspondientes.
  • La obligación de abonar los servicios farmacéuticos por los medicamentos suministrados.
  • La obligación de abonar jornales, suministros y gastos relacionados con los jornaleros.
  • La obligación de abonar los gastos de comida y habitación.

Es importante destacar que, una vez transcurridos los 3 años desde estas obligaciones, se produce la prescripción

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios…

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Artículo 1967 del Código Civil.

En contraposición, la obligación de reparar los daños causados como consecuencia de una responsabilidad extracontractual. Es decir, por culpa o negligencia, está sujeta a un plazo de prescripción de 1 año. 

Este plazo se iniciará a partir del momento en que la persona perjudicada tome plena conciencia de los hechos.

Una vez transcurrido dicho período de 1 año, no se podrá ejercitar la acción de reclamar la reparación de los daños.

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Artículo 1968 del Código Civil.

Cuándo se interrumpe la prescripción

La interrupción de la prescripción conlleva la manifestación del acreedor para reclamar la deuda o el reconocimiento expreso de la misma por parte del deudor

Este acto interruptivo tiene el poder de reiniciar el plazo de prescripción. Y preservar, así, el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la deuda.

En este escenario, el artículo 1973 del CC regula esta situación, estableciendo las consecuencias legales derivadas de la inactividad del acreedor en la exigencia de la deuda.

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

Artículo 1973 del Código Civil.

Vías que permiten interrumpir la prescripción

Hay que tener presente las diversas vías que permiten interrumpir el curso de la prescripción. A continuación, se detallan las principales formas de interrupción:

  • Mediante una demanda judicial: La presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional competente constituye un claro y expreso acto por parte del acreedor; manifestando su firme intención de recuperar la deuda. Esta acción evita cualquier presunción de abandono y reactiva el derecho del acreedor.
  • A través de una demanda de conciliación: Conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la presentación de una demanda de conciliación representa otro mecanismo válido para interrumpir la prescripción. Este procedimiento implica una clara manifestación de la voluntad del acreedor de reclamar lo adeudado.
  • Mediante una reclamación extrajudicial del acreedor: Todo acto formal o comunicación que implique un reclamo expreso de la deuda por parte del acreedor también interrumpe el curso de la prescripción. Esta reclamación puede ser realizada por escrito, a través de notificaciones, cartas o cualquier otro medio fehaciente.
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor: Si el deudor realiza un reconocimiento expreso de la existencia de la deuda, ya sea verbal o escrito, se produce la interrupción de la prescripción

«La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente».

Artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

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