En la presente entrada hablaremos del testamento ológrafo y otros tipos de testamentos más comunes. En España, el testamento es el documento legal que permite a una persona establecer su última voluntad y dejar o legar sus bienes a sus herederos o legatarios.
Aunque no es un tema agradable de tratar, es importante que planifiques tu testamento para evitar conflictos y asegurarte de que tus últimos deseos se cumplan tras tu fallecimiento.
En este sentido, es bueno conocer los diferentes tipos de testamentos que existen en España para elegir el que mejor se adapte a tus necesidades y circunstancias personales.
Desde el testamento ológrafo hasta el testamento abierto o cerrado, cada uno tiene sus características, requisitos y ventajas.
En este artículo, te proporcionamos una guía completa sobre los tipos de testamentos más comunes en nuestro país.
De esta forma, podrás tomar una decisión con base en información relevante y asegurarte de que tus bienes sean repartidos entre tus seres queridos de acuerdo con tus deseos.
El testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado
Los testamentos comunes con validez en España se dividen en tres tipos: ológrafos, abiertos y cerrados.
Vamos a ver cada uno de ellos con más detalle.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es uno de esos testamentos menos conocidos. A diferencia de los testamentos abiertos o cerrados, no se requiere la presencia de un Notario para su elaboración. En su lugar, la persona que realiza el testamento debe escribirlo a mano, firmarlo y poner la fecha.
Sin embargo, para que un testamento ológrafo sea válido en España, se deben cumplir ciertos requisitos.
En primer lugar, el testador debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de realizar el testamento. Además, el testamento debe ser escrito íntegramente a mano, sin la ayuda de otra persona.
Otro requisito fundamental es que el testamento debe estar firmado y fechado por el testador. Es importante que la fecha sea clara y legible, ya que esto puede ser clave en caso de futuros conflictos o dudas sobre la validez del testamento. En este sentido, es recomendable que la fecha sea escrita con el formato día, mes y año (por ejemplo, 2 de mayo de 2023).
En resumen, el testamento ológrafo es una opción válida para aquellas personas que deseen realizar su testamento de forma sencilla y sin necesidad de recurrir a un Notario. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos exigidos en España para que sea válido y se respeten las últimas voluntades del testador.
Requisitos del testamento ológrafo
- Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad: mayores de 18 años.
- Debe estar escrito íntegramente a mano, sin la ayuda de otra persona: tiene que ser legible.
- El testador tiene que firmarlo indicando día, mes y año en el que lo otorga: se aconseja formato día, mes y año (por ejemplo, 2 de mayo de 2023).
- Si contiene tachaduras o enmiendas: el testador deberá salvarlas tras firmar el testamento.
- Si el testador es extranjero: puede escribirlo en su idioma de nacimiento.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 688 del Código Civil
En caso de que el testamento ológrafo no cumpla con los requisitos y la forma establecidos en el Código Civil, no tendrá validez legal y se considerará nulo.
En tal situación, no habrá un testamento válido que permita la distribución de los bienes del fallecido.
Por lo tanto, se aplicará la figura de la sucesión intestada, ya que no existe un testamento válido que indique la última voluntad del testador.
¿Es necesario ir al Notario?
El testamento ológrafo es una opción válida para aquellas personas que deseen realizar su testamento de forma sencilla y sin necesidad de recurrir a un Notario.
Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos exigidos en España para que sea válido y se respeten las últimas voluntades del testador.
Es importante tener en cuenta que, en el caso del testamento ológrafo, es necesario protocolizarlo dentro del plazo de 5 años desde la fecha del fallecimiento del testador.
La protocolización implica que un Notario debe verificar que el documento cumple con los requisitos legales y agregarlo al protocolo notarial correspondiente (elevarlo y nmerarlo como escritura pública).
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Artículo 689 del Código Civil
En caso de que poseas un testamento ológrafo, tendrás la obligación de presentarlo ante un Notario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que tengas conocimiento del fallecimiento.
La falta de presentación puede acarrear consecuencias graves, como la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir los herederos del fallecido.
Por lo tanto, es importante actuar con prontitud y cumplir con este trámite para asegurar que el testamento sea válido y se respeten las últimas voluntades del testador.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 690 del Código Civil
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento, ya sea como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto, también podrá presentarlo ante un Notario.
Una vez presentado el testamento y confirmado el fallecimiento del testador, el Notario se encargará de verificar su contenido y comprobar que cumple con todos los requisitos legales.
Si todo está en orden, el Notario dará fe de la veracidad del contenido del testamento y se procederá a su cumplimiento según la última voluntad del testador.
Testamento abierto
El testamento abierto es el tipo más común de testamento. El nombre “abierto” se debe a que el testador expresa su última voluntad en presencia del Notario y este queda enterado del contenido del documento.
Por lo general, este tipo de testamento se realiza solo en presencia del Notario, pero existen dos situaciones especiales en las que se puede otorgar sólo ante testigos sin requerir la presencia del Notario.
Requisitos para otorgar un testamento abierto
Cuando el testador manifiesta de forma oral o escrita su última voluntad al Notario deberá efectuarse conforme a los siguientes requisitos.
- El Notario debe identificar al testador.
- El Notario debe dejar constancia de que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- El Notario advertirá al testador que tiene derecho a leer el testamento por sí mismo. Luego, el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad y si está de acuerdo, lo firmará en el acto.
- En ciertos casos, es necesario que acudan dos testigos al acto del otorgamiento del testamento:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer el testamento por sí mismo. Si el testador que no pueda leer es sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y declararán que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
Artículo 695 del Código Civil
La mayor diferencia con el testamento ológrafo, es que será el Notario el que redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad que le exprese quien lo otorga.
Situaciones especiales
Existen dos situaciones especiales en las que se puede otorgar sólo ante testigos sin requerir la presencia del Notario:
- Peligro de muerte inminente: cuando el testador se encuentra en peligro de muerte debido a una enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. Este podrá otorgar testamento con la presencia de 5 testigos.
- Peligro de epidemia: en esta situación, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años para otorgar testamento.
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
Artículo 700 del Código Civil
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Artículo 701 del Código Civil
Testamento cerrado
El testamento cerrado se caracteriza por la entrega del testamento por el testador en un pliego o sobre sellado al Notario donde se contiene su última voluntad:
- Es un documento escrito.
- Si está escrito de mano del testador, deberá estar firmado al final del documento.
- Si está mecanografiado o escrito por otra persona, el testador deberá firmar en cada hoja (puede dar lugar a interpretaciones por no diferenciar si es página o folio) y al final del documento.
- Si el testador no puede firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego en todas las hojas del testamento, explicando la razón de la imposibilidad.
- Antes de firmar, se deben aclarar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre líneas.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Artículo 706 del Código Civil
¿Cuál es el más indicado para ti?
En conclusión, la elección del tipo de testamento es un paso importante en la planificación de su sucesión. Elegirás el que mejor se adapte a tus necesidades y circunstancias.
Si bien el testamento ológrafo puede parecer una opción más económica y sencilla, puede acarrear problemas si no se cumplen adecuadamente los requisitos legales (sobre todo si no es legible).
El testamento cerrado, por su parte, ofrece mayor discreción y confidencialidad, pero su formalización puede resultar más compleja.
En cambio, el testamento abierto es el más común y se otorga ante Notario, lo que garantiza su validez y cumple con los requisitos legales.
En definitiva, cada tipo de testamento tiene sus pros y contras y es importante valorarlos antes de tomar una decisión.
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