La modificación de medidas es un proceso judicial que compara la situación existente al momento de la sentencia de separación o divorcio con la situación actual de las partes y la familia.
A lo largo del tiempo, las circunstancias personales y familiares cambian. El propósito de este procedimiento es adaptar las medidas relacionadas con los hijos, aspectos económicos y familiares a la realidad actual.
Es posible solicitar la modificación de medidas cuando ocurre un cambio en las circunstancias económicas, una variación en la relación entre padres e hijos, o se establece una nueva legislación.
¿Cuándo es procedente la modificación de medidas?
El Tribunal Supremo ha establecido que procede la modificación de las medidas establecidas en la sentencia cuando ha ocurrido un cambio cierto, relevante y no buscado por quien solicita la modificación. Es necesario que dicho cambio sea permanente, imprevisible y no buscado.
Para que la modificación de medidas prospere, se debe realizar una comparación entre la situación que dio origen a las medidas iniciales y la situación actual. Eso sí, demostrando cuáles son las circunstancias que han variado y justifican la modificación solicitada.
Los casos más comunes de modificación de medidas incluyen:
- Aumento o reducción de la pensión de alimentos.
- De custodia individual a custodia compartida.
- Ampliación del régimen de visitas.
- Extinción de la pensión compensatoria.
- Modificación del uso del domicilio familiar.
- Extinción de la patria potestad.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento judicial de modificación de medidas se tramita de forma similar, por no decir igual, a los procedimientos de separación, divorcio o guardia y custodia.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. […]
Artículo 90.3 del Código Civil
Mutuo Acuerdo en la Modificación de Medidas: una opción ágil y económica
En caso de que ambas partes estén de acuerdo con la modificación a realizar, tienen la posibilidad de firmar un nuevo convenio regulador para modificar las medidas establecidas.
Este proceso resultará más rápido y menos costoso, tanto económicamente como emocionalmente para ambas partes.
El convenio regulador modificado puede ser redactado por un abogado que represente a ambas partes o por dos abogados en caso de que existan discrepancias.
Lo importante es que ambas partes cuenten con un asesoramiento especializado que les brinde seguridad. Permitiéndoles así entender plenamente lo que están firmando y cómo afectará tanto a ellos como a sus hijos.
Una vez que el convenio regulador modificado se firma, hay que proceder a presentar una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. En este punto el Juzgado citará a las partes para ratificarlo.
Suelen ser trámites rápidos y que sólo requieren que en la agenda del juzgado haya un hueco disponible.
Una vez completado este trámite, si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio presentado (si no perjudica a los menores), el Juez dictará una sentencia homologando el acuerdo. De esta manera se modificará la sentencia anterior.
En el ámbito del derecho de familia, lo ideal es que las partes involucradas sean capaces de comunicarse y alcanzar los acuerdos necesarios en beneficio de sus hijos.
Sin embargo, esto no siempre es posible debido a la falta de comunicación o a las diferencias significativas entre las pretensiones de ambas partes.
En esos casos, será necesario acudir al Juzgado e interponer una demanda contenciosa.
Demanda de modificación de medidas contenciosa
El proceso de modificación de medidas se inicia con la presentación de una demanda por parte de quien busca realizar la modificación. La demanda deberá ir acompañada de la documentación esencial, que incluye:
- Certificado de Matrimonio (si existe matrimonio).
- Certificado de Nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil donde estén inscritos.
- Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Sentencia que se desea modificar.
Una vez que la demanda es notificada a la otra parte, ésta tiene un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda alegando lo que convenga a la parte demandada.
Puede oponerse a cada una de las pretensiones del demandante y, si lo considera pertinente, realizar solicitudes propias mediante una reconvención, incluso si no han sido planteadas por la otra parte.
Una vez que el Juzgado haya recibido ambos escritos, citará a las partes a un juicio, al cual deberán acudir con todas las pruebas que deseen presentar, tales como:
- Informes periciales.
- Documentación económica (declaraciones de impuestos, recibos de sueldo, contratos de alquiler, etc.).
- Comunicaciones entre las partes y los hijos.
Será el Juez quien dicte la Sentencia, determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido.
En caso de que la Sentencia no sea favorable a tus intereses, existe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Medidas provisionales en casos de modificación
Cuando se solicita la modificación de medidas y se presentan pruebas cuyo proceso puede llevar tiempo en el Juzgado, es recomendable solicitar medidas provisionales.
Una situación común es la realización de una prueba pericial, denominada evaluación psicosocial, en casos de modificación de custodia de los hijos.
Mientras se lleva a cabo la evaluación psicosocial, cuya duración puede ser de aproximadamente entre 8 meses y 2 años, dependiendo del Juzgado y el partido judicial que tramite el caso, es posible solicitar un aumento en el régimen de visitas que permita incrementar las pernoctas con el padre y, de forma gradual, aumentar la duración de esas estancias.
Si bien es cierto, que para algunos jueces es una práctica habitual el acordar la evaluación psicosocial en cuanto se lo pide alguna de las partes, no es obligatoria su práctica a no ser que el Juez la acuerde expresamente.
El momento de aplicación de la modificación: a partir de que se dicte sentencia
Las sentencias de modificación de medidas tienen efecto a partir de su dictamen, no desde la presentación de la demanda, lo que significa que no tienen efecto retroactivo.
El efecto retroactivo de la pensión de alimentos, por ejemplo, solo se aplica en los procedimientos iniciales de separación o divorcio.
En estos casos, si se establece una pensión de alimentos, esta tendrá efecto desde la presentación de la demanda (Consultar Sentencia del Tribunal Supremo 86/2020, de 6 de febrero).
Sin embargo, si se solicita la extinción o reducción de la pensión de alimentos, hay que tener en cuenta que el pago no se suspenderá (o se reducirá su cantidad) hasta que se dicte la sentencia de modificación de medidas.
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