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La Sucesión Procesal (art 17 LEC): requisitos y trámite

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A continuación trataremos la sucesión procesal. Analizaremos en primer lugar cuando procede el trámite del art 17 lec, y en segundo lugar cuál, es el proceso que debe seguirse para conseguir que se Decrete la subrogación por parte del Letrado de la Administración de Justicia.



La subrogación procesal se encuentra regulada en el art 17 lec: Sucesión por transmisión del objeto litigioso



El art. 17 de la Ley de Enjuiciamento civil establece lo siguiente: Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.


Por lo tanto, para que proceda solicitar la subrogación, deben cumplirse los siguientes requisitos:


  1. Que el juicio esté pendiente: es decir, que todavía no haya recaído Sentencia Firme, o bien, si estamos en fase de ejecución, que no se encuentre el procedimiento archivado.

  2. Y el segundo requisito, que se haya transmitido el objeto del procedimiento: el ejemplo más común actualmente es cuando hay una cesión del crédito que se reclama una vez ya iniciado el procedimiento judicial, se solicita la subrogación procesal en base el art 17 LEC.


La subrogación debe solicitarla el interesado que quiere ocupar la situación procesal del transmitente.



El trámite del art 17 LEC es relativamente sencillo. A continuación te explicamos los pasos:


  • En primer lugar, el adquirente del objeto del procedimiento, debe presonarse en las actuaciones y solicitar ocupar la posición de la parte transmitente. En este punto será muy importante que la parte interesante acompañe la documentación que acredite la transmisión del objeto del proceso.

  • Posteriormente, el Letrado de la Administración de justicia, deberá acordar la suspensión de las actuaciones por el plazo de 10 días y dará traslado a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.

  • Y por último, si no hay oposición de la parte contraria, el LAJ acordará la subrogación procesal sin más tramite. Para el caso de que haya oposición del contrario, se dará traslado al Juez para que resuelva mediante Auto.


No es una cuestión pacifica, pero algunos tribunales exigen que la subrogación del art 17 LEC se acredite mediante documentos fehacientes.



Por este motivo es recomendable que cuando se solicite la subrogación procesal en base al art 17 LEC, se acompañe un documento fehaciente que justique la transmisión del objeto del proceso. En el caso de no acompañarlo desde el inicio, el LAJ debería requerir a la parte solicitante para que subsanara este defecto.


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Resumen
La Sucesión Procesal (art 17 LEC): requisitos y trámite
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La Sucesión Procesal (art 17 LEC): requisitos y trámite
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El art. 17 de la Ley de Enjuiciamento civil establece lo siguiente: Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
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