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Reclamación de deudas: ¿cómo proceden los expertos? Entrevista a Marc Castells, especialista en el sector

marc castells reclamacion de dueda

Hoy entrevistamos a Marc Castells, socio y director de Legal Drop Servicing, quien nos dará algunos consejos para afrontar una reclamación de deudas por vía judicial y vía extrajudicial.

Reclamación de deudas vía judicial y extrajudicial

¿Cuál es la mejor forma de requerir extrajudicialmente al deudor?

En primer lugar, lo importante de presentar una reclamación extrajudicial es que quede constancia fehaciente de que se ha realizado. Por tanto, para mí, la mejor forma sería el burofax de reclamación o bien un correo electrónico certificado de requerimiento de pago extrajudicial. En concreto, por dos motivos; el primero: sirve para comunicar de manera formal al deudor que tiene una deuda y que debe efectuar el pago y, el segundo, porque servirá para obtener una prueba fehaciente de que se ha procedido a la reclamación de deudas.

Existen también otras formas de notificar una deuda a alguien, como podría ser el requerimiento notarial, pero no es tan económico como los anteriores.

De este modo, lo importante es que quede constancia que se ha realizado esa reclamación extrajudicial, ya sea por medio de burofax o correo certificado.

¿No sería válido una reclamación de deudas por otra vía?

Sí, pero como digo debe quedar constancia de que se ha hecho la reclamación de cantidad. La ventaja que presenta el burofax es que si lo envías con acuse de recibo hay un seguimiento de esa comunicación.

Con ello se podrá acreditar que como acreedor has hecho todo lo posible para reclamar extrajudicialmente a tu deudor. Y si finalmente no se consigue el pago de la deuda acudir a la vía judicial haciendo un requerimiento judicial por impago.

Debe quedar constancia de que se ha hecho la reclamación de cantidad. La ventaja que presenta el burofax es que si lo envías con acuse de recibo hay un seguimiento de esa comunicación.

Marc Castells, socio de Legal Drop Servicing

¿Qué sucede si el deudor no recibe la notificación de requerimiento previo?

Aquí tenemos que diferenciar dos posibilidades. En primer lugar, que no se haya recibido porque no se ha enviado la reclamación de deudas extrajudicial. En segundo lugar, que no se reciba porque el deudor no quiere recibirlo.

Si no has realizado directamente la reclamación puede ser un problema, en lo que a costas se refiere.

Por ejemplo, en el ámbito de las reclamaciones bancarias contra las entidades bancarias, lo que está sucediendo mucho es que se hace una reclamación al banco, el banco no contesta ni dice nada al respecto. Después en vía judicial, a raíz de todas las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE que establecen que hay algunas cláusulas que son abusivas de por sí, está sucediendo que los bancos se allanan parcialmente a determinadas cláusulas por ser abusivas.

¿Qué pasa? Que en este caso el demandado va a seguir pidiendo las costas al banco, por mala fe, porque ha tenido que esperar a la vía judicial para decir algo al respecto cuando ya se le había enviado un requerimiento previo, tal y como establece el artículo 395 LEC.

¿Y si el deudor alega que no ha tenido conocimiento de este burofax, de esta notificación, qué sucede?

Lo bueno es que con el burofax, por mucho que el deudor lo alegue, queda constancia de cuándo se ha enviado, cuándo ha llegado y qué ha pasado. Es decir, si no se ha recibido porque el deudor no lo ha ido a buscar o por desconocimiento de su paradero. No es lo mismo que el deudor sea desconocido porque lo dice alguien del edificio que, por ejemplo, que el edificio se haya destruido. Si el edificio está destruido está claro que el deudor ahí no está, con lo cual deberíamos de volver a requerirle en un domicilio en el que nos conste que puede estar. O bien, en un local comercial o algún sitio donde él pueda recibirlo.

Es muy importante como decíamos en relación a las costas.

¿Podrías ponernos un ejemplo?

Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento si yo reclamo al deudor unas rentas que no me ha pagado, es normal que yo le reclame en el domicilio en el que figura el contrato. Es decir, normalmente, en los contratos de arrendamiento o de préstamo, se establece una cláusula denominada: domicilio a afecto de notificaciones. En la misma, normalmente se establece que ante un cambio de domicilio se debe de notificar el mismo.

Por tanto, si la persona deudora ha cambiado de domicilio y no se ha notificado, el acreedor no tiene posibilidades de saber el nuevo domicilio. Por ende, habiendo reclamado en el domicilio en el que se tiene conocimiento que el deudor reside sería suficiente.

Y sino, en un local comercial o donde sea. Aun así, seguramente si el contrato establece una cláusula que hay un domicilio de notificaciones, a mi entender, solo con cumplir la reclamación extrajudicial en ese domicilio será suficiente.

Es decir, si el deudor no puede acreditar que ha notificado el cambio de domicilio yo no tengo por qué saber el domicilio nuevo del deudor. Con lo cual, yo lo he reclamado en el domicilio que conocía y eso ya basta para poder acudir después a la vía judicial.  

¿Eres partidario de acudir a procedimientos monitorios por una reclamación de deudas?

Los procedimientos monitorios confunden un poco porque son muy rápidos. Siempre y cuando el deudor no se oponga. Sin embargo, si se opone se cierra el procedimiento monitorio y te derivan a un procedimiento verbal o a un ordinario, en función de la cuantía.

Esto implicaría tener que volver a presentar una demanda de ordinario, que te vuelvan a contestar, que se señale un día para la Audiencia Previa y después, en su caso, un día para el juicio monitorio. Y en un verbal lo mismo.

Por tanto, si sé que el deudor no me va a contestar, pues un monitorio está muy bien porque es un título suficiente como para pedir la ejecución de la deuda que se está reclamando. Sin embargo, si contesta nos vamos a ir derivados a un procedimiento ordinario o verbal.

En resumen, si no se acude por procedimiento monitorio la otra opción es interponer una demanda de reclamación de cantidad que, como digo, en función de la cuantía (inferior o superior a 6.000 euros) va a ir por verbal u ordinario. La ventaja del monitorio es que si pasados los 20 días que te dan para contestar o pagar, el deudor no se opone, ni paga, se dictará un decreto que ponga fin al procedimiento monitorio y éste será directamente ejecutable. Podré presentar una demanda de ejecución.

En resumen, si no se acude por procedimiento monitorio la otra opción es interponer una demanda de reclamación de cantidad que, como digo, en función de la cuantía (inferior o superior a 6.000 euros) va a ir por verbal u ordinario.

Marc Castells, socio de Legal Drop Servicing

¿En qué casos sí que recomendarías acudir directamente a procedimientos monitorios?

En primer lugar, en los que sepamos al 100% el domicilio del deudor y que va a poder ser localizado. Y en segundo lugar, los que sepamos que el deudor no se va a oponer a esa reclamación. Es complicado saberlo pero por ejemplo, si tú estás ya negociando y no te contestan nunca a las reclamaciones de facturas, pues monitorio porque va a ser rápido, pero sino un verbal o un ordinario. Al final es optimizar el tiempo.

En relación a los préstamos al consumo, ¿cómo enfocarías las demandas? Es decir, ¿recomendarías al cliente renunciar a algunos aspectos para evitar pronunciamientos de abuso de cláusulas?

Sin duda. Después de las recientes sentencias que existen del Tribunal Supremo y del TJUE en las que se declara que, por ejemplo, una cláusula de vencimiento anticipado es abusiva per se, o de los intereses moratorios, o de las comisiones por posiciones deudoras, o por la atribución de los gastos en la constitución de una hipoteca, yo recomendaría a la entidad bancaria estudiar muy bien dicha reclamación de deudas, ya que en muchas ocasiones estos tipos de procedimiento son de cuantía indeterminada, y las costas en caso de perder un procedimiento así pueden ser elevadas.

Al final, cuando hay una demanda de un préstamo con un consumidor se tiene que pensar muy bien lo que se reclama porque en el caso de que se declare abusivo nos podemos encontrar con muchas cosas. Por ejemplo, que se declare nulo el contrato por usurario y las costas de este procedimiento van a ser altas para la entidad bancaria. Por tanto, si se puede negociar extrajudicialmente e intentar llegar a algún tipo de acuerdo, mejor.

Lo que pasa es que hoy en día el consumidor, con toda la información que existe, cada vez tiene más conocimiento de todo aquello que no le es favorable o mejor dicho, de todo aquello que ha contratado en un pasado y que ahora le puede ser favorable para poder evitar las obligaciones que contrajo en su momento.

¿Cuánto se tarda de media en conseguir un título ejecutivo?

Depende de muchos factores. Sobre todo, del Juzgado en el que recaiga la demanda porque las demandas se presentan al Juzgado Decano y él las reparte. Por tanto, en función de la carga de trabajo que tenga ese Juzgado y del trabajo atrasado se va a dictar más o menos rápida una sentencia.

La ventaja también del procedimiento monitorio es que todo va mucho mas rápido. Por ejemplo, si no se oponen, han sido localizados y se cumplen los requisitos del artículo 812 de la LEC se va a dictar sentencia. Ésta va a ser directamente ejecutable presentando una demanda ejecutiva. Podríamos decir que de media consigues una demanda ejecutiva de un año a dos y con un monitorio en menos de un año.

A pesar de ello, dentro de lo bueno puede haber algo malo: el pensar en ir muy rápido puede conllevar que todavía vayas más lento en el caso en el que no se localiza o se oponga porque estás dejando pasar más tiempo.

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