Audiencia Previa y Juicios: consejos prácticos
En la presente entrada, nuestra abogada colaboradora, Déborah Olavarría, os va a facilitar consejos para afrontar una Audiencia Previa y cualquier tipo de Juicios. Todo ello atendiendo a su dilatada experiencia como abogada y a su criterio profesional. ¡No os los perdáis, son muy útiles para que no os olvidéis ningún detalle en las vistas!
1. Consejos generales para afrontar una vista
La Sala, esa magnífica Aula en la que el abogado despliega sus alas con esplendor. En Sala los Letrados debemos lucirnos. Es uno de los momentos más significativos a la hora de demostrar nuestras virtudes profesionales a nuestro Cliente. También para recordarle por qué ha confiado en nosotros.
Para ello, resulta muy útil que un colega, antes del estreno en Sala, nos indique ciertas pautas que no aparecen en la Ley y cuyo conocimiento resulta útil.
Para cualquier tipo de vista algo tan básico como el lugar del demandante y del demandado en Sala resulta vital. A no ser que el Juzgado tenga su propio criterio al respecto, lo usual es que la parte actora tome asiento a la mano derecha del Juez y la demandada a su mano izquierda.
Además, debemos conocer que, en el ámbito civil, el demandante siempre tiene el turno de palabra en primer lugar. Y, en segundo lugar, la parte demandada.
Asimismo, y a pesar de que parezca un detalle baladí, resulta imprescindible dirigirse al Juez como el único interlocutor. En la práctica, muchas veces nos encontraremos con que el abogado contrario se dirige a nosotros. Ésto, cuanto menos, es un error. Nuestra labor es convencer a SSª. Por tanto, es la atención del Juez la que debemos captar. Al compañero no vamos a persuadirle, ni tampoco es nuestro fin.
Por ello, es importante sentarnos con postura dirigida al Juzgador. Y no de frente hacia el letrado de la parte adversa. Es más, en ocasiones en que podamos presumir que SSª está perdiendo el interés en nuestro alegato, podemos recurrir a un sutil parón en nuestras manifestaciones. Éstas serán reanudadas en cuanto SSª vuelva a clavar sus ojos en nosotros. O bien, una pequeña elevación del tono para traerle de nuevo a nuestro terreno.
2. Consejos para la preparación de una Audiencia Previa
En relación a la audiencia previa, y sin ánimo de causar pánico sobre ésta, lo cierto es que es la vista – dentro de un P.O., más importante. Debemos asistir a la misma con la demanda y contestación estudiadas y prepararla como si del juicio se tratase.
Tras nuestra ratificación y solitud del recibimiento del pleito a prueba, deberemos estar atentos en caso de que existan cuestiones procesales previas, tales como excepciones, que se deban resolver en la AP. La mayoría de los Juzgados sólo preguntan por estas excepciones, pasando por alto otras cuestiones que deben resolverse en el desarrollo de la Audiencia Previa. Por ejemplo, la impugnación de la cuantía en la Audiencia Previa.
Así las cosas, si la adversa – en caso de que sea la demandada -, ha impugnado la cuantía que hemos establecido en nuestra demanda, deberemos indicar al Juez que se ha de resolver la determinación y cuantificación de la cuantía o la indeterminación de la misma. Ésto justo después de resolver las excepciones procesales.
Asimismo, existen Juzgados que también pasan por alto la determinación de los Hechos Controvertidos. Sin embargo, es la misma LEC la que establece que no debe ser así. Se deben concretar para que, a la hora de dictar Sentencia, SSª tenga muy claro cuáles son los puntos de conflicto. De este modo determinará correctamente nuestra defensa o estrategia ofensiva.
2.1 Consejos sobre la proposición de la prueba en la Audiencia Previa
Llegamos al momento clave. La proposición de la prueba. De nuevo, parece un hecho sin importancia. Sin embargo, muchos Letrados ven desestimados sus recursos de reposición por no mencionar el artículo en el que los basan (art. 85 LEC) y, sobre todo, por no concretar qué precepto ha sido infringido al admitir o inadmitir el medio probatorio propuesto por la adversa o por nosotros. Son ejemplo el artículo 83 LEC (por resultar inútil la prueba propuesta para la resolución del litigio); el artículo 265 LEC (por ser extemporánea la prueba más documental propuesta). O, simplemente, por incumplir lo recogido en el artículo 328 LEC (pues la parte que propone la exhibición documental entre las partes, tiene acceso a esta documental y está obrando de mala fe). Entre muchas otras infracciones procesales.
Una cuestión muy curiosa es la proposición de pruebas periciales en la Audiencia Previa. En ocasiones debemos estar preparados para que, en caso de que de adverso se impugne alguno de nuestros documentos por su autenticidad, deberemos espontáneamente proponer como medio de prueba una pericial caligráfica – por ejemplo- para rebatir la falta de autenticidad de nuestro documento.
Asimismo, y en cuanto a la proposición de testigos, debemos hacer un filtro sobre qué personas proponer y cuales no. En el caso de que un testigo resulte vital para los intereses de nuestro Cliente, pero consideremos que por nerviosismo (u otras razones) no va testificar como esperamos y, siempre que esta persona física sea parte de una persona jurídica, podemos solicitar bajo lo previsto en el precepto 381 LEC que responda a las preguntas por escrito. Éstas las debemos llevar ya preparadas al acto de la AP.
Por último, y en caso de que preveamos que la prueba a proponer por las partes se va a reducir a documental, debemos llevar preparadas las conclusiones. Ésto es debido a que es muy posible que SSª deje los autos vistos para Sentencia, permitiendo a las partes su respectivo trámite de Conclusiones al finalizar el acto de la AP.
Lo que también nos indica que, en caso de ser nosotros la parte demandada y querer retrasar el procedimiento en pro de los intereses de nuestro Cliente, una buena táctica dilatoria legítima sería proponer como prueba el interrogatorio de parte de la actora o un testigo para que, inevitablemente – y en caso de admitir el Juez estos medios probatorios-, se deba señalar juicio y no queden los autos vistos para Sentencia.
3. Consejos para la preparación de un juicio
3.1 Juicio Ordinario
En esta vista lo que necesitamos es garra y fuerza, así como habilidades elocuentes y persuasivas.
Las dos primeras virtudes debemos aflorarlas a la hora de interrogar a la parte contraria o a los testigos propuestos en la AP. Para este trámite, resulta indispensable el lenguaje corporal. Por ejemplo, si lo que necesitamos es mostrarnos agresivos en el interrogatorio al contrario o audaces ante falsedades vertidas por un testigo, es óptimo dirigir nuestra mirada a éstos con el cuerpo inclinado hacia adelante desde nuestro asiento para causar impacto en el otro. Contrariamente a ello, y con nuestro Cliente o un testigo amable, nos mostraremos serenos, sentados más cómodamente en nuestra silla para causarles estado de confort al declarar.
Las dos últimas habilidades debemos mostrarlas en nuestro trámite de Conclusiones cuando, siguiendo las pautas expuestas en el primer apartado, nuestro objetivo es persuadir al Juez con nuestros argumentos. Todo ello haciendo referencia al escrito de demanda o de contestación y, añadiendo, sobre todo, un análisis sobre la prueba practicada. Una buena forma de que se no se nos escape detalle, sobre todo cuando la parte contraria o testigos incurren en contradicciones, es hacer anotación de éstas a medida que transcurren los interrogatorios o las testificales. Asimismo, dar buena cuenta de ello en el trámite de conclusiones. De este modo a SSª le será más sencillo identificarlas una vez se prepare para dictar Sentencia.
3.2 Juicio Verbal
Sorpresiva. Así definiríamos a este tipo de vista. El juicio verbal es el conglomerado entre la AP y el juicio ordinario.
En primer lugar, debemos asegurarnos de que nuestro Cliente comparece a la vista. Pues de no hacerlo, la parte adversa casi con total seguridad solicite su interrogatorio de parte y se le tenga por confeso a tenor del precepto 304 LEC, afirmando aquellas preguntas que la parte contraria manifieste y que concedan la razón a la misma. Evidentemente, si la parte adversa no comparece, solicitaremos nosotros su interrogatorio de parte en los mismos términos.
En segundo lugar, debemos traer a aquellas personas que vayamos a presentar como testigos. A un margen de que, en el momento probatorio, el Juez decida admitir o no la prueba y que podamos o no modificar su opinión mediante recurso de reposición. Tal y como hemos explicado en el apartado de la AP.
Asimismo, resulta vital conocer que, en muchos Juzgados no son bienvenidas las conclusiones al finalizar el acto de la vista en los juicios verbales. Ya sea porque la prueba ha sido documental o porque, simplemente, SSª, no lo considera necesario. Por tanto, a la hora de ratificarnos en nuestra demanda o contestación, encontramos un momento clave para resumir los hechos controvertidos y nuestras conclusiones, sucintamente, aunque sea, para evitar quedarnos con ganas de matizar nuestra postura al final del acto.
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